PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano NELSON JAVIER RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.995.175, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA TOUSSAINT e inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.148, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RUIZ REQUENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.330.429, falleció el día 17/03/2021, en el Hospital UYAPAR de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.418-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano NELSON JAVIER RUIZ GONZALEZ, antes identificado, solicita que sea declarado como único y universal heredero en su carácter de hijo del fallecido, así como la ciudadana CRUZ MARIA GONZALEZ DE RUIZ (cónyuge) e igualmente sus hermanos ciudadanos ALEJANDRO JOSE RUIZ GONZALEZ, NELSON ABRAHAM RUIZ GONZALEZ y GUSTAVO ALEJANDRO RUIZ GONZALEZ, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CRUZ MARIA GONZALEZ DE RUIZ; c) copia certificada de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simple de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CRUZ MARIA GONZALEZ DE RUIZ (cónyuge) e igualmente los ciudadanos NELSON JAVIER RUIZ GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE RUIZ GONZALEZ, NELSON ABRAHAM RUIZ GONZALEZ y GUSTAVO ALEJANDRO RUIZ GONZALEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ALEJANDRO SEGUNDO RUIZ REQUENA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RUIZ REQUENA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.330.429, falleció el día 17/03/2021, en el Hospital UYAPAR de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro. 334; a los ciudadanos CRUZ MARIA GONZALEZ DE RUIZ (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.620.136 e igualmente a los ciudadanos NELSON JAVIER RUIZ GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE RUIZ GONZALEZ, NELSON ABRAHAM RUIZ GONZALEZ y GUSTAVO ALEJANDRO RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.995.175, v-12.645.979, V-13.995.176 y V-16.395.490, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.418-21
GM/Alejandro
|