TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 012-2021.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.243.498 y V-12.452.860, domiciliados la primera en el Municipio Tulio Febres Cordero Jurisdicción del Estado Mérida, Nueva Bolivia, avenida Arismendi, casa sin número, referencia bajando por el CDI a tres cuadras y el Segundo domiciliado en el Municipio Autónomo Julio Cesar Salas, Parroquia Arapuey, Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………..……………………
ABOGADA ASISTENTE:MIRSA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.036.660, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52093…………………………………………………………………….….….………..……
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.243.498 y V-12.452.860, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho,MIRSA FLORES DE CASAÑASexponiendo: “Contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil de la Parroquia Rómulo gallegos Municipio Sucre Jurisdicción del estado Zulia, en fecha dos de enero del año 2013, según consta en copia certificada de acta de matrimonio que esta asentadabajo el número 001, de fecha de dos de enero del año 2013, instrumento fundamental en solicitud de divorcio que consigno marcada con la letra “B”, ahora bien de su relación desde el principio y por varios años fueron armoniosa y estuvo basada en el respeto, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que de su relación surgieron desavenencias que les fueron distanciando como parejas haciendo imposible sus vida en común a tal punto que hace más de 05 años dejaron de tener afecto como parejas solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vínculo o apego sentimental que los una, resaltan que han permanecido separados de hecho desde hace mucho, es más cada cónyuge viven en residencias diferentes, destacando que jamás habrá reconciliación entre ellos, por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial, como consecuencia de los hechos narrados ciudadana Jueza es por lo que solicitan se les decrete el divorcio por desafecto, solicitud que se hacen de acurdo a su competencia, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Tulio Febres Cordero jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………
En fecha diez (10) de mayo de 2021, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento………………………………….. Al folio diez (10) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha siete (07) de Junio de 2021, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos…………………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculoconyugal.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al foliotres(03) y cuatro (04) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 001, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2021, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, contrajeron matrimonio en fecha Dos (02) deEnero del año Dos Mil Trece (2013), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en el Sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mériday tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA,ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fechaDos(02) de Enero de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Zulia, Acta Nº 001. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano (a)Registrador (a) Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos:MARITZA ACILAE GUERRERO TALES y IVAN JOSE PIRELA VIELMA, de esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano (a)Registrador (a) Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Once(11) días del mes de Juniodel año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Nueve de la Mañana.

Conste;
Sria.T.