REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) febrero de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424

En virtud del escrito de fecha (11-02-2021), presentado por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, YARA JOSEFINA COLMENAREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENAREZ GIL, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL y LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-12.281.450, V-7.514.318, V-8.517.992, V-7.553.554 y V-7.589.593, en su orden, asistidos por la abogada NORELIA LOPEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-7.910.307, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.318; así como la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representada por la Síndico Procuradora Municipal de Independencia, ciudadana ALEJANDRA DELVIGNE venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-13.986.423, designada mediante Resolución No. 020 del 16 de enero de 2018; y el ciudadano RAMON IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-7.732.416, asistido por la abogada YARISOL FIGUEIRA venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-7.555.205 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 40.560; mediante la cual formulan acuerdo, del cual vale citar: “…QUINTA: Mediante el presente documento LOS ACCIONANTES, han decidido DESISTIR del proceso y de la presente acción de nulidad de Acto Administrativo intentado ante este Juzgado, así como cualquier acción en contra de EL MUNICIPIO, EL TERCERO, y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el área de terreno antes descrita, señalando que para para (sic) el momento de la firma del presente acuerdo transaccional LOS ACCIONANTES ya han aceptado y materializado con EL TERCERO el traspaso de los derechos que tenían sobre el área de terreno adjudicado mediante el nombrado Convenio por parte del Municipio”; y en tanto que, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma corresponde un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuestos por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, YARA JOSEFINA COLMENAREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENAREZ GIL, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL y LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, ya identificados, contra acto dictado en sesión 550-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al referido ente y una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la misma, comenzará el lapso de tres (03) días establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se procederá a resolver lo requerido.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose el oficio número Nº JSA- 011/2021

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424
DCMA/AT/já