REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de julio de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana BAZAN HERNANDEZ DANYS ENEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.518.259; ciudadanos PARRA YANIRA ISABEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.464.783, domiciliada en la calle Principal de La Mosca, frente a la quinta San Isidro, municipio San Felipe, estado Yaracuy y SERRANO MANUEL MARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.475.461; domiciliado en calle La Mosca, urbanización Menca de Leoni, casa N° 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la solicitante, ciudadana BAZAN HERNANDEZ DANYS ENEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.518.259; asistida de la abogada REVILLA PARRA YANITZA JOSEFINA, Inpreabogado N° 283.573; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento cincuenta y un metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (151,32 Mts2); con un área de construcción tipo casa que mide ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (82,89 Mts2), ubicadas en el callejón La Mosca, sector La Mosca, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) construcción tipo casa, distribuida de la siguiente manera: una entrada tipo (porche) de piso de cemento pulido, paredes de bloques, una (1) ventana y techo de platabanda, una (1) sala tipo de recibo, de piso de cemento pulido, techo de acerolit, con una (1) ventana, cuatro (4) habitaciones tipo cuartos y una (1) sala de baño completa, piso de cerámica, paredes de bloques y cerámica, con techo de acerolit, una (1) cocina con un mesón de cemento y bloques tipo gabinetes, piso de cemento pulido y techo de acerolit, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) patio, piso de tierra; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la señora YOLANDA MUJICA con 26.34 MTS; Sur: casa y solar que es o fue de la señora MABEL DE CALVETTE, con 26,34 MTS; Este: callejón La Mosca que es su frente con 6,53 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de la señora YOLANDA MUJICA con 4,96 MTS. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

María Elena Camacaro
La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.