PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 10 de Junio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOLANDA LUCIA GARCIA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro .V- 3.440.113, actuando en este acto su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, JULIO CESAR HENRIQUEZ GARCIA y MARCO ANTONIO ENRIQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.995.035, V- 14.118.394 y V-14.987.677, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana LEONOR M. MALAVE MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 187.870, todo ello conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante; manifestando que el ciudadano HECTOR EFREN HENRIQUEZ ANGARITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.903, falleció en fecha 19/03/2021, en la Urbanización Los Olivos, calle Portugal, Manzana Nº 11, casa Nº 14, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.429-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana YOLANDA LUCIA GARCIA DE HENRIQUEZ, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, JULIO CESAR HENRIQUEZ GARCIA y MARCO ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA, en su condición de hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana YOLANDA LUCIA GARCIA HENRIQUEZ, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento, así como copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana YOLANDA LUCIA GARCIA DE HENRIQUEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, JULIO CESAR HENRIQUEZ GARCIA y MARCO ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA, como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus HECTOR EFREN HENRIQUEZ ANGARITA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano HECTOR EFREN HENRIQUEZ ANGARITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.903, falleció en fecha 19/03/2021, en la Urbanización Los Olivos, calle Portugal, Manzana Nº 11, casa Nº 14, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro.351; a los ciudadanos YOLANDA LUCIA GARCIA DE HENRIQUEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos HECTOR JOSE HENRIQUEZ GARCIA, JULIO CESAR HENRIQUEZ GARCIA y MARCO ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA, en su condición de hijos del fallecido, todos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



Gm/Alejandro
Exp. Nº 17.429 21