REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.749, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.595, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 8 entre avenidas 6 y 7; comunidad monte oscuro de chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (62,16M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Local comercial de Juan Carlos Galindez, con una longitud de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 M); Sur: solar de Pedro Navarro, con una longitud de nueve metros con veinte centímetros (9,20 M); Este: casa y solar que es o fue de la familia Parra, con una longitud de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 M) y Oeste: Calle 8 su frente su frente, con una longitud de ocho metros con veinte centímetros (8,20 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 15-12-2020, que mide setenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (76,16 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de febrero de 2021. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS BAUDILO SANCHEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.333, domiciliado calle 7 entre avenida 6 y 7 sector Monte Oscuro en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MILAGROS DEL CARMEN FIGUEROA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.771, domiciliada calle 15 entre avenida 13 y 14, sector pozo nuevo en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.749, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba