REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de junio de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos EURO EDUARDO RAMÍREZ MOLINA y ANTONIA MARCELINA CONTRERAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.652.105 y V-4.094.165 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.152, en el cual solicitan el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote esquina callejón los tubos de la comunidad el ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de seiscientos setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (672,84 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote su frente, con una longitud de treinta y cinco metros (35,00 M); Sur: casa que es o fue de Elizabeth Martínez y Jairo Zanabria, con una longitud de cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 M); Este: terreno ocupado por Yvan Contreras, con una longitud de cincuenta y siete metros con treinta y siete centímetros (57,37 M) y Oeste: Callejón los tubos, con una longitud de sesenta y dos metros con veintitrés centímetros (62,23 M), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 11-02-2021, que mide mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (1.763,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de junio de 2021. En fecha once (11) de junio de 2021, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HURTADO QUERALES JOSÉ GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.091, domiciliado en el ceibal, calle principal, callejón los tubos Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y, MILAGROS JOSEFINA PALACIOS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.592, domiciliada en el ceibal, sector los tubos, casa sin número en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos EURO EDUARDO RAMÍREZ MOLINA y ANTONIA MARCELINA CONTRERAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.652.105 y V-4.094.165 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


abg.EGG/Spt/yurianner.-
sol: 4836/2021