REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de julio de 2021
Años: 211º y 162º

Vista la solicitud que encabezan estas actuaciones presentada por los solicitantes, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos PERAZA SEQUERA DELVIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.818.295; domiciliado en la urbanización Nuevo Marín, avenida Revolución, casa N° 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GARCIA FELIX BERBABE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.593.231; domiciliado en el sector Valle Dorado, calle Principal, casa N° 03, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los solicitante, ciudadanos PINEDA CAMACHO DENNY RAMON y a VILLEGAS RIVERO ANDRELYS EMMARYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.149.943 y 26.325.861 respectivamente, asistidos del abogado SILVA SEQUERA RENÉ RAFAEL, Inpreabogado N° 175.226; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados (5.049,00 Mts2); con un área de construcción de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2), ubicadas en el sector Alí Primera, avenida Revolución entre entrada al sector La Conquista y camino sin nombre, parroquia Albarico, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas paredes de bloques de concreto, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con camino sin nombre, con 90,00 MTS; Sur: Con terreno que esta o fue ocupado por Yositnay Villegas, con 90,00 MTS; Este: Con terreno ocupado que es o fue por Zulay Rivero, con 56,10 MTS; y Oeste: Con avenida Revolución que es su frente, con 56,10 MTS. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

María Elena Camacaro
La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Mayairy Y. Rangel O.