REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2021-
211º y 162º

ASUNTO: FP02-U-2021-000004 SENTENCIA Nº PJ0662021000010

Mediante oficio Nº JGS-787-2015 de fecha 18 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el referido Tribunal por la ciudadana Mileidy Josefina Bracho Torbet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.220, en su condición de Representante Legal de la firma mercantil BODEGON LITORAL C.A., inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-41152754-8, con domicilio en la calle Principal Colinas de la Laguna, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar; contra Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 01/2021 de fecha 28-05-2021, emanada de la Superintendencia de Tributos de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. La referida ciudadana está asistida en este acto, por el Abogado Jairo Francisco González C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.497. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal supra identificado en el Asunto signado con el Nº TMSGS-017-2021, para lo cual procede a determinar su competencia a los efectos de conocer del presente recurso:

PRIMERO: Que el Acto Administrativo que se impugna, emana de la Superintendencia de Tributos de Santa Elena de Uairen adscrita a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria Municipal, y que la Sociedad Mercantil BODEGON LITORAL C.A, se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia está referida a sanciones tributarias. De acuerdo al artículo 337 del Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, está atribuida la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Tributario de 2020 y en concordancia con el artículo 338 eiusdem, este Juzgado es competente para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. En el caso a quo, se denuncia un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE G. NAVAS R
LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/.-