REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Visto el escrito presentado en fecha 23-07-2027, por la abogada Libesth Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.179, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Fernando Deo, parte demandada, mediante el cual solicitó la extinción de la instancia por haber perimido, a tal efecto, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (...)”.

En aplicación de las normas antes transcritas parcialmente al caso de autos, tenemos que , de una revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 01-12-2020, fue admitida la demanda por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Chan Zalyne Margaret contra Deo Fernando, procediendo la representación judicial de la parte actora a consignar los emolumentos para la práctica de la citación en fecha 02-03-2021, evidenciándose pues, que la demandante no cumplió con su obligación dentro del lapso previsto en la norma supra transcrita parcialmente, resultando forzoso declara procedente la solicitud de perención de la instancia, realizada por la representación judicial de la parte accionada. Así se dispondrá en el dispositivo.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23-07-2021, en consecuencia, la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Chan Zalyne Margaret contra Deo Fernando, de conformidad con lo establecido en el ord. 1º del artículo 267 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.

Se ordena la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se acuerda remitir las boletas aquí ordenadas al correo electrónico consignado en autos, no obstante, se ordenan publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase vía correo electrónico a las partes, no obstante será publicada en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 26 días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA ACC.,

ANDREINA ROSALES QUINTERO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior
sentencia, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ANDREINA ROSALES QUINTERO


MC/ic/a.r
Exp Nº 21426