PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 16 de Julio de 2021 fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por la ciudadana MARIANA ANDREINA NARAINE WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.040.755, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA ANDREINA WELLS y JIMMY ALEXIS NARAINE WELLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.647.951 y V-19.040.750, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.927, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JIMY RAMON NARAINE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.210.036, falleció el día 26/03/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1008, Libro Nº 06, Año 2021, de fecha 27/03/2021, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 23/03/2021, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.447-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho mediante auto de fecha 23/03/2021, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana MARIANA ANDREINA NARAINE WELLS, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de hija, así como los ciudadanos CAROLINA ANDREINA WELLS y JIMMY ALEXIS NARAINE WELLS, como esposa e hijo respectivamente del fallecido JIMY RAMON NARAINE (todos antes identificados).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus JIMY RAMON NARAINE; b) copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana CAROLINA ANDREINA WELLS, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARIANA ANDREINA NARAINE WELLS en su carácter de hija del de Cujus, y CAROLINA ANDREINA WELLS y JIMMY ALEXIS NARAINE WELLS, como hijos del fallecido (todos antes identificados), son los llamados a suceder del de Cujus JIMY RAMON NARAINE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus JIMY RAMON NARAINE, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.210.036, y falleció el día 26/03/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1008, Libro Nº 06, Año 2021, de fecha 27/03/2021, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES COVID-19, a la ciudadana MARIANA ANDREINA NARAINE WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.040.755, en su condición de hija y a los ciudadanos CAROLINA ANDREINA WELLS y JIMMY ALEXIS NARAINE WELLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.647.951 y V-19.040.750, respectivamente, como esposa e hijo respectivamente del de cujus ciudadano JIMY RAMON NARAINE. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.447-21
GM/Jasg