TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.238 y YAROLY MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.996.010, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.951, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.966, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.238 y YAROLY MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.996.010, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.951, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.966, y hábiles, solicita el DIVORCIO 185- A CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
En fecha trece (13) de abril de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por la ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y YAROLY MORALES CONTRERAS, asistida por la Abogada ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, ya identificadas.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de los CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y YAROLY MORALES CONTRERAS y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2021, se certificó por secretaria copia fotostática de la solicitud de divorcio y del auto de admisión y se autoriza al alguacil de este tribunal para la confrontación de dichos fotostatos y una vez que conste en auto diligencias necesarias para sufragar gastos.
En fecha veinticuatro (24) Mayo de 2021 se hizo presente el alguacil de este tribunal Lussana Sánchez en su carácter del alguacil temporal quien consigno mediante diligencia en un folio útil boleta de notificación de por recibido debidamente firmada y sellada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía, con opinión favorable para la desilusión del vinculo conyugal.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y YAROLY MORALES CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia Fernández Peña del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 08 de Febrero del 2021. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de los cónyuges; y copia certificada de un bien inmueble consistente en un lote de terreno el cual cuenta con área de ciento sesenta y cinco metros cuadrado (165 mts2), ubicado en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio sucre del Estado Bolivariano de Mérida TERCERO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y YAROLY MORALES CONTRERAS, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; CUARTO: Durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble (ya identificado en autos) el cual es voluntad de los solicitantes que el bien inmueble le pertenezca a sus hijos Zuly Anacelys Contreras Morales y José Ángel Contreras Morales. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.487.238 y YAROLY MORALES CONTRERAS. En consecuencia se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida a los fines que estampe la respectiva nota en los libros correspondiente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).




Abg. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL JUEZ (T)




Abg. YONATHAN MORENO
SECRETARIO TEMPORAL