PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 29 de Abril de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ y SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .V-8.548.192 y V-14.441.859, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NERELIS DEL CARMEN SOLER GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.846, parte solicitante, manifestando que el ciudadano WAJECH NIM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.698, falleció el día 21/03/2021, en su casa ubicada en Alta Vista Norte, Torre Alferez, Piso 13, Apartamento Nº 9 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.402-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanas NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ y SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, antes identificadas, solicitan que sean declaradas como únicas universal herederas en su carácter de cónyuge e hija del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ; c) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ en su carácter de cónyuge y SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, en su carácter de hija del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus WAJECH NIM, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano WAJECH NIM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.698, falleció el día 21/03/2021, en su casa ubicada en Alta Vista Norte, Torre Alférez, Piso 13, Apartamento Nº 9 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nro. 874; a las ciudadanas NIDIA DEL CARMEN GUEDEZ, en su condición de cónyuge y SUJAD NALITZA NIM GUEDEZ, en su carácter de hija del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE




Sol. 17.402-21
GM/Alejandro/Elimar