PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MODESTO JOSÉ ALBINO ALVAREZ y ANGELINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.936.627 y V-8.523.553, respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS A. GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.685; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 14.803-21.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por este despacho judicial, copia fotostática simple de la ficha de trabajo del ciudadano MODESTO JOSÉ ALBINO ALVAREZ, documento original de compra-venta del inmueble objeto de liquidación con su respectiva solvencia; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano Modesto José Albino Álvarez conviene en entregarle a la ciudadana Angelina Mendoza, un inmueble tipo casa destinada a vivienda, distinguido con una parcela de terreno identificada con el número UD306, manzana 14, casa número 43, la vivienda construida sobre dicho terreno está ubicada entre el Conjunto Residencial El Caimito, Sector D, la unidad de desarrollo UD306, al norte de la Avenida Caroni, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, la cual se encuentra protocolizada en el registro subalterno del Municipio Caroni, Ciudad Guayana en fecha 23 de junio de 1993, quedando asentado bajo el número 27, protocolo primero, tomo 48, segundo trimestre del año 1993.

SEGUNDA: La ciudadana Angelina Mendoza conviene y concede su parte de las ganancias labores obtenidas por el ciudadano Modesto Albino Álvarez por años de servicio en la Corporación Venezolana de Guayana (VENALUM)…”. (Cursivas y Negritas de esta juzgadora).

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos MODESTO JOSÉ ALBINO ALVAREZ y ANGELINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.936.627 y V-8.523.553, respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS A. GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.685; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 12/02/2021 (folio 01 y su vuelto).

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA




Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (Amistosa)
EXP. Nº 14.803-21
GM/Jasg/María