REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 26 DE ENERO DE 2021
210° y 161°
ASUNTO: FP02-R-2015-000171 (8931)
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA solicitada por CONSTRUCCIONES MASTRACHI S.A., parte co-demandada, debidamente representada por el Abg., JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, en su oportunidad la causa asignada con el Nro. FP02-R-2015-000171 (8931). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana YDETTY JOSEFINA AVILA GRATEROL, supra identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. YULANGEL JOSEFINA CAÑA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 79.685. De igual forma se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LUISA DEL ROSARIO LOPEZ CARVAJAL, supra identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. ROMULO LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 82.571, y el Abg. JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 15.792, representante de CONSTRUCCIONES MASTRACHI S.A. El Tribunal declara abierta la Reunión Conciliatoria donde deja asentado lo que sigue: “…reunidos hoy se expone hecha la conciliación previamente fijada se acordó como PRIMER PUNTO: que la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES MASTRACHI S.A., se compromete a iniciar en primer lugar las reparaciones en el apartamento propiedad de la demandada LUISA LOPEZ, identificado con el Nro. 03-03, ubicado en el tercer piso, del edificio Olivia Suite, a partir del día 15 de febrero del presente año 2021, para en el lapso de una semana prorrogable por una semana más hacer los trabajos de demolición, corrección de las tuberías y reparaciones necesarias para corregir el daño de las filtraciones al apartamento propiedad de la parte actora comprometiéndose a dejar totalmente terminada con acabados definitivos toda la superficie que amerite reparación. SEGUNDO PUNTO: las partes acuerdan luego de la terminación de la obra en el apartamento 03-03, otorgar y esperar un lapso de 15 días para observar si en el apartamento propiedad de la parte actora cesan las filtraciones con motivo de la reparación del apartamento 03-03 de la parte de arriba de ser así y cesen las filtraciones iniciaran las reparaciones correspondientes en el apartamento 02-03 propiedad de la parte actora comprometiéndose en forma expresa en terminar con sus acabados finales a la satisfacción de la actora las reparaciones en un lapso de siete (07) días contados a partir del día 15 de marzo del presente año 2021. TERCERO: la constructora se compromete a informar al Tribunal los avances del cumplimento de este acuerdo una vez concluida la reparación de cada apartamento. CUARTO: la constructora se compromete con la parte actora que una vez verificada las reparaciones en su apartamento se corrijan igualmente las filtraciones que pudieran existir en el apartamento de la parte de abajo 01-03, a los fines de evitar futuras acciones y molestias en su perjuicio. QUINTO: la constructora se compromete a realizar los trabajos con dos (02) personas que identificara a cada uno de los propietarios de los apartamentos relacionados con la presente causa y estos se comprometen a dejar el libre acceso a dichas personas para que puedan iniciar y terminar las obras respectivas en cada uno de los apartamentos objetos de este juicio. SEXTO: la constructora se compromete a realizar los trabajos garantizando en forma diaria a los propietarios la recolección de los escombros y materiales utilizados para evitar en lo posible molestias a los propietarios. SÉPTIMO: las partes se comprometen que los horarios de trabajo en los referidos apartamentos serán conformes a los lineamientos del gobierno nacional en las políticas públicas con respecto a la pandemia por covid-19, que en principio en las semanas rígidas el trabajo será entre el horario de 7:00 a.m a 12:00pm y en las semanas flexibles de 7:00 a.m a 12:00p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m. OCTAVO: la parte actora y la codemandada del apartamento 03-03 han llegado al acuerdo que el lapso de los quince (15) días de supervisión para observar si existen o se elimino la filtración de común acuerdo fijarán cuatro (04) oportunidades donde la propietaria del apartamento 03-03, abra las llaves de las duchas que presentan los inconvenientes de filtración por un lapso de 10 minutos para observar si durante ese lapso o posterior ocurre alguna filtración. NOVENO: la empresa co-demandada constructora Mastrachi se compromete a otorgar una garantía por los trabajos a realizar por seis (06) meses continuos una vez concluida la última obra de reparación en el apartamento 03-03- propiedad de la parte actora. Finalmente el Tribunal visto la conciliación que se ha llegado entre las partes HOMOLOGA en este mismo acto el presente acuerdo conciliatorio teniéndose el mismo como sentencia definitivamente firme en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Superior Titular ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
La Demandante,
YDETTY JOSEFINA AVILA GRATEROL
Abogado Asistente
Abg. YULANGEL J. CAÑA L.
La co-demandada
LUISA DEL ROSARIO LOPEZ CARVAJAL
Apoderado Judicial co-demandada
Abg. Romulo Larez
Apoderado Judicial de Construcciones Mastrachi S.A
Abg. JOSE RAFAEL NATERA TIRADO
La Secretaria Temporal,
Abg. JOSMEDITH MÉNDEZ
JFHO/Jm/rosangela.
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