REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto que en fecha 08-06-2021, la profesional del derecho Yhajaira Seijas, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 15.155, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eliana del Carmen Miranda de Ferreira, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.180.282, quien a su vez actua en representación y como apoderada judicial de sus legitimos hijos, ciudadanos Maria Gabriela, Maria Fernanda y Fernando Joaquin Rafael Ferreira Miranda, titulares de las cedulas de identidad Nrs: V-5.663.468,18.885.298 y 27.334.483 respectivamente, consigna escrito mediante el cual desiste de la presente demanda ( v.f 171 al 173). Este Tribunal luego de haber efectuado lectura del instrumento poder cursante a los folios 13 al 23- pudo constatar que la solicitante tiene facultad expresa para desistir, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, encontrándose la presente causa en etapa de citación, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentada por Eliana del Carmen Miranda de Ferreira, contra Inmobiliaria Loma Linda Country Club, C.A, contentiva del juicio de cumplimiento de contrato de compra venta, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena la devolución de los documentos acompañados al escrito libelar, previa certificación en autos, se insta a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes para que sustituyan a los documentos desglosados. Así se hace saber.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los diez (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA;

ABG. ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (12:30 am). Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ISAMAR CARABALLO
MAC/ic/maría
Expediente Nº 21.442