REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 08 DE JULIO DE 2021
AÑOS: 210º Y 161º

ASUNTO: UC02-R-2019-000002
Asunto Principal: UP11-V-2015-001228

PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana Delly Isabel Mota, cedula de identidad N° V.- 10.857.802, .

APODERADA JUDICIAL: Constituida por la Abg. Dayana Leal,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.258, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 89.921.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano Francisco Javier Lucena Canelo, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.356.107.

APODERADO JUDICIAL: Constituidos por los Abg. Jesús Adrian Pérez, inscrito en el Ipsa bajo el N° 169.520, y asistido por la Abg. Ingrid Pérez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 34.863

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

-I-
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2019, que fuera intentado por la ciudadana Delly Isabel Mota, cedula de identidad N° V.- 10.857.802, representada judicialmente por la Abg. Dayana Leal,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.258, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 89.921, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo 2019, parte demandada en la causa principal Nº UP11-V-2015-001228, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, seguido por el contra recurrente contra la ciudadana Delly Isabel Mota, cedula de identidad N° V.- 10.857.802, en el asunto Nº UP11-V-2015-001228, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Partición y Liquidación de bienes.-
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que dicho recurso fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 10 de abril del año 2019, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2019.
En fecha 15 de mayo de 2019, se recibe escrito de formalización de la apelación presentado por la Abg. Abg. Dayana Leal,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.258, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 89.921, constante de tres (03) folios.
En tal sentido, se hace necesario para esta juzgadora traer lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

(…) En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende, que la parte recurrente debe comparecer a la celebración de la audiencia de apelación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la revisión de la sentencia dictada por el a quo; con la consecuencia negativa establecida en la ley, que su inasistencia acarreará el desistimiento del recurso.
Así las cosas, la parte recurrente no compareció a la realización de la audiencia de apelación, lo que origina una consecuencia nefasta como es el desistimiento del recurso para el apelante, de acuerdo al artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma suerte corre la adhesión a la apelación ya que no podrá continuar con el recurso. En consecuencia por las consideraciones anteriores, resulta forzoso declarar desistido el recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-C eiusdem, concatenado con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-II-
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Delly Isabel Mota, cedula de identidad N° V.- 10.857.802, representada judicialmente por Abg. Dayana Leal,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.985.258, inscrita en el Ipsa Bajo el N° 89.921, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano Francisco Javier Lucena Canelo, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.356.107, contra la ciudadana Delly Isabel Mota, cedula de identidad N° V.- 10.857.802, en el asunto Nº UP11-V-2015-001228. SEGUNDO: En consecuencia queda confirmado el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del recurso no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia remítase el expediente al Tribunal de origen.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Jueza Superior
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez