PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 26/11/2020, mediante escrito presentado por la ciudadana BELKIS GRICEIDA DELVALLE DE SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.522.813, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966, contra el ciudadano BALMORE ORLANDO SOLEDAD VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.931.743; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 21 de julio de 1982, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 326, Libro Nº 55 del año 1982, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Riveras del Caroní, Sector I, Manzana Nº 09, Casa Nº 16, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon 03 hijos: SOLEDAD DELVALLE BALMORE ORLANDO, SOLEDAD DELVALLE DIEGO ORLANDO y SOLEDAD DELVALLE VANESSA ANABELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.393.247, V-24.560.880 y 18.450.182, respectivamente.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común de forma voluntaria y de mutuo acuerdo; ya que surgieron situaciones y desavenencias, las cuales crearon entre ellos una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.
Admitida la presente causa en fecha 10/12/2020, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano BALMORE ORLANDO SOLEDAD VARGAS. Asimismo, previa consignación del alguacil de fecha 28/05/2021, este juzgado deja constancia mediante auto de fecha 01/06/2021, que la parte demandada quedó debidamente citada en la causa, en los términos expuestos en ese auto.
Igualmente, este Tribunal mediante auto de fecha 08/06/2021, ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, el 14/06/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificado de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Establecido lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos BELKIS GRICEIDA DELVALLE DE SOLEDAD y BALMORE ORLANDO SOLEDAD VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.522.813 y V-8.931.743, respectivamente, en fecha 21 de julio de 1982, por ante el actual Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 326, Libro Nº 55 del año 1982, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Evelin
Exp. 14.789-20
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