REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de junio de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos KLEMM OSWALDO MARTIN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.124.724, domiciliado en la urbanización Carlos Bonilla, prolongación calle 30, vereda 1, casa N° 14, municipio Independencia, estado Yaracuy; y PIÑA CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.605, domiciliado en la urbanización Carlos Bonilla, prolongación calle 30, vereda 1 casa N° 13-760, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARGENIS BENEDICTO PETIT VÁSQUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.023; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana NIEVES MARÍA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.819.612, y a los ciudadanos PETIT NIEVES MARINES MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.696 y PETIT ZAMBRANO ARGENIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.518. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.678-21 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria,
Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Mayairy Y. Rangel O.