REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 22 de julio de 2021
Años: 211º y 162º

Visto el escrito de convenimiento de fecha 06/07/2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Yurimar Carolina Castro Bellorín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.986.696, parte demandada y por otro lado el ciudadano Ramón Augusto Oliver Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.009.714, parte actora, ratificado mediante diligencia de fecha 20/07/2021, suscrita por los prenombrados ciudadanos, debidamente asistidos por los abogados Omar Castro y Johana Hernández, respectivamente, mediante la cual convienen en el presente procedimiento, y constatado que los presentantes tienen facultades para convenir, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el convenimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, presentado en el juicio de liquidación y partición de la comunidad hereditaria por los ciudadanos Ramón Augusto Oliver Bermúdez, y Yurimar Carolina Castro Bellorin, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.009.714 y V- 14.986.696, respectivamente, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase Copias Certificadas solicitadas y asimismo de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos que acompañan el escrito de demanda, previa certificación en autos por la ciudadana secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase vía correo electrónico a las partes consignados en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA ACC,

ANDREINA ROSALES QUINTERO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ANDREINA ROSALES QUINTERO

Mac/ic/ar
Expediente Nº 21.456