PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 10/12/2020 y recibida en fecha 27/01/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos Delvin José Rodríguez Ramírez y Araselis Josefina Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.635.464 y V-10.572.114, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Tiburcio Parra, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.145; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 14 de Junio de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 14, en el Libro Nº 1-A del año 2011, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en San Félix, Barrio Negro Primero, Calle Tres, Casa S/N, Parroquia Nueva Chirica, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que desde el Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), convinieron de mutuo acuerdo separarse, comenzando desde ese día la separación de hecho y desde entonces no han hecho vida en común, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la presente causa en fecha 28/01/2021, se ordenó la notificación electrónica del Fiscal Octava del Ministerio Público. En ese orden, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 03/02/2021 (folio 08) sobre la notificación electrónica de la referida representación fiscal y sobre la consignación en el expediente de la opinión favorable, remitida a este juzgado vía digital en fecha 03/02/2021 (folios 10-11).

II

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales, siendo la oportunidad para que este Tribunal decida la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, debe declararse procedente el mismo en los términos solicitados por las partes y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Delvin José Rodríguez Ramírez y Araselis Josefina Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-14.635.464 y V-10.572.114, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Tiburcio Parra, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.145, respectivamente, en fecha 14 de Junio de 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 14, en el Libro Nº 1-A del año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/ Jas/ Maria
Exp. 14.795-21