REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Homologación de Convenimiento

Por cuanto en fecha 09-06-2021, siendo el día fijado, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en el presente juicio por liquidación y partición de la comunidad conyugal, encontrándose en representación de la parte actora su apoderado, Abg. José Rodolfo Deberá Fernández, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.263, así mismo en representación de la parte demandada, la Abg. Yaurimara Parra debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 93.141, en donde la representación de la parte actora expuso “(…) procedo a consignar constante de siete (7) folios útiles , escrito contentivo del Convenimiento celebrado entre las partes (…)”. En tal sentido, este Tribunal, le es preciso indicar, analizado el escrito contentivo del Convenimiento suscrito por los prenombrados profesionales del derecho y verificadas las facultades de éstos, según instrumentos poderes que cursan en autos, evidenciándose además las consignaciones del ciudadano Alguacil de este despacho -folios 125 y 127- en donde consta que las partes se encuentran a derecho sobre el estado procesal de la presente causa, conjuntamente interviniendo en el presente expediente celebraron el acto de autocomposición procesal en comento, se desprende que la forma de liquidación partición de la comunidad conyugal que propusieron los ciudadanos Jesús Eduardo Presilla Rengel y Luz Marina Blanca, de forma amistosa es la propuesta por sus apoderados judiciales, pues surgió del acuerdo entre éstos y de las reglas legales de la partición dispuestas en el Código de Procedimiento Civil y extendiéndose en forma objetiva a los bienes que a continuación se indican:

La plusvalía que ganó el inmueble propiedad de Luz Marina Blanca, “(…) ubicada en la calle sucre, casa sin número, sector Junin, Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, adquirido por ella en fecha 22 de mayo del año 1999, mediante documento de compra venta, debidamente Registrado en la oficina subalterna de registro de municipio autónomo roscio del estado Bolívar, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo III, primer trimestre del año 1999, durante el matrimonio y también las ampliaciones y mejoras, que se le realizaron que consisten en un apartamento y locales comerciales, construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle sucre, sector junin, en Tumeremo, Municipio Sifones del Estado Bolívar, dicha parcela posee un superficie de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (382,80mtts2), con los siguientes linderos NORTE: calle sucre que es su frente, SUR: terreno que es o fue de la familia Duarte, ESTE: casa de María Arteaga, y OESTE: casa que es o fue de Luis Belisario. el apartamento tiene (3) tres habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada con cerámica, sala comedor, lavadero, piso de cerámica, puerta y ventanas de metal y madera , con protectores de hierro , tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 2 de septiembre del año 2013, otorgado por el Tribunal del municipio sifontes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, signado con el Nro S-818/013 registrado en la oficina de registro público del municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 31 de octubre del año 2013, bajo el Nro 36. Folio 341 al 366, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre del año 2013.
1.-Un local comercial ubicado en la calle Zea, casco central, Tumeremo, municipio sifontes del Estado Bolívar, local comercial con techo de plata banda, piso de cemento paredes de bloque de concreto , una puerta de hierro con vidrio, y una santa maría, construido en una parcela de terreno municipal que posee una superficie de seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (6, 17mtrs2) con los siguientes linderos NORTE: pasillo , SUR: patio del mercado municipal, ESTE: pasillo y OESTE: local de Misneida Muñoz, tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 02 de mayo el año 2013 otorgado por el tribunal del municipio sifontes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, signado con el Nro. S-7859/013 registrado en la oficina de registro público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 30 de mayo del año 2013 bajo el Nro 01 , folio 01 al 13, protocolo primero , tomo III segundo trimestre del año 2013.
2.-Un local comercial ubicado en la calle el dorado, sector calle el dorado, Tumeremo municipio Sifontes del Estado Bolívar, local comercial con techo de platabanda, piso de cemento paredes de bloque de concreto , puertas de aluminio con vidrio, y una santa maría la frente, construida en una parcela de terreno municipal con un ares de 80, 40 Metros cuadrados, tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 13 de marzo del año 2014,otorgado por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el Nro S-8468/013, Registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 10 de diciembre del año 2014, bajo el Nro. 34 folios 436 al 450m protocolo primero, tomo III cuato trimestre del año 2014.
3.-Todas las acciones de la Sociedad Mercantil denominada, INVERSIONER PERSILUZ C.A inscrita por ante el Refistro Mercntil, de la circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro 29, bjo el Tomo 140-A,REGMERPRIBO, en fecha 4 de agosto de 201, la comunidad conyugl tiene UN MIL QUINIENTAS (1500) acciones or un valor al momento de ser adquiridas de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00)
4.-Todas las mejoras, construcciones y bienhechurías y el ganado vacuno que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, que tiene un área de superficie de VEINTI TRES HECTAREAS CON CUATRO MIUL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (23HA con 4902m2), denominado “LAS TRES ESTRELLAS” . ubicado en el sector brisas del yuruani I, parroquia sección capital sifontes, municipio sifontes del Estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por fundo DON LEONARDO; SUR: terreno ocupado por fundo LOS HERMANOS GOMEZ; ESTE: troncal 10 y OESTE: terrenos baldios. Con coordenadas UTM: 1 NPRTE: 777659: ESTE: 655481; 1NORTE: 777659;ESTE: 655841; 2NORTE: 778113; ESTE: 654032; 3 NORTE: 778303; ESTE:654003; 4 NORTE: 777769; ESTE: 655551.
5.-Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA color: BLANCO, Año: 1985, Modelo: LAND CRUISER, Placa: A43BT8G, Serial del Motor: 2F873915, Serial de Carrocería: FJ45948246, Clase: Rustico, Tipo: Pick Up, Uso: Carga. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 170104203835, OTORGADO POR EL INTT, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2017
6.- Un Vehículo con las siguientes características, MARCA: TOYOTA, COLOR: VERDE, AÑO: 1983, MODELO LAND CRUISER, PLACA 243ABS, SERIAL DE MOTOR 2F687363, SERIAL DE CARROCERIA FJ45939858, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según CETTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO 33407985, OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2013.
7.-Un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, COLOR NEGRO Y PLATA, AÑO 1992, MODELO: F-150 LARIAT, PLACA 880XEH, SERIAL DE MOTOR I 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1NR15547, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Mongas en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el Nro 26, Tomo 152

A.-Se le adjudica a la ciudadana Luz Marina Blanca, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.909.287, en su carácter de demandada los siguientes bienes:

1. la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles a la ciudadana: Luz Marina Blanca, (…) a saber : 1 El inmueble descrito en el numeral primero de este documento que consiste en la plusvalía propiedad de Luz Marina Blanca (…) ubicada en la calle sucre, casa sin número, sector Junin, Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, adquirido por ella en fecha 22 de mayo del año 1999, mediante documento de compra venta, debidamente Registrado en la oficina subalterna de registro de municipio Autónomo Roscio del estado Bolívar, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo III, primer trimestre del año 1999, durante el matrimonio y también las ampliaciones y mejoras, que se le realizaron que consisten en un apartamento y locales comerciales, construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle sucre, sector junin, en Tumeremo, Municipio sifones del Estado Bolívar, dicha parcela posee un superficie de trescientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (382,80mtts2), con los siguientes linderos NORTE: calle sucre que es su frente, SUR: terreno que eso fue de la familia Duarte, ESTE: casa de María Arteaga, y OESTE: casa que eso fue de Luis Belisario, el apartamento tiene (3) tres habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada con cerámica, sala comedor, lavadero, piso de cerámica, puerta y ventanas de metal y madera , con protectores de hierro , tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 2 de septiembre del año 2013, otorgado por el Tribunal del municipio Sifontes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, signado con el Nro. S-818/013 registrado en la oficina de registro público del municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 31 de octubre de año 2013. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho en consecuencia de mutuo acuerdo
2. Un local comercial ubicado en la calle Zea, casco central, Tumeremo, municipio Sifontes del Estado Bolívar, local comercial con techo de plata banda, piso de cemento paredes de bloque de concreto , una puerta de hierro con vidrio, y una santa maría, construido en una parcela de terreno municipal que posee una superficie de seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (6, 17mtrs2) con los siguientes linderos NORTE: pasillo , SUR: patio del mercado municipal, ESTE: pasillo y OESTE: local de Misneida Muñoz, tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 02 de mayo el año 2013 otorgado por el tribunal del municipio Sifontes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, signado con el Nro. S-7859/013 registrado en la oficina de registro público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 3 de mayo del año 2013 bajo el Nro. 01, folio 01 al 13, protocolo primero, tomo III segundo trimestre del año 2013. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad del inmueble ates descrito.
3. Un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, COLOR NEGRO Y PLATA, AÑO 1992, MODELO: F-150 LARIAT, PLACA 880XEH, SERIAL DE MOTOR I 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1NR15547, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Mongas en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el Nro. 26, Tomo 152 Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad del bien antes descrito, quien autoriza a JESUS EDUARDO PRESILLA RENGEL, titular de la cedula de identidad V-11.827.262, para que la venda estimándose su valor en UN MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500)
4. El 50% del ganado vacuno que posee la comunidad conyugal actualmente en un lote de terreno propiedad del INTI, que tiene un área de superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (23HA con 4902m2), denominado “LAS TRES ESTRELLAS”, ubicado en el sector brisas del Yuruani I, parroquia sección capital Sifontes, municipio Sifontes del Estado Bolívar.

B.- Se le adjudica a ciudadano JESUS EDUARDO PRESILLA RENGEL, parte actora identificado con la cédula de identidad número V-11.827.262, los siguientes bienes:
1) Un local comercial ubicado en la calle el dorado , sector calle el dorado, Tumeremo municipio Sifontes del Estado Bolívar, local comercial con techo de platabanda, piso de cemento paredes de bloque de concreto, puertas de aluminio con vidrio, y una santa maría la frente, construida en una parcela de terreno municipal con un ares de 80, 40 Metros cuadrados, tal como consta y se evidencia del título supletorio de fecha 13 de marzo del año 2014,otorgado por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el Nro S-8468/013, Registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, protocolizado en fecha 10 de diciembre del año 2014, bajo el Nro. 34 folios 436 al 450m protocolo primero, tomo III cuarto trimestre del año 2014. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad del inmueble ates descrito.
2) Todas las acciones de la Sociedad Mercantil denominada, INVERSIONES PERSILUZ C.A inscrita por ante el Registro Mercantil, de la circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 29, bajo el Tomo 140-A, REGMERPRIBO, en fecha 4 de agosto de 201, la comunidad conyugal tiene UN MIL QUINIENTAS (1500) acciones por un valor al momento de ser adquiridas de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad de todas las acciones antes descritas.
3) Todas las mejoras, construcciones y bienhechurías y el 50% del ganado vacuno que posee la comunidad conyugal en un lote de terreno propiedad del INTI, que tiene un área de superficie de VEINTI TRES HECTAREAS CON CUATRO MIUL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (23HA con 4902m2), denominado “LAS TRES ESTRELLAS” . Ubicado en el sector brisas del yuruani I, parroquia sección capital sifontes, municipio sifontes del Estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por fundo DON LEONARDO; SUR: terreno ocupado por fundo LOS HERMANOS GOMEZ; ESTE: troncal 10 y OESTE: terrenos baldíos. Con coordenadas UTM: 1 NPRTE: 777659: ESTE: 655481; 1NORTE: 777659; ESTE: 655841; 2NORTE: 778113; ESTE: 654032; 3 NORTE: 778303; ESTE: 654003; 4 NORTE: 777769; ESTE: 655551. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad de todas las acciones antes descritas.
4) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA color: BLANCO, Año: 1985, Modelo: LAND CRUISER, Placa: A43BT8G, Serial del Motor: 2F873915, Serial de Carrocería: FJ45948246, Clase: Rustico, Tipo: Pick Up, Uso: Carga. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 170104203835, OTORGADO POR EL INTT, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2017. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad.
5) Un Vehículo con las siguientes características, MARCA: TOYOTA, COLOR: VERDE, AÑO: 1983, MODELO LAND CRUISER, PLACA 243ABS, SERIAL DE MOTOR 2F687363, SERIAL DE CARROCERIA FJ45939858, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA. El vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según CETTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO 33407985, OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2013. Haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, en consecuencia de mutuo acuerdo se le otorga la propiedad.

Constatadas las facultades y evaluado el convenimiento suscrito por las partes intervinientes y siendo que la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidos los mismos, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como en lo dispuesto en nuestra carta magna descrita como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 258, procede éste JUZGADO, en competencia civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se tiene por válida el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes.
Por Autoridad de la Ley se imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado en fecha 09-06-2021, en el presente juicio por partición de la comunidad conyugal, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena librar y remitir oficios a las oficinas de Registro Mercantil Público del Municipio Roscio del estado Bolívar y Subalterno de esta Circunscripción Judicial, sede en Puerto Ordaz, anexándoles copia certificada de esta sentencia, a los efectos de que realicen los asientos y anotaciones respectivas.
Siendo que el profesional del derecho José Rodolfo Devera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se le nombrara correo especial a fin de trasladar los oficios en referencia, por ser procedente lo solicitado, el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, este Tribunal designa como correo especial al abogado anteriormente identificado con el objeto de gestionar las diligencias correspondientes a los oficios librados al Registrador Inmobiliario de Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, así como al Registrador Mercantil Público del Municipio Roscio del estado Bolívar en esta misma fecha. Así se hace saber.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico así como el texto de la presente, no obstante será publicada en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (25) días del mes de junio de dos mil veinte uno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA,

Abg. ISAMAR CARABALLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:40 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ISAMAR CARABALLO

MAC/ic
Exp. Nro. 21.408