REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 22 de marzo de 2021.
Años: 210º y 161º


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio José Sarache, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito se declare la perención de la instancia en Tribunal, a los fines de proveer, observa que la presente causa se encuentra paralizada conforme a lo previsto en el litera DECIMO PRIMERO de la Resolución número 005 de fecha 05-10-2020, por lo tanto vale indicar, en estado de notificación del auto que admitió las pruebas tal como se indicó en el auto de fecha 16-10-2019, folios 205, en el cual se estableció que una vez conste la notificación de la parte demandante, previo impulso de la parte interesada, comenzaría a trascurrir treinta días de evacuación de las pruebas, motivo por el cual, resulta improcedente la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.

No obstante, a los fines de la continuidad de la presente causa, se acuerda reanudar la misma a los fines de que una vez conste en auto la práctica de la última de las notificaciones que de las partes se haga del presente autos bien sea vía correo electrónico y/o personal se entenderá reanudada en la etapa procesal que se encontraba, vale indica, por notificación de la parte demandante, para comenzar a computarse el lapso de los treinta días de evacuación de las pruebas, y una vez conste en autos la práctica de la notificación –previo impulso de la parte interesada- comenzar a trascurrir el lapso de los (30) días de evacuación de las pruebas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 y 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se ordena remitir las boletas aquí ordenadas al correo electrónico de la parte actora y a la demandada una vez sea consignada en autos la dirección de su correo electrónico, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
LA JUEZA

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ABG. ISMAR CARABALLO
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado. La anterior decisión fue publicada en la fecha up supra, siendo la 1:00 pm
LA SECRETARIA

ABG. ISMAR CARABALLO

MAC/ic/a.r
EXP Nº 21013