REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de febrero de 2021
210° y 161°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En el día de hoy lunes ocho(08) de febrero de 2021, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2020-000482 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha trece (13) de febrero de 2020 por la representación judicial del ciudadano VÍCTOR MODESTO GERDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-1.348.652, en contra de la decisión pronunciada el día treinta (30) de enero de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en su condición de parte demandante en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, seguido contra los ciudadanos MANUEL IGNACIO AGUILAR PINTO y JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.558.789 y N° V-5.614.336, respectivamente. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal; y se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la Dra DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la ciudadana EMPERATRIZ RAMIREZ, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil, respectivamente; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte ACCIONANTE /APELANTE ni por sí mismo, ni por medio de representación judicial, en virtud de ello, este Juzgado Superior Agrario DECLARA DESIERTO EL ACTO y en consecuencia, DESISTIDA LA APELACION, publíquese el extenso del fallo. Por último, siendo las diez y cinco minutos antes meridiem (10:05 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
LA ALGUACIL TITULAR,


EMPERATRIZ RAMIREZ

EXPEDIENTE N° JSA-2020-000482
DCMA/AATS/ER/jm