EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: KEYTH ALBERTO HERNANDEZ KENKA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.277.467 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: DIOSELINE JOSEFINA ARO GRANADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.777.342
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha: 17 de Marzo de 2.021, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 144, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: KEYTH ALBERTO HERNANDEZ KENKA Y DIOSELINE JOSEFINA ARO GRANADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.277.467 y V-25.777.342, actuando en nombre y representación de la niña: KHATTIMAY ESTEFANIA HERNANDEZ ARO, con motivo de la obligación de mantención.-
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, martes, 14 de Diciembre del año 2020, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: KEYTH ALBERTO HERNANDEZ KENKA Y DIOSELINE JOSEFINA ARO GRANADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.277.467 y V-25.777.342, actuando en nombre y representación de la niña: KHATTIMAY ESTEFANIA HERNANDEZ ARO, de una niña de (06) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: KEYTH ALBERTO HERNANDEZ KENKA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 25.277.467, en fecha: 14/12/2020, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadana: DIOSELINE JOSEFINA ARO GRANADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.777.342, y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con la alimentación de su hija de comprar los víveres secos tales como: cereales, arroz, pasta, azúcar harina pan , harina de trigo aceite, mantequilla, granos entre otros) para la fecha del quince de cada mes y la Madre se compromete a comprar (proteínas, queso, pollo, carnes, huevos, mortadela y sardina) y para la fecha 30 de cada mes es viceversa, el padre compra la proteínas y la madre los víveres seco, el padre se compromete a llevar el mercado al lugar de la residencia de su hija de manera consecutiva y manifiesta comprar las cosas personales tales como champú, jabón crema dental, papel higiénico, crema de peinar, colonia cada dos meses..SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% los gastos escolares y madre el otro 50% de uniforme y útiles escolares mediante un presupuesto. PAGO DE LA INSTITUCION: No aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica QUINTO VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de rota y calzado en favor de su hija cada seis meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 del mes de diciembre y la madre para el 24 del mes de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarla antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña y Adolescente. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: KEYTH ALBERTO HERNADEZ ENKA Y DIOSELINE JOSEFINA ARO GRANADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 25.277.467 y V-25.777.342 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la cual se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 606-21. Asimismo, publíquese la presente dispositiva en la página Web: Bolivar.scc.org.ve tal como lo ordena la Resolución 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ. Asimismo infórmese a las partes de forma personal en la debida oportunidad, por no constar en el expediente los correos electrónicos de los solicitantes, ni del órgano que envío la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
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ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
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ABG. ANTONY PÉREZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO
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ABG. ANTONY PÉREZ
EXPEDIENTE Nº 606-21-
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