PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 28 de mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS MELVIN OSORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V- 27.112.267, actuando en ese acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS LARRYS OSORIO BETANCO, MILEYDIS ITAMAR OSORIO BETANCO, LEIDIMAR DE LOS ANGELES OSORIO MARQUEZ, CARLOS KELVIN OSORIO MARQUEZ, SARAI ESTER OSORIO LEZAMA y EDWARD ANTHONY OSORIO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.901.027, V-15.277.698, V-26.264.840, V-20.886.292, V- 27.296.592 y V-25.040.597, respectivamente, debidamente asistido por los ciudadanos ELIZABETH RONDON FIGUEROA y DANIEL JOSE BRITO SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 133.122 y 266.086, respectivamente, parte solicitante; manifestando que el ciudadano CARLOS BUDY OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.918.076, falleció en fecha 17/04/2021, en su casa ubicada en la urbanización El Guamo, Manzana 32, Casa 13, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.422-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano CARLOS MELVIN OSORIO MARQUEZ, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona CARLOS MELVIN OSORIO MARQUEZ y sus hermanos, CARLOS LARRYS OSORIO BETANCO, MILEYDIS ITAMAR OSORIO BETANCO, LEIDIMAR DE LOS ANGELES OSORIO MARQUEZ, CARLOS KELVIN OSORIO MARQUEZ, SARAI ESTER OSORIO LEZAMA y EDWARD ANTHONY OSORIO LEZAMA, en sus carácter de hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, así como de sus coherederos; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARLOS MELVIN OSORIO MARQUEZ, CARLOS LARRYS OSORIO BETANCO, MILEYDIS ITAMAR OSORIO BETANCO, LEIDIMAR DE LOS ANGELES OSORIO MARQUEZ, CARLOS KELVIN OSORIO MARQUEZ, SARAI ESTER OSORIO LEZAMA y EDWARD ANTHONY OSORIO LEZAMA, en su condición de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus CARLOS BUDY OSORIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS BUDY OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.918.076, falleció en fecha 17/04/2021, en su casa ubicada en la urbanización El Guamo, Manzana 32, Casa 13, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de MIOCARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MILLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro. 612; a los ciudadanos CARLOS MELVIN OSORIO MARQUEZ, CARLOS LARRYS OSORIO BETANCO, MILEYDIS ITAMAR OSORIO BETANCO, LEIDIMAR DE LOS ANGELES OSORIO MARQUEZ, CARLOS KELVIN OSORIO MARQUEZ, SARAI ESTER OSORIO LEZAMA y EDWARD ANTHONY OSORIO LEZAMA, en su condición de hijos del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Alejandro/Evelin
Exp. Nº 17.422-21
|