TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º
SOLICITANTES: OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.816 y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.391, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.816 y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.391, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, y hábiles, solicita el DIVORCIO 185- A CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
En fecha trece (15) de abril de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por la ciudadanos OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, ya identificados.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de los OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2021, se certificó por secretaria copia fotostática de la solicitud de divorcio y del auto de admisión y se autoriza al alguacil de este tribunal para la confrontación de dichos fotostatos y una vez que conste en auto diligencias necesarias para sufragar gastos.
En fecha diez (10) de mayo de 2021, se hicieron presente los ciudadanos OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, asistido por el Abogado ADALBERTO ALVARADO O, ya identificados en autos, donde ratificaron de mutuo consentimiento la solitud de divorcio de conformidad a lo establecido en el Código Civil Venezolano
En fecha veinticuatro (24) Mayo de 2021 se hizo presente el alguacil de este tribunal Lussana Sánchez en su carácter del alguacil temporal quien consigno mediante diligencia en un folio útil boleta de notificación de por recibido debidamente firmada y sellada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía, con opinión favorable para la desilusión del vinculo conyugal.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de Agosto del 2006. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de los cónyuges; y copia de cedula de identidad de sus hijos: ROSA ISABEL CONTRERAS MURCIA, OSCAR ALBERTO CONTRERAS MURCIA, OSCARLY CONTRERAS MURCIA mayores de edad, titulares de las cedulas Nros V-20.396.760, V-24.932.429 y V-26.259.259 respectivamente. TERCERO: durante la comunidad conyugal se adquirieron bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen: A.-) documento en copia simple de un bien mueble consistente en un vehículo particular de las siguientes características: SERIAL N.I.V 8YTWF3G68CGA20624, PLACA A75AR4B, SERIAL DE MOTOR CA20624, MARCA FORD, AÑO MODELO 2012, MODELO F-350 4X2/F-350, COLOR NEGRO, CLASE CAMION, TIPO CHASIS USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO de fecha 20-8-2013 el cual está a nombre del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO (ya identificado) B.-) documento notariado en copia simple de un bien mueble consistente en un vehículo particular de las siguientes características: PLACA A79AP1H, SERIA DE CARROCERÍA 8ZCEK14T91V335074, SERIAL DE MOTOR 91V335074, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO MODELO 2001, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO; el cual está a nombre de la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, (ya identificada) según consta en documento notariado por ante la Notaria Publica del Vigía en fecha 15 de Marzo de 2018, bajo el número 56, tomo 30, folios 172 al 174. C.-) documento registrado en copia simple de un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con mejoras de una casa construida en padres de bloque, pisos de cemento y techos de platabanda y zinc constante de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, y dos baños ubicada en el Barrio El Paraíso antes el Raicero hoy día Urbanización El Paraíso, calle 4, casa N° 1-146 Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida (demás linderos y especificaciones consta en el respectivo documento), el cual fue adquirido por el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO, según consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de julio del 2013 registrado bajo el número 2013.741, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el número 367.12.1.5.870 correspondiente al libro del folio real del año 2013. D.-) documento registrado en copia simple de un bien inmueble consistente en un lote de terreno nacional denominado Parcela “SANTA ISABEL” ubicada en el Sector Las Brisas, Jurisdicción de la Parroquia el Morralito, Municipio Colon del Estado Zulia con una extensión de UNA HECTÁREA SIETE MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADO CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (1 has. 7.0083,33 M2) demás especificaciones y lindero estas plenamente descrito en el respectivo documento, el cual fue adquirido por la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, según consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Colon, Catatumbo, Jesús María Seprum y Fráncico Javier Purgar del Estado Zulia en fecha 15 de Enero del 2021 registrado bajo el número 2021.5, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 470.21.3.3.959 correspondiente al libro del folio real del año 2021. E.-) consta documento privado de derechos y acciones sobre unas mejoras consistente en cultivos de platanal en producción, encerradas con cercas perimetrales sobre un lote de terreno denominado los BARZALES demás especificaciones y lindero estas plenamente descrito en el respectivo documento, adquirido por la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS. CUARTO: En la presente solicitud los ciudadanos OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, (ya identificados) manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; QUINTO: Durante la comunidad conyugal se adquirieron bienes muebles e inmueble (ya identificado en autos) el cual los cónyuges acordaron efectuar la liquidación de bienes conyugal de manera voluntaria y amistosa, es decir que cada propiedad de cada uno de ellos queda atribuida conforme a los establecido en el TERCER particular; excepto lo referido en el literal D, el cual la ciudadana MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS de mutuo y voluntario consentimiento una vez quede sentencia definitivamente firme acuerda traspasar el referido vehículo al ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO (ya identificado) SEXTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR ALBERTO CONTRERAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.915.816 y MAYIRA DEL CARMEN MURCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.39. En cuanto al régimen de bienes adquirido durante la comunidad conyugal es voluntad de los solicitantes realizarla de manera voluntaria y amistosa conforme a lo establecido en el TERCER y QUINTO particular. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).



Abg. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL JUEZ (T)


Abg. YONATHAN MORENO
SECRETARIO TEMPORAL