REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


De una revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 25-11-2021, fue admitida la demanda por nulidad de venta, incoada por el ciudadano Joaquín de Azevedo Lo pes contra la empresa Grupo El Nogal, en la persona de su director ciudadano Alejandro Franklin Izquierdo, así como a los ciudadanos Alejandro Franklin Gascón, Amelys Morales de Izquierdo Gascón, y Reniel Eduardo Vahli Castro, sin evidenciarse que la parte actora haya dado cumplimiento a colocar los emolumentos para la práctica de la citaciones de la parte demanda en el lapso legal correspondiente y menos aún gestionado alguna diligencia tendente a materializar la misma, en razón de ello, el Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (...)”.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de nulidad de venta, incoada por el ciudadano Joaquín de Azevedo Lopes contra la empresa Grupo El Nogal Atlántica, C.A., en la persona de su director ciudadano Alejandro Franklin Izquierdo, así como a los ciudadanos Alejandro Franklin Gascón, Amelys Morales de Izquierdo Gascón, y Reniel Eduardo Vahli Castro, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Y una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte actora, así como a la parte co-demandada ya citada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se acuerda remitir las boletas aquí ordenadas al correo electrónico de cada uno que cursa en autos, no obstante, se ordenan publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinte uno (2021). Años: 211º y 162º
LA JUEZA PROV.,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA,


ABG. ISAMAR CARABALLO

La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:40 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. ISAMAR CARABALLO







MC/ic/a.r
Exp Nº 21425