REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de febrero de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000484
Evidencia esta Jurisdicente que, fue recibido por ante la Secretaría de este despacho, en fecha trece (13) de marzo 2020, Oficio Nº JSPA-291-2019, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha doce (12) de diciembre de 2019, mediante el cual remite adjunto, Expediente signado con el número 5625 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal, constante de doce (12) folios útiles; en virtud de la DECLINATORIA de COMPETENCIA que hiciera el ut retro referido Juzgado, de la causa relacionada con el RECURSO DE HECHO, intentado por la sociedad mercantil BANANERA DE VENEZUELA C.A.; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1938, bajo el número 1 del libro de Comercio número 10, posteriormente inscrita por cambio de su domicilio de Puerto Cabello, estado Carabobo a San Felipe, estado Yaracuy, según documento inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de agosto de 1993, bajo el número 218, folio 162 al 170 del Libro de Registro de Firmas de Comercio, Tomo XLV Adicional III.; representada judicialmente por los abogados VICTORIA EUGENIA PEREZ y EDGAR FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.546.584 y V-11.917.027, respectivamente; en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.829 y 79.419. Dicho recurso fue ejercido en contra del AUTO emitido el día diecisiete (17) de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el Recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha (08-10-2019); y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordena darle entrada por Secretaría, tómese razón en los libros respectivos signándole el número JSA-2021-000484 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha (01-06-2001), la cual establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado)
Con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, así como de la situación presentada por la pandemia y la sustanciación del presente recurso, ha transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigido a la parte recurrente o a su representación judicial, a los efectos de INSTARLE consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones correspondientes, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la consignación de su notificación debidamente practicada, vencido este lapso, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, asimismo conforme lo pauta el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Líbrese Boleta. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En la misma fecha se elaboró la correspondiente boleta de notificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXP. JSA-2021-000484
DCMA/AATS/jm