PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 19 de Mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RHONNY OLIVERTH SANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.393.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALD MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.754, parte solicitante, manifestando que la ciudadana GLADYS INES SANCHEZ ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.449, falleció el día 29/12/2020, en la Urbanización Río Aro, Manzana 17, Casa Nro. 30, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.416-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano, RHONNY OLIVERTH SANCHEZ ACEVEDO, antes identificado, solicita que sea declarado como único universal heredero en su carácter de hijo de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del hijo de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano RHONNY OLIVERTH SANCHEZ ACEVEDO, como hijo de la fallecida, es el llamado a suceder de la de Cujus GLADYS INES SANCHEZ ACEVEDO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la fallecida ciudadana GLADYS INES SANCHEZ ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.449, falleció el día 29/12/2020, en la Urbanización Río Aro, Manzana 17, Casa Nro. 30, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS II, según acta de defunción Nro. 739; al ciudadano RHONNY OLIVERTH SANCHEZ ACEVEDO, en su carácter de hijo de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE A. SARACHE GOITIA



Sol Nº 17.416-21
Gm/js/Elimar