PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 27 de enero de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SELEYDA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro .V-8.548.993, actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de mis hijos ciudadanos MARIA EUGENIA ODREMAN ROMERO y CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.853.969 y V-17.633.598, todo ello conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL AGOSTINI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.850, manifestando que el ciudadano CARLOS CIPRIANO ODREMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-777.652, falleció en fecha 17/09/2018, en su casa ubicada en la urbanización Villa Asia, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.351-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana SELEYDA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, antes identificado solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona y sus hijos MARIA EUGENIA ODREMAN ROMERO y CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, en sus caracteres de hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana SELEYDA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos MARIA EUGENIA ODREMAN ROMERO y CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SELEYDA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, en su condición de cónyuge y MARIA EUGENIA ODREMAN ROMERO y CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus CARLOS CIPRIANO ODREMAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS CIPRIANO ODREMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-777.652, falleció en fecha 17/09/2018, en su casa ubicada en la urbanización Villa Asia, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA, DESNUTRICION SEVERA, CANCER DE PROSTATA, según acta de defunción Nro. 205; a los ciudadanos SELEYDA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA EUGENIA ODREMAN ROMERO y CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, en su condición de hijos de la de cujus, ambos plenamente identificados. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.351-21
GM/Alejandro/Elimar
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