REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2021
211º Y 162º
Vista las diligencias recibidas físicamente en fecha 21/07/2021, suscritas por el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas DESISTE del procedimiento, solicitando al Tribunal la homologación respectiva.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente causa, se observa que mediante sentencia interlocutoria de fecha 25/03/2019 (cursante a los folios 48 al 49), este despacho judicial declaró la perención breve de la instancia, atendiendo al artículo 267, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello extinguido el proceso, al haberse constatado la inexistencia del cumplimiento de las obligaciones respectivas para lograr la citación de la parte demandada.
En consecuencia de lo anterior y extinguido como se encuentra el proceso, este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento solicitado, por cuanto el accionante no puede desistir de un proceso que se encuentra concluido. Asimismo y visto la notificación tácita de la sentencia interlocutoria de perención breve de la instancia, déjese transcurrir íntegramente el lapso de apelación. Cúmplase y particípese electrónicamente el presente auto.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 14.463-19
Gm/Alejandro