PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 04/11/2020, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito contentivo de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por el ciudadano Carlos Alberto Aguilera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.033, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solimar Armas Triana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.397, en contra de la ciudadana Yamilet Isabel Bolívar Pérez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.278.584; una vez recibida la presente causa, este Tribunal en fecha 19/11/2020, le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el No 14.779-20. Asimismo, la parte actora en su libelo, alegó entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha veintiséis (26) de Julio de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 194, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, del año 2018, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Asia, Calle Camboya, Manzana 8, Casa Nº 16, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común de forma voluntaria y de mutuo acuerdo desde el mes de Agosto de 2019; ya que a su decir surgieron desavenencias irreconciliables, ya que no existe afecto para sostener la vida en común e incompatibilidad de caracteres, que hacen imposible mantenerse unidos en matrimonio.

Admitida la presente causa en fecha 19/11/2020, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana Yamilet Isabel Bolívar Pérez, plenamente identificada en autos; asimismo previa citación de la parte demandada se ordenaría la notificación electrónica del Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 14/12/2020 (folio 11) sobre la citación electrónica de la ciudadana Yamilet Isabel Bolívar Pérez, debidamente firmada.

En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 19/01/2021, ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. En esa sintonía, el secretario del juzgado en fecha 02/02/2021 (folio 18) deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Carlos Alberto Aguilera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.033, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Solimar Armas Triana, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.397, en contra de la ciudadana Yamilet Isabel Bolívar Pérez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.278.584, respectivamente, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de Julio de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 194, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, del año 2018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/Jas/María
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp. 14.779-20