PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 21 de enero de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS TESTAMENTARIA por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS VICENTE TRUJILLO AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.912, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SOLORZANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-22.824.706, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, bajo el N° 45, tomo 01, folios 151 hasta el 153 de los libros llevados por ese despacho notarial de fecha 09/01/2020, parte solicitante, manifestando que la ciudadana NADIA FACCHIN BARATTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.332, falleció el día 01/10/2016, en la Urbanización Villa Alianza II, Avenida Estados Unidos, Casa N° 166 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.344-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante a través de su apoderado judicial solicita al Tribunal que sea declarada como única y universal heredera testamentaria, en base al testamento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, bajo el N° 17, Tomo 21, Folios 52 Hasta 54 de fecha de fecha 01/06/2016, consignado en copia certificada y cursante a los autos.

En ese sentido y con vista a la naturaleza jurídica de la solicitud, debe este despacho judicial hacer algunas consideraciones. Así, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. (Cursivas de esta juzgadora).

Dichos artículos son claros al disponer que los jueces, en este caso de municipio de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 2 de Abril del 2009, son los que están obligados en sede de jurisdicción voluntaria, a decretar lo que juzguen conforme a la ley, si se pidiere que tales justificaciones o diligencias que le presentan las partes sean suficientes para asegurar la posesión o algún derecho determinado. De manera que las partes a través de los medios probatorios permitidos en nuestra legislación adjetiva, deben traerle al juzgador suficientes elementos de convicción que hagan necesaria la declaratoria del derecho; entendiéndose que dicha declaratoria al no causar cosa juzgada, deja a salvo derechos de terceros (Art. 898 del C.P.C.).

En el caso bajo estudio el derecho sucesoral alegado es proveniente del testamento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, bajo el N° 17, Tomo 21, Folios 52 Hasta 54 de fecha de fecha 01/06/2016, el cual evidencia la última voluntad de la ciudadana NADIA FACCHIN BARATTO, identificada suficientemente y que conforme al artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado de fecha 19/11/2014 bajo el Nro. Extraordinario 6.156, cumplió los requisitos de ley para su autenticación por ante ese despacho.

Asimismo, vistos y analizados los demás recaudos presentados a fin de demostrar la pretensión alegada, como son: a) Instrumento poder en copia certificada autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, bajo el N° 45, tomo 01, folios 151 hasta el 153 de los libros llevados por ese despacho notarial de fecha 09/01/2020; b) Copia certificada del testamento arribada mencionado; c) Copia fotostática simple del acta de defunción de la fallecida ciudadana NADIA FACCHIN BARATTO, identificada en autos; Copias fotostáticas simples de la heredera testamentaria y la fallecida ciudadana NADIA FACCHIN BARATTO, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas se tienen como fidedignas al no haber sido impugnadas conforme a las previsiones del artículo 429 eiusdem.

En consecuencia y valoradas las pruebas, queda demostrado que la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SOLORZANO GOMEZ, funge como única y universal heredera testamentaria de la fallecida ciudadana NADIA FACCHIN BARATTO, identificadas suficientemente, en base a las normas jurídicas establecidas en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA” de la fallecida NADIA FACCHIN BARATTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.332, falleció el día 01/10/2016, en la Urbanización Villa Alianza II, Avenida Estados Unidos, Casa N° 166 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SECRECIÓN INADECUADA DE MAMA, SÍNDROME PARANEOPLÁSICO, CANCER DE MAMA IZQUIERDA, según certificado de defunción Nro. 3098635; a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SOLORZANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-22.824.706. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.344-21
GM/Alejandro