REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 02 de julio de 2021
AÑOS 211º y 162º
Expediente 21289
Pruebas de la parte demandada

Vistas las pruebas ofrecidas en fecha 22-06-2021, por el Abg. Ángel Rolando Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.674, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando José Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.919.041, parte demandada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las mismas de la manera siguiente:

Vista las pruebas promovidas, capítulo I, posiciones juradas, capitulo II, documentales, capitulo III, prueba de informe, capitulo IV, testimonial, las cuales no fueron objeto de oposición el tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las prueba promovida en el Capítulo III, de las Posiciones Juradas, se ordena citar a los ciudadanos Yosmar de los Ángeles Barrios y Niurvis del Carmen Belisario López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15638214 y V- 15033599, respectivamente, para que concurran por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), el primero y a las once (11:00 a.m) de la mañana el segundo, a lo fines de que absuelva posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada, quien a su vez las absolverá recíprocamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de despacho siguiente a la realización del acto. Líbrense Boletas de Citación.

Por lo que respecta a las pruebas de informe, promovidas en los capítulo III, del referido escrito, de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar a:
1. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Ciudad Guayana Tipo A, con sede en San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que informe sobre los hechos litigiosos a que se refiere los Capítulos III, numerales uno y dos del escrito de pruebas de fecha 22 de junio 2021, consignado por la parte demandada, del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.
2. Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana (SENIAT), con sede en ciudad Bolívar Municipio Angostura del estado Bolívar, a los fines de que informe sobre los hechos litigiosos a que se refiere los Capítulos III, numerales tres, cuatro y cinco del escrito de pruebas de fecha 22 de junio 2021, consignado por la parte demandada, del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.

Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Mota Moreno Gustavo Augusto y Jairo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.441.143 y V- 4.143.108, respectivamente, se fija el tercer día de despacho, a las diez y treinta y once horas de la mañana (10:30 a m y 11:00 am), en ese mismo orden, para que tengan lugar los actos de testigos en la presente causa.
La Jueza

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria Accidental

Andreina Rosales Quintero



MC/ic/a.r
Exp. 21289