PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02 de junio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS DAVID MACHADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.089.404, debidamente asistido por la ciudadana LIGIA COVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS RAMON MACHADO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.990, falleció el día 14/04/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.426-21 y se admitió la misma por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano LUIS DAVID MACHADO MARCANO, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hijo, así como a los ciudadanos OFELIA CRISTINA MARCANO DE MACHADO (cónyuge) y LIOVER LUIS MACHADO MARCANO, como hijo del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana OFELIA CRISTINA MARCANO DE MACHADO, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos LUIS DAVID MACHADO MARCANO y LIOVER LUIS MACHADO MARCANO, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos OFELIA CRISTINA MARCANO DE MACHADO (cónyuge), así como LUIS DAVID MACHADO MARCANO y LIOVER LUIS MACHADO MARCANO, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus LUIS RAMON MACHADO MORENO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS RAMON MACHADO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.990, falleció el día 14/04/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CONGETIVA, CARDIOPATIA MIXTA, según acta de defunción Nro. 1419; a los ciudadanos OFELIA CRISTINA MARCANO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.523.075, en su carácter de cónyuge del fallecido y a los ciudadanos LUIS DAVID MACHADO MARCANO y LIOVER LUIS MACHADO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.089.404 y V-14.487.092, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol Nº 17.426-21
Gm/Alejandro