PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 24/11/2020 y recibida en fecha 04/12/2020, mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.637.377, debidamente asistido por el ciudadano DANIEL ANTONIO ORTIZ AMUNDARAYN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.589, contra la ciudadana JAIDITH CASTAÑO VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.107.720, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la referida ciudadana, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 09 de Febrero de 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana JAIDITH CASTAÑO VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.107.720 por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 23, Libro Nº 1, de los libros llevados por ese despacho en el año 2.017, cursante en autos.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa del Sur, Sector 11, Manzana 09, Casa Nº 01, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que durante los primeros años de su vida conyugal, la misma se desenvolvía normalmente, pero que comenzaron a surgir entre ellos desavenencias e inconvenientes que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial produciéndose desamor y desafecto entre ellos.

Admitida la presente causa en fecha 07/12/2020, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana JAIDITH CASTAÑO VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.107.720; de la cual el secretario del Tribunal dejó constancia en fecha 08/12/2020 de haberse practicado por vía electrónica dicha citación.

Por auto de fecha 16/12/2020, transcurrido íntegramente el lapso de contestación, el Tribunal ordenó la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 02/02/2021 (folio 14) sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.


III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMBOA AMAYA y JAIDITH CASTAÑO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-15.637.377 y V-16.107.720, respectivamente, en fecha 09 de Febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 23, Libro Nº 1, de los libros llevados por ese despacho en el año 2.017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA




Gm/Alejandro
Exp. 14.788-20