PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 24 de mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LAURA CRISTINA ROSALES CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.782.765, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA COVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, parte solicitante, manifestando que el ciudadano GERMIN HERNAN ROSALES GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.214.456, falleció el día 01/04/2021, en el Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.419-21 y se admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana LAURA CRISTINA ROSALES CHACARE, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija, así como a los ciudadanos LISDAY COROMOTO CHACARE DE ROSALES (cónyuge), HERNAN JOSE ROSALES CHACARE y DAVID EDUARDO ROSALES CHACARE, en su carácter de hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LISDAY COROMOTO CHACARE DE ROSALES, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos LAURA CRISTINA ROSALES CHACARE, HERNAN JOSE ROSALES CHACARE y DAVID EDUARDO ROSALES CHACARE; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LAURA CRISTINA ROSALES CHACARE, en su carácter de hija, así como a los ciudadanos LISDAY COROMOTO CHACARE DE ROSALES (cónyuge), HERNAN JOSE ROSALES CHACARE y DAVID EDUARDO ROSALES CHACARE, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus GERMIN HERNAN ROSALES GALLARDO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano GERMIN HERNAN ROSALES GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.214.456, falleció el día 01/04/2021, en el Hospital “Uyapar” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro. 472; a los ciudadanos LISDAY COROMOTO CHACARE DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.534.028, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos LAURA CRISTINA ROSALES CHACARE, HERNAN JOSE ROSALES CHACARE y DAVID EDUARDO ROSALES CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-15.782.765, 16.844.836 y 18.267.968, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Alejandro
Exp. Nº 17.419-21
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