PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 20/05/2021 y recibida en fecha 11/06/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos JESÚS LEONCIO ACOSTA SALAZAR y SORAYA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.540.283 y V-8.916.482, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha tres (03) de diciembre de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 413, en el Libro Nº 4, del año 2015, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Ciudad Guayana, Calle Oporto, Manzana 17, Casa Nº 16, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.

En fecha 21/06/2021, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 29/06/2021 (folio 06) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 07), remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESÚS LEONCIO ACOSTA SALAZAR y SORAYA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.540.283 y V-8.916.482, respectivamente, en fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 413, en el Libro Nº 4 del año 2015, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA



Exp. 14.845-21
Gm/Jasg/María