PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 14 de mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NIDIANA DEL VALLE QUIJADA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.383, debidamente asistida por el ciudadano ROGER JOSE QUINTANA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos CRUZ JESUS QUIJADA AUMAITRE y NIDIA MARGARITA MATA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.829.450 y V-4.047.094, respectivamente, fallecieron en fechas 17/08/2020 (el primero) y 15/08/2020 (la segunda), en los términos expuestos en su solicitud. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.423-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana NIDIANA DEL VALLE QUIJADA MATA, en su carácter de hija de los fallecidos y antes identificada, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de los fallecidos los ciudadanos CRUZ JESUS QUIJADA MATA, ADRIANA DEL VALLE QUIJADA MATA y ANNY CAROLINA QUIJADA MATA, en su carácter de hijos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción de los fallecidos, su acta de matrimonio e igualmente sus cédulas de identidad; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos con sus respectivas copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que las copias simples consignadas se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del C.P.C. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NIDIANA DEL VALLE QUIJADA MATA, CRUZ JESUS QUIJADA MATA, ADRIANA DEL VALLE QUIJADA MATA y ANNY CAROLINA QUIJADA MATA, en su carácter de hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de cujus JESUS QUIJADA AUMAITRE y NIDIA MARGARITA MATA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos CRUZ JESUS QUIJADA AUMAITRE y NIDIA MARGARITA MATA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.829.450 y V-4.047.094, respectivamente, fallecieron en fechas 17/08/2020 (el primero) y 15/08/2020 (la segunda); a los ciudadanos NIDIANA DEL VALLE QUIJADA MATA, CRUZ JESUS QUIJADA MATA, ADRIANA DEL VALLE QUIJADA MATA y ANNY CAROLINA QUIJADA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.213.383, V-11.145.835, V-16.010.601 y V-13.263.088, respectivamente, en su carácter de hijos de los fallecidos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA


GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol Nº 17.423-21
Gm/Alejandro