REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Puerto Ordaz, 13 de julio de 2021
Años: 210º y 161º

Admitido como se encuentra el presente asunto contentivo del juicio de cobro de bolívares (vía intimación), presentado por Servilox Ingeniería, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre del año 2019, bajo el número 19 del 2019, tomo 35-A Regmerpribo, identificada con el número de información fiscal J-413254565, a través de su apoderada judicial abogada Yamilet Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.185, y solicitada como fue la medida cautelar en el escrito libelar, el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Decreta Medida De Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y cuatro millones ochocientos veintiocho mil trescientos treinta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.5944.828.336,75), monto éste que comprende el doble de la suma demandada – Dos Mil Ochocientos Treinta Millones Ochocientos Setenta Mil Seiscientos Treinta Y Seis Bolívares Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs. 2.830.870.636,55) - más las costas procesales calculas prudencialmente en un 10% que equivalen la cantidad de Doscientos Ochenta Y Tres Millones Ochenta Y Siete Mil Sesenta Y Tres Bolívares (Bs. 283.087.063,65),, y si recae sobre cantidades líquidas hasta la suma de Tres Mil Ciento Trece Millones Novecientos Cincuenta Y Siete Mil Setecientos Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 3113.957.700,20), monto éste que comprende el neto de la cantidad demandada más el diez por ciento (10%) de las costas calculadas prudencialmente, arriba indicadas, en consecuencia, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la medida de embargo decretada, en los términos ya mencionados, conforme a lo previsto en los artículos 234, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y despacho.
La Jueza

Maye Andreina Carvajal La Secretaria,

Isamar Caraballo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
La Secretaria,

Isamar Caraballo.

MC/ic/
Exp: 21.458