REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de julio de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud que encabezan estas actuaciones presentada por los solicitantes, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEÑA AVILIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.533.708, domiciliado en la urbanización La Ceibita, calle Principal, casa N° 107, municipio Independencia, estado Yaracuy y REINOZO MARTINEZ LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.891.436; domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 9, entre 21 y 22, casa N° 222, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los solicitante, ciudadanos BELTRAN RODRIGUEZ ALEIDA LICETH y a GÓNZALEZ SERRUDO LUBIN SEGUNDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.891 y 15.736.630 respectivamente; asistidos de la abogada VALLES de CAMACARO GABRIELA CAROLINA, Inpreabogado N° 288.162; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (366,71 MTS2), y un área de construcción de setecientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (772,65 MTS2), ubicadas en la avenida 8 entre calles 20 y 21, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) cerca perimetral; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 8; Sur: Casa y solar que es o fue de Pablo Gamarra/casa y solar que es o fue de Julio Flores; Este: Casa y solar que es o fue de Ana Ojeda; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Maxima Veliz. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

María Elena Camacaro
La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.