REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de marzo de 2021
210° y 162°
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
SOLICITANTES: Ciudadanos ROGER DUDAMELL, MARÍA ELENA SALCEDO, TONY ESCALONA, MARÍA ESPINOZA, JESÚS ÁNGEL CASTILLO, PAULA ESPINOZA, LUIS ESCALANTE, ANTONIO MELEAN, JORGE SUÁREZ, SIMEÓN SALCEDO, FRANCISCO SALCEDO, WILMER SIRIT, JOSÉ GREGORIO ESCALANTE, DANIEL GRIMÁN, OSWALDO DÍAZ, GREGORI ESCALANTE, MARYURIS ESTRADA, HÉCTOR ESPINOZA, DAVID AGATÓN, IVÓN MORENO, FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, MIGUEL ESPINOZA, OLGA ARTEAGA, ALEXANDER DUDAMELL, JOSÉ R. CALDERA, CARLOS GABRIEL ESCALONA, DESIREE TESORERO, LUIS E. GONZÁLEZ, SANTIAGO MUÑOZ, YORMAN J. ESCALANTE, DELIO JIMÉNEZ, ROSENDO MORENO, DAMARIS BARRAEZ, CRISTIAN GUEVARA, SAMIR GONZÁLEZ, ANDREA CASTAÑEDA, RAMÓN RIVERO, LUIS JURADO, CRISTIAN J. ÁLVAREZ, LUIS MORENO, JESÚS M. CASTILLO, JOSÉ M. MORENO, JOSÉ PEDRO HEREDIA, NESTOR RAMÍREZ, JOSUE HERRERA, YOLMAN ORTÍZ, CHARLIE R. CASTILLO, FRANCISCO MATUTE, YANDER ÁLVAREZ, JOSÉ A. FERNÁNDEZ, YESENIA VILLARROEL, JUAN GIMÉNEZ, CONSUELO FUENTES, GUZMÁN CEDEÑO, PEDRO MORENO, JULIO GAINZA, ALEXANDER GÓMEZ, VÍCTOR ESPINOZA, JOSÉ JORGE GONZÁLEZ, NELSON VASQUE CAMACARO, JORGE JUNIOR SUAREZ, MOISES CASTAÑEDA, NAYERI MORENO, ANGEL CALDERA, MARBELIS ESPINOZA, YOVANI GIMÉNEZ, DARVIN JESÚS CAMACARO, MATIAS R. SOTERANIS, EDYLAN CARVALLO, FRANCISCO SEVILLA, SERGIA CASTILLO,MARITZA ÁLVAREZ, ANIBAL ÁRIAS, RAFAEL MOGOLLÓN, JOSÉ AMILCAR SALCEDO Y YOLIMAR MATUTE, titulares de las cédulas de identidad números V-584.376, V- 8.512.414, V- 20.889.869, V-7.511.163, V-944.563, V-7.556.942, V-2.808.835, V-7.557.051, V-11.653.305, V-8.517.162, v-13.094.790, V-17.698.601, V- 10.780.744, V-8.519.970, V- 2.570.712, V-25.927.689, V- 19.061.898, V- 7.576.859, V- 15.284.285, V- 10.373.577, V-26.325.443, V- 7.907.089, V- 20.889.871, V-10.228.816, V- 12.081.034, V- 13.984.260, V-16.112.526, V-17.255.515, V- 19.615.671, V-14.798.072, V-21.300.651, V- 13.618.245, V-7.582.619, V-24.357.216, V-8.614.624, V-22.309.943, V- 17.675.698, V- 10.368.322, V- 7.506.577, V- 17.867.878, V-25.584.199, V- 23.575.304, V-9.680.814, V-15.283.218, V-8.771.696, V-4.964.373, V-15.483.379, V-7.587.167, V-19.061.115, V-3.514.906, V-16.594.096, V-11.279.610, V-21.310.010, V-12.280.181, V-11.649.257, V-13.315.941, V-7.519.040, V-7.511.084, V-22.309.475, V-7.512.491, V-7.593.927, V-32.008.861, V-22.272.901, V-13.184.495, V-21.302.043, V-10.861.973, V-16.483.260, V-7.511.938, V-25.584.019, V-7.581.778, V-29.639.969, V-7.581.778, V-7.593.275, V-7.552.256, V-7.592.133, V-7.591.088, V-8.517.161 y V-14.754.100, respectivamente; todos integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA. (Subrayado de este Tribunal)
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.997.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
ACCIONADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000480.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2020, comparecieron por antela Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los ciudadanos ROGER DUDAMELL, MARÍA ELENA SALCEDO, TONY ESCALONA, MARÍA ESPINOZA, JESÚS ÁNGEL CASTILLO, PAULA ESPINOZA, LUIS ESCALANTE, ANTONIO MELEAN, JORGE SUÁREZ, SIMEÓN SALCEDO, FRANCISCO SALCEDO, WILMER SIRIT, JOSÉ GREGORIO ESCALANTE, DANIEL GRIMÁN, OSWALDO DÍAZ, GREGORI ESCALANTE, MARYURIS ESTRADA, HÉCTOR ESPINOZA, DAVID AGATÓN, IVÓN MORENO, FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, MIGUEL ESPINOZA, OLGA ARTEAGA, ALEXANDER DUDAMELL, JOSÉ R. CALDERA, CARLOS GABRIEL ESCALONA, DESIREE TESORERO, LUIS E. GONZÁLEZ, SANTIAGO MUÑOZ, YORMAN J. ESCALANTE, DELIO JIMÉNEZ, ROSENDO MORENO, DAMARIS BARRAEZ, CRISTIAN GUEVARA, SAMIR GONZÁLEZ, ANDREA CASTAÑEDA, RAMÓN RIVERO, LUIS JURADO, CRISTIAN J. ÁLVAREZ, LUIS MORENO, JESÚS M. CASTILLO, JOSÉ M. MORENO, JOSÉ PEDRO HEREDIA, NESTOR RAMÍREZ, JOSUE HERRERA, YOLMAN ORTÍZ, CHARLIE R. CASTILLO, FRANCISCO MATUTE, YANDER ÁLVAREZ, JOSÉ A. FERNÁNDEZ, YESENIA VILLARROEL, JUAN GIMÉNEZ, CONSUELO FUENTES, GUZMÁN CEDEÑO, PEDRO MORENO, JULIO GAINZA, ALEXANDER GÓMEZ, VÍCTOR ESPINOZA, JOSÉ JORGE GONZÁLEZ, NELSON VASQUE CAMACARO, JORGE JUNIOR SUAREZ, MOISES CASTAÑEDA, NAYERI MORENO, ANGEL CALDERA, MARBELIS ESPINOZA, YOVANI GIMÉNEZ, DARVIN JESÚS CAMACARO, MATIAS R. SOTERANIS, EDYLAN CARVALLO, FRANCISCO SEVILLA, SERGIA CASTILLO,MARITZA ÁLVAREZ, ANIBAL ÁRIAS, RAFAEL MOGOLLÓN, JOSÉ AMILCAR SALCEDO Y YOLIMAR MATUTE, titulares de las cédulas de identidad números V-584.376, V- 8.512.414, V- 20.889.869, V-7.511.163, V-944.563, V-7.556.942, V-2.808.835, V-7.557.051, V-11.653.305, V-8.517.162, v-13.094.790, V-17.698.601, V- 10.780.744, V-8.519.970, V- 2.570.712, V-25.927.689, V- 19.061.898, V- 7.576.859, V- 15.284.285, V- 10.373.577, V-26.325.443, V- 7.907.089, V- 20.889.871, V-10.228.816, V- 12.081.034, V- 13.984.260, V-16.112.526, V-17.255.515, V- 19.615.671, V-14.798.072, V-21.300.651, V- 13.618.245, V-7.582.619, V-24.357.216, V-8.614.624, V-22.309.943, V- 17.675.698, V- 10.368.322, V- 7.506.577, V- 17.867.878, V-25.584.199, V- 23.575.304, V-9.680.814, V-15.283.218, V-8.771.696, V-4.964.373, V-15.483.379, V-7.587.167, V-19.061.115, V-3.514.906, V-16.594.096, V-11.279.610, V-21.310.010, V-12.280.181, V-11.649.257, V-13.315.941, V-7.519.040, V-7.511.084, V-22.309.475, V-7.512.491, V-7.593.927, V-32.008.861, V-22.272.901, V-13.184.495, V-21.302.043, V-10.861.973, V-16.483.260, V-7.511.938, V-25.584.019, V-7.581.778, V-29.639.969, V-7.581.778, V-7.593.275, V-7.552.256, V-7.592.133, V-7.591.088, V-8.517.161 y V-14.754.100, respectivamente, todos integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA; asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-14.997.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112; a los fines de presentar escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, (Folios 1 al 11), junto con anexos consistentes en setenta y seis (76) folios útiles (Folios del 12 al 87).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2020, este Juzgado Superior Agrario recibió la presente solicitud, le dio entrada y ordenó la formación del expediente correspondiéndole el número JSA-2020-000480, según la nomenclatura llevada por este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 88 y su vuelto).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2020,este Juzgado se declaró COMPETENTE para conocer de la referida solicitud y acordó INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDADE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, fijándose la celebración de una mesa de trabajo, para el día jueves veintidós (22) de octubre del 2020; asimismo, se acordó notificar del inicio de la sustanciación a la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA, y a la Coordinación de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY; así como de la celebración de la mesa de trabajo, (Folios 89 al 103).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2020, este Juzgado Superior celebró la mesa de trabajo, compareciendo los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALANTE CHACONyJOSÉ AMILCAR SALCEDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.780.744 y V-8.517.161, respectivamente, quienes forman parte de la RED COLECTIVO LA JOBITERA II, asistidos por el abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, antes identificado; asimismo, comparecieron las abogadas YOHANA LIXSE PERALTA PIMENTEL y BELKYS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.567 y V-15.388.941, respectivamente, en representación judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL YARACUY DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA, quienes entregaron Oficio en dos (02) folios útiles con cuatro (04) anexos marcados con las letras A, B, C y D, a los efectos de que sean agregados a los autos; de igual modo, comparecieron la abogada ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.713, y el Ing. DAVID VERASTEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.095.337, en su condición de Asesora Jurídica y Jefe de Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, respectivamente; acto en el cual, se acordó practicar inspección judicial in situ, fijando el traslado y constitución del tribunal para el día tres (03) de noviembre de 2020, así como, las notificaciones de los organismos respectivos, y al INSAI a fin de la designación de un técnico, (Folios 104 al 151).
En fecha dos (02) de noviembre de 2020, la Alguacil adscrita a este Despacho Judicial, presentó exposición mediante la cual consignó oficios JSA-078/2020, JSA-079/2020 y JSA-080/2020, con sus respectivos acuse de recibo, (Folios 152 al 155).
En fecha tres (03) de noviembre del año 2020, se practicó Inspección Judicial in situ, sobre el lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (22 HA CON 6990 M2),ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del estado Yaracuy, en la cual estuvieron presentes el ciudadano RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112, abogado asistente de la parte solicitante de la medida; el Ing. CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.281.786, profesional adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien fue designado y juramentado como practico en dicha inspección, y los integrantes de la RED COLECTIVA LA JOBITERA, antes identificados; acto en el cual, sólo se inspeccionó un área aproximada al 33% del área total, y se acordó fijar nueva oportunidad para la prosecución de la INSPECCIÓN JUDICIAL para el día dieciséis (16) de noviembre de 2020. En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto, ordenó la transcripción del acta manuscrita, levantada al momento de la práctica de Inspección Judicial, (Folios 156 al 169).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, se continuó la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL in situ, sobre el lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del estado Yaracuy, en la cual estuvieron presentes, el ciudadano RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112, abogado asistente de la parte solicitante de la medida; el Ing. CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.281.786, profesional adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien fue designado y juramentado como practico en dicha inspección, y los integrantes de la RED COLECTIVA LA JOBITERA, antes identificados; acto en el cual, el abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, ya identificado, solicitó agregar a los autos, constancia emitida por la Corporación Venezolana para la Agricultura Periurbana S. A., de fecha 12 de noviembre de 2020; la cual fue recibida por este Tribunal y se ordenó agregar como parte integrante del acta de celebración del presente acto; por otro lado, se le concedieron al ciudadano CARLOS OVIEDO, identificado en autos, un lapso de cuatro (04) días hábiles siguientes, a los efectos de la consignación de los informes respectivos. En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto, ordenó la transcripción del acta manuscrita, levantada al momento de la práctica de Inspección Judicial, (Folios 170 al 187).
En fecha treinta (30) de noviembre de 2020, se recibió INFORME TÉCNICO constante de siete (07) folios útiles, suscrito por el Ing. Agr. CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.281.786, adscrito al INSTITUTO NACIONAL SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI),relacionado con la Inspección Judicial realizada por este tribunal los días tres (03) de noviembre y dieciséis (16) de noviembre de 2020, el cual se ordenó agregar a los autos, (Folios 188 al 195).
En fecha tres (03) de diciembre de 2020, la nueva Jueza Provisoria de este Tribunal Dra. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, se abocó al conocimiento de la causa, dejando constancia que una vez hayan transcurrido los lapsos respectivos con ocasión a dicho abocamiento, sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, la causa continuaría su curso, (Folio 196).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano TONY ADRIAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.889.869, en su carácter de integrante de la RED COLECTIVO LA JOBITERA (PARTE SOLICITANTE) en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio ROGER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.896, donde solicitó: “…el traslado y constitución del tribunal, al solo objeto de la acción para que sea constatado por la ciudadana Juez, lo solicitado en el libelo de la demanda y demás actuaciones en el expediente…”, (Folio 197).
En fecha veinticinco (25) de enero de 2021, este Juzgado Superior Agrario, en virtud de lo solicitado mediante diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2020, acordó trasladarse y constituirse, sobre el lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, ubicado en el Sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el día martes nueve (09) de febrero de 2021, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL in situ; por lo que ordenó notificar al DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO DEL ESTADO YARACUY,al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI) DEL ESTADO YARACUY, y al Director Regional del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY (MAT),a fin de que designaran un Técnico que por su profesión u oficio prestaran el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada, (Folio 198 al 201).
En fecha ocho (08) de febrero de 2021, la Alguacil adscrita a este Despacho Judicial, presentó exposición mediante la cual consignó oficios JSA-002/2021, JSA-003/2021 y JSA-004/2021, con sus respectivos acuse de recibo, (Folios 202 al 205).
En fecha nueve (09) de febrero de 2021, se llevó a cabo la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL in situ sobre un lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (22 ha con 6990 m2), ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Grima(sic) y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; acto en el cual hicieron acto de presencia, los integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA, asistidos por el abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, ya identificado; el ciudadano EDGAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.235, Técnico de Campo, funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI); los ciudadanos ELIO TORRES y ROXANA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.285.167 y V-7.920.007, respectivamente, funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO; designados como técnicos asesores de este Tribunal para la práctica de la inspección; a quienes, se le concedieron cinco (05) días de despacho a los fines de ser consignados los informes técnicos respectivos; se agregan como parte integrante de la presente acta, las impresiones fotográficas tomadas en el acto, (Folios 206 al 223).
En fecha dos (02) de marzo de 2021, se recibió INFORME TÉCNICO constante de nueve (09) folios útiles, suscrito por el Lcdo. EDGAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.235, funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), relacionado con la Inspección Judicial realizada por este Tribunal el día nueve (09) de febrero de 2021, el cual se agregó a los autos, (Folios 224 al 233).
En fecha tres (03) de marzo de 2021, se recibió INFORME TÉCNICO constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos, suscrito por la Abg. ROXANA ARGUINZONES y el Lcdo. ELIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.920.007 y V-15.285.167, respectivamente,funcionarios adscritos a la Unidad Territorial de Ecosocialismo Yaracuy, relacionado con la Inspección Judicial realizada por este Tribunal el día nueve (09) de febrero de 2021, lo cual fueron agregados a los autos, (Folios 234 al 241).
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, que da inicio a esta pretensión cautelar, el cual corre inserto de los folios 1 al 11 de las actas que conforman el presente expediente; los solicitantes alegan que:
“…son los legítimos poseedores de un lote de terreno; denominado “LA JOBITERA II” ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, conformándolo los siguientes linderos generales. NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PARCELEROS (VARIOS) Y VÍA AGRÍCOLA; SUR: SECTOR JOBITO II, TERRENO OCUPADO POR MARCELINO GRIMA(sic) Y SECTOR LAS MERCEDES- BERNABO ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR PARCELEROS (VARIOS), TERRENO OCUPADO POR GRANJA EL ROMANCE Y SECTOR LAS MERCEDES- BERNABO; OESTE: CARRETERA PRINCIPAL JOBITO II, JOBITO I, SECTOR JOBITO II Y TERRENO OCUPADO POR MARCELINO GRIMAN; constante de una superficie aproximada de veintidós hectáreas con seis mil novecientos metros cuadrados (22 ha con 6990 m2) según TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIOaprobado mediante SESIÓNDE DIRECTORIO NÚMERO ORD-1078-19 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2019, ANOTADO EN LOS LIBROS QUE REPOSAN EN LA UNIDAD DE MEMORIA DOCUMENTAL, BAJO EL NUMERO 79, FOLIO 162, 163, 164, TOMO 4873, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2019.La posesión que ostentamos sobre el ya mencionado fundo, se deriva de la ocupación pacífica e ininterrumpida, que Hemos mantenido sobre el lote de terreno ya identificado desde EL AÑO 2009, tiempo en el cual, hasta la presente fecha, todo nuestro trabajo y esfuerzo, ha sido orientado al desarrollo y mejoramiento de la producción agrícola.
Dicha actividad agrícola las realizamos aplicando prácticas conservacionistas de los suelos y con técnicas de su acervo histórico para satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no solo de su grupo familiar sino también de algunos moradores adyacentes al predio así como las escuelas, universidades y casas de alimentación del sector; sin embargo, hace unos meses atrás hemos estado recibiendo noticias de una supuesta realización de casa por un 0800-mihogar, por la cual nunca fuimos informados y la RAAS del sector también desconoce la información.
(…)
…el esquema de trabajo dentro del predio funciona bajo nuestra explotación directa y personal, desarrollando una actividad agrícola vegetal según la temporada, actualmente MAÍZ, YUCA, CAFÉ, CACAO, OCUMO, ÑAME, LECHOSA; ARROZ; MUSÁCEAS(PLÁTANO, CAMBUR, LOCHO) entre otros.
(…)
…nos hemos enterado que por parte del ministerio del poder popular para el habitad y vivienda MINVHI según se encuentra en nuestro fundo un proyecto habitacional por el 0800-mihogar desde el año 2016 donde la mayoría de los productores se encuentran en el terreno haciendo actividad agrícola desde el año 2009 y nunca han visto la visita de dicho ministerio…
(…)
La situación narrada, sin duda alguna, constituye una potencial amenaza que coloca en riesgo o peligro la continuidad de la producción agrícola que ejercemos en el lote de terreno antes descrito, así como la seguridad agroalimentaria de la población, su mantenimiento y continuidad agroalimentaria, que guardan relación directa con la promoción agro productivas sustentables como base estratégica del desarrollo rural integral y por ende, con la seguridad agroalimentaria de la población, contemplado en el artículo 305 Constitucional”. (Negrilla de este Tribunal)
En ese orden de ideas, y dentro del referido escrito, los solicitantes fundamentaron su pretensión en los artículos 305 Constitucional, en concordancia con Decretos Leyes dictados como la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; el ordinal 2° del artículo 17, así como el 5° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 152, 196 y 243 ejusdem. De igual forma, afirman que en el presente caso opera el cumplimiento de los requisitos de procedencia a los efectos proceda la protección solicitada; y por último, referente al petitorio, señalan:
“(…) en el marco de estas facultades que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar, con nuestro mayor respeto y acatamiento, que este Tribunal dicte las medidas cautelares que considere necesarias a fin de garantizar la continuidad de los procesos agroproductivos de predio denominado “LA JOBITERA II” ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, conformándolo los siguientes linderos generales. NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PARCELEROS (VARIOS) Y VÍA AGRÍCOLA; SUR: SECTOR JOBITO II, TERRENO OCUPADO POR MARCELINO GRIMA(sic) Y SECTOR LAS MERCEDES- BERNABO ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR PARCELEROS (VARIOS), TERRENO OCUPADO POR GRANJA EL ROMANCE Y SECTOR LAS MERCEDES- BERNABO; OESTE: CARRETERA PRINCIPAL JOBITO II, JOBITO I, SECTOR JOBITO II Y TERRENO OCUPADO POR MARCELINO GRIMAN; constante de una superficie aproximada de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (22 ha con 6990 m2); con el objeto de asegurar la continuidad del proceso agrícola, garantizando el interés general y colectivo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, solicitando que la medida innominada que se acuerde sea suficiente y amplia, de modo que la tutela abarque cualesquiera actos por perturbación sobre el inmueble y las actividades que allí se realizan, y no limitadas a su cumplimiento.(…)”(Negrilla de este Tribunal)
A tenor de ello, se llevó a cabo la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre un lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, ubicado en el sector Jobito II, asentamiento campesino sin información, parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, objeto de la presente acción cautelar, acto en el que se levantó acta de lo constatado y de la cual vale citar:
“…se accedió al lote de Terreno por entrada principal conformada por dos portones de estructura de hierro y cerca perimetral con paredes de bloques en obra limpia y pintada en partes de la Fachada Frontal de las cual se lee “Fundo La Jobitera” dicha entrada linda con la carretera principal del Jobito; seguidamente, se procede el recorrido interno del lote por caminos internos de arena compactada y del cual se observa que se encuentra parcelado en lotes de diversas superficies y ocupantes, los cuales se identifican de la siguiente manera: Parcela ocupada por el ciudadano Jesús Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado en la cédula de identidad N° V-9.449.563, cuyo lote ocupado posee un área aproximada de 515mts 2en el cual se observa una producción conformada por un aproximado de 110 matas de de lechosa de diversas etapas, guanábana en producción, café, cacao, cítricos, y aguacate; el cual se encuentra cercado con estantillos de madera cada 4 metros. Parcela de la ciudadana Ivonne Moreno, CI V-10.373.577, la cual detenta un área aproximada de 30x25 metros, en la cual se observan musáceas, onoto, 4 plantas de aguacate de 4 meses aproximadamente se observa un árbol caído el cual ocupa gran espacio del referido lote y el cual según lo alegado por la ocupante ocasionó importantes daños al cultivo. Parcela ocupada por el ciudadano Héctor Espinoza, CI V-7.576.859, con un área aproximada 61x39 m, donde se observa cacao de 3 años, café 100 musáceas, quinchoncho, ocumo, cercada con estantillos de madera a 15 m de separación. Parcela ocupada por Tony Escalona, CI. 20.889.869, con una superficie aproximada de ½ hectárea con quinchoncho en producción, plátano, yuca, mandarina, onoto, guayaba, vestigios de maíz, laguna artificial. Parcela ocupada Carlos Escalona CI V-16112526 área 81x 63 m, en café, plátanos, quinchoncho, café de año y medio; cacao de año y medio, 600 musáceas en producción, berenjena, caraota, maíz, parchita, cercada con estantillo de madera con cuatro (04) pelos de alambre de púas en lindero Este. Parcela ocupada por el ciudadano Miguel Espinoza CI V-20.889.871, con un área aproximada de 38x 47 metros, en la cual se observa 100 musáceas, 6 lechosas, 7 onoto, plantas aproximadas ocumo de 7 meses algunas y otras 5 meses. Parcela ocupada por el Señor José Pedro Heredia V-8.771.696, cerca viva con 3 pelos de alambre área 36 x 75 m con aproximadamente 600 matas de plátano; 10 de aguacate, 6 mandarina, 4 locho, 6 lechosa, 2 guanábanas, 50 yuca, 15 Quinchoncho, 3 cacao, 4 ocumos, 6 parchitas y cilantro de monte, presenta laguna artificial ¾ pulgadas. Parcela ocupada por Maryeris Moreno CI V-21.302.043,80x80 m2, aproximadamente 250 musáceas 150 ocumo, musáceas 6 meses 1 mandarina. Parcela ocupada por Rosendo Moreno V-7.582619 con aproximadamente 1000 musáceas, caraotas, maíz, auyama, yuca, ocumo con una superficie aproximada de 1 Ha parcela ocupada por Yovani Moreno CI V-7.508.531, aproximadamente 1 Ha, ocumo, yuca, musáceas, lechosa, ocumo, piña. Parcela ocupada por Matias Soteranis V- 7557385 con aproximadamente 2 Ha plantas musáceas, 1000 musáceas y 50 aguacate 3 años, 1500 ocumos, 1 Ha semilla auyama según su manifestación por brotar. Parcela ocupada por Ricardo Orozco CIV-19.954878, área triangular con medidas 45, 47, 42 aproximadamente 90 musáceas aproximadamente, 50 plantas y 80 por trasplantar café, cercado perimetralmente estantillo de madera 3 pelos alambre. Parcela ocupada por Chistian Alvarez CI V-25584199, cercado con estantillo madera 3 pelos alambre 30x 40 m, aproximadamente 100 musáceas de 6 meses; 50 ocumos en diferente edad 1 lechosa, caraota de bejuco, 2 parchitas, 1 mata de café. Parcela ocupada por Luis Moreno CI V-23.575304, 1 Ha superficie 1000 musáceas aproximadamente, 300 aproximadamente diferentes edades, 100 yucas, 2 aguacate, 4 de café, en este estado se deja constancia se constato un lote de terreno ocupado por Antonio Melean, Quien para el momento del presente acto no se encontraba por estar trabajando, se observó Rubros tales como Musáceas, ocumo, yuca, lechosa de diferentes etapas de crecimiento. Parcela ocupada por Santiago Muñoz V-14.798.072, área 20x40 aproximadamente 30 musáceas, 50 yuca, Quinchoncho, frijol, auyama, piña, sistema de riego, manguera ½ pulgada cercado en parte con pared de bloque y manguera 3/4. Parcela ocupada por Néstor Ramírez CI V-4964373, aproximadamente 80 musáceas, ocumo 50 matas yuca, 5 piñas, en este estado se observa un árbol Samán intervenido por quema y corte de raíz, con riesgo de acabar sobre la pared de cerca según manifestaciones de los técnicos del ministerio de ecosocialismo. Parcela ocupada por José Ezequiel Moreno CI V 15283218, donde se observó aproximadamente 75 musáceas, 4 aguacates, 10 cacaos, 7 cafés, 40 ocumos, 2 Quinchonchos, 2 parchitas, 1 mango, 1 ajíes, Semilleros de ají, 4 lechosas y Semilleros, plantas medicinales diversas con un área aproximada 58x20m. Parcela ocupada por Jorge Suarez CI V-11653305, área aproximada 80x 10, con rubros aproximadamente 400 plantas de yuca, 60 musáceas, Quinchoncho, lechosa, onoto, algunas plantas de maíz. Parcela ocupada por Pedro Moreno Moreno CI V-7519040 con Rubros de Quinchoncho, 100 musáceas aproximadamente, 5 cacaos, 10 matas de café, 4 matas aguacate, 2 onoto. En este estado, el Tribunal se ubica en el lote de terreno ocupado por Yorman Escalante, según manifestaciones de los presentes este se encuentra laborando, sin embargo se observan en buen estado de limpieza y mantenimiento, demarcando una siembra de ají y a su vez delimita la parcela, donde se observan musáceas de diferentes edades y lechosa en producción, 6 matas de aguacate de 8 meses aproximadamente, yuca y ocumo. Parcela ocupada por José Gregorio Escalante CI V-10.780.744, con un área aproximada de 39x40 con rubro en cantidades aproximadas de 100 plantas ocumo chino, ocumo criollo 50, 70 musáceas, 13 aguacates 1 año y medio aproximadamente, onoto, 25 berenjenas, caraota, algunas piñas, 30 lechosa roja, 700 matas de ají, cebollín, ajo, además cilantro España, piña, Quinchoncho, vestigios de maíz, tomate Cherry. Seguidamente el Tribunal se ubica en el lote de terreno ocupado por Wilmer Sirit, con un área aproximada de 39 x 40 m, quien según manifestaciones de los parceleros se encuentran laborando se observan Rubros aproximadamente 100 musáceas, maíz y yuca intercalada. Parcela ocupada por Jairo Escalante CI V-14472922, con un área de 50x50 m aproximadamente, con rubros 150 a 170 matas de musáceas aproximadamente, Quinchoncho 20, maíz un kg de semilla, frijol bayo sembrado 1 kg de semilla, yuca 120 matas aproximadamente, 120 matas de ocumo y lechosa, aguacate 10, cacao 25 matas y un vivero medicinales como malojillo, ruda, eneldo, hierbabuena, zabila. Parcela ocupada por Gregory José Escalante CI V-25927689, con un área aproximada 3200 m2 ,150 musáceas, 70 café, 4 cacao aproximadamente, vestigios de maíz asociado con caraota, lechosas 15 matas, 1 Tamarindo criollo, 1 mango. Parcela ocupada por Luis Eduardo González CI V-19615671, con un área aproximada de 1 Ha, 700 musáceas aproximadamente y 300 de ocumo aproximadamente, 20 lechosa, 5 aguacate, frijol, auyama, 60 café, 5 cacao, Quinchoncho. Parcela ocupada por Daniel Griman, V-8519970, que superficie 70x80 m, aproximadamente, de 200 a 250 plantas musáceas, frijol 1 kg semilla, 1 y ½ kg caraota, ocumo, 20 cacao, 20 aguacates, auyama, maíz, lechosa, café 100 matas aproximadas, piña , ají, berenjena amarillas, blancas y moradas, tamarindo chino. Parcela ocupada por Víctor Ramón Espinoza CIV-7512491, con un área aproximada 89x 120 m, se observo 38 aguacates 6 matas de mandarina, 6 naranja, 20 café , maíz, caraota, plátano y cambur 600 aproximadamente, 1 piña verde grande , 1 guanábana, 3000 ocumo aproximadamente, berenjena, 6 matas , 10 café aproximadas, ajonjolí . Parcela ocupada por María Espinoza CIV-7511163 con un área 100x 70 aproximadamente, se observan aproximadamente 350 musáceas, 300 ocumo aproximadamente, 30 cacaos y 40 café aproximadamente, maíz grapefruit, mango, 20 aguacates, 15 lechosas. Parcela ocupada por Héctor Aníbal Arias CI V-7592133, 86x45m Sup. aproximada, se observa una vivienda bloques de adobe, techo zinc, 1 gallinero 11 gallinas; se observan los rubros plátano guineo, locho, manzano, titiaro 135 planta aproximadamente, ocumo, yuca, auyama, café 35 plantas, aguacate 15, mango 5, lechosa 20, 2 tamarindo chino y 1 criollo, naranja y mandarina, 8 plantas limón agrio 1, ají 50 matas, guanábana 3, onoto 3, caña 3, parchita 4, cacaos, orégano, frijol, orgon, albahaca, malojillo, siembra viva, tuatúa, mostrando piña 3, guayaba 4 atamel, tabaco 6 matas, Semeruco 1 cilantro. Parcela ocupado por el ciudadano Charlie Castillo CIV-19061115, cercado con estantillos de madera y 2 pelos de alambre de púa, en parte con cerca viva, una estructura construida con bloques de adobe fusado techo y parte de zinc piso de tierra, deposito, con un área aproximada 75x 25m, rubros vistos musáceas 400 plantas, 200 ocumo, yuca 70, matas maíz, 3 cacaos. Parcela ocupada por Yolimar Matute CI V-14754100, con un área aproximada 2500 m2, 370musáceas aproximadamente, 50 yucas, cerca viva con 4 pelos alambre. Parcela ocupada por Darwin Camacaro V-25584019, área aproximada de 63x25m, 150 a 200 plantas musáceas aproximadamente, 10 lechosas, 35 ocumos, 7 Quinchoncho, 50 yucas. Parcela ocupada por Moisés Castañeda CI V-13184495, área 65x30 aproximadamente, se observan vestigios de maíz, frijol y caraota, se observan 150 plátanos, yuca 5, mandarinas, 5 ají. Parcela ocupada por Yovani Jiménez CI V-7511938área 43x17m aproximadamente, vestigio de maíz, frijol, estructura de zinc en paredes y techo plástico, piso de tierra, puerta madera y zinc. Auyama, 4 aguacates, 2 limones, lechosas, cerca viva y 2 pelos alambre púa. Parcela ocupada por Yoleyda Castañeda CI V-13198067, con un área 60 x 60 aproximadamente, 300 yucas, 6 lechosas, Semeruco, caraota y ocumo, 100 de musáceas. Parcela ocupada por Alexander Gómez CI V-22309475, con un área aproximadamente de 71 x 75m aproximadamente, 200 musáceas aproximadamente, cúrcuma, caraota, 258 lechosa, Quinchoncho, Berenjena, 5 cocos, 8 matas de aguacate. Parcela ocupado por Yander Álvarez CI V-16594096, área 65x51m aproximadamente, de 100 a 200 musáceas, 60 a 100 yucas, parchita, 60 ocumo, caraota. Parcela ocupada por Jesús Macario Castillo, CIV- 9680814, área aproxima 70x25m, 200 musáceas, 30 café , yuca, onoto, lechosa, tamarindo chino , caraota, cercado con 3 pelos alambre de púa cerca viva. Parcela ocupada por Nelson Vásquez, CI V-32008861,área 63 x 24 m aproximada 250 musáceas, 50 ocumo 5 lechosa, 10 quinchoncho cerca estantillo 2 pelos alambre de púa. Parcela ocupada por Ángel Caldera CIV-10861973, área 78x64m aproximadamente, 450 musáceas aproximadamente, onoto 14 matas, ocumo 30 a 40, auyama 50, Quinchoncho 25 matas, 8 callejones de maní de 25 m largo, auyama, Quimbombó, una estructura de acerolit paredes y techo, Quimbombó. Parcela ocupada por María Salcedo CIV- 8512414, área 50x27m con 238 musáceas, 7 cacao, 380 ocumo, 5 guanábana, 12 lechosa, 40 ñames, 6 onotos, 10 aguacates, 3 parchitas, 20 piñas, 10 Quinchoncho, 20 caraota roja de bejuco, 5 matas de mamón. Parcela ocupada por José Francisco Hernández, CI V-7907089, área 165x50 m aproximadamente 67 musáceas, yuca 1600 plantas, lechosa 50, 10 Quinchoncho, batata 300 matas, 10 aguacates, 300 ocumo. Parcela ocupada por Francisco Hernández CI V-26.325.443,área 105x50 m2 aproximadamente 1500 matas de yuca, 65 de lechosa, frijol auyama, 3 parchita, ocumo, batata, ocumo 50, 2 caña , ají 9, 200 musáceas 30 café, 2 coco, maíz, parcela ocupada por Francisco Sevilla CI V-7.581.778, lote de terreno de media Ha con cerca viva de yuca, musáceas lechosa ocumo, maíz. Parcela ocupada por Juan Jiménez V- 12.280.181, área 50x50 m, 250 musáceas, 20 yuca, 50ocumo, 2 lechosa. Parcela ocupada por Aly Manuel Fernandez 7.559.062,área aproximada de 5200 m2, 400 musáceas aproximadamente, 15 coco 100 lechosas, yuca 200 ocumo 200 aguacate 2 matas, cerca viva de 3 pelos alambre. Lote de terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Díaz López CI V-2.570.712, área aproximada de 713 m2, 20 musáceas 10 ocumos, 2 lechosas, yuca. Parcela ocupada por Delio Jiménez CI V-13.618.245, área 73x49m 150 musáceas, 50 yuca , 30 ocumo, sembró frijol ocumo y maní, guanábana lechosa, estantillo de madera y 2 pelos alambre. Parcela ocupada por Desiré Tesorero CI V-17.255.515, área 17x73 m 80 musáceas, 13 lechosas, mandarina, 2 ñames, 13 ocumo cercado con estantillo de madera 2 pelos de alambre púa. Parcela ocupada por Roybert Fernandez V- 22.309.410,área 73x 35 m2, 200 musáceas 40 lechosas, 30 ocumo y auyama estantillo de madera con 2 pelo alambre de púa. Parcela ocupada por Donny Melean, según los manifestado por los parceleros esta trabajando, se observa musáceas yuca. Parcela ocupada por Olga Arteaga CI V-10.228.816, área aproximada 48X30 m; yuca musácea 9 lechosa, 450 musáceas , 2 aguacate, 30 ocumo 13 café, 1 guanábana, ají, cerca viva, rabo de ratón, una estructura, paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera piso de tierra. Parcela ocupada por Consuelo Fuentes CI V-11.649.257 con un área aproximada de 49x 50 m , cerca viva con 3 pelos alambre púa, 60 musáceas, maní 40 matas quinchoncho 15 matas, yuca 30 matas, 1 piña, 30 ají, 20 tomates, cilantro España, plantas medicinales, malojillo, uña de gato y orégano, 1 estructura de pilares de madera, techo lamina de zinc con estructura de metal. Parcela ocupada por Yecenia Villamil CI 21.310.010, área aproximada 54X28 m, 300 musáceas, 150 yucas, 3 aguacates, 6 lechosas 2 guayabas 180 ocumos y 5 quinchonchos, Cerca viva 3 pelos alambre púa. Parcela ocupada por Nelly Colmenares CIV-8.614.627, con un área aproximada 435 m2, con los rubros 1000 musáceas aproximadamente 150 ocumos 200 yuca, 2 auyama, 8 café, 25 lechosa 2 parchita 6 aguacate, 10 melón, 100 cilantro , 4 mangos 3 guanábanas 2 piñas y 1 cacao cerca viva con pelos de alambre. Parcela ocupada por Simeon Salcedo CI V-8.517.162, área 400 m2 aproximadamente 200 musáceas 31 café, 16 piña, 8 caña 3 guayaba, 2 guanábana y 8 aguacate, maní batata y frijol. Cerca viva 3 pelos de alambre. Parcela ocupada por José González CIV- 7.593.927, área 50x50 m, 500 musáceas aproximado 300 ocumo, 50 aguacate, 40 lechosa, 1 mango, cercada con cerca viva 1 pelo de alambre púa. Parcela ocupada por Francisco Salcedo CI V-13.094.790, área 38x63m, 300 musáceas, 20 café , 3 aguacate, 4 matas quinchoncho 200 ocumo 10 berenjena, limón piña ciruela, maní, naranja, guanábana, cilantro de monte, hierbabuena, zabila, caña agria y malojillo estructura paredes de adobe techo de zinc y casa con estructura y puerta de madera y piso de tierra cerca viva con 3 pelos alambre. Parcela ocupada por Ángel Salcedo CI V-12.728.868, área 38x 63m, 200 musáceas, 2 kg sembrados caraotas, frijol medio kg de semilla, 13 surcos de maní , 14 café, 7 lechosa 15 quinchoncho, 5 aguacate 150 yuca , onoto, 7 cebollín, pimentón en semillero, berenjena en semillero, malojillo, ñame, orégano , jengibre, 50 ñame, 35 ocumo ají en semillero cerca 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Paula Espinoza CI V-7.556.942, 1 ha superficie 100 matas aproximadas musáceas, 100 aguacate, 100 lechosas 12 cacao, 12 se ají, caraota frijol, cercado con 3 pelos de alambre púa y cerca viva. Parcela ocupada por Morelis Griman CI V-16.482.724, área 2500 m2 60 musáceas 600 café 4 cacao, 700 ocumo. Parcela ocupada por Rafael Mogollón CI V-7.591.088, área 46x 86 m, 200 musáceas, 10 cacao, 200 yuca, maíz, 100 ocumo, 50 lechosa. Parcela ocupada por José Amilcar Salcedo CI V-8.517.161, área 40x 82m, 300 musáceas, 1 guanábana, 6 quinchoncho, 1 kg de frijol 1 kg de maní, 50 yuca, 400 ocumo, 20 ñame, 200 aguacate, 7 café, 30 lechosa, 3 mango rojo, 1 onoto, 1 parchita, pimentón, ají dulce, maní, malojillo, poleo, jengibre, cerca viva con 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Josué Herrera CI V-15.483.739, área 40x82 , 200 musáceas, frijol bayo, frijol negro, maní, todos 1 kg semilla sembrado 100 ocumo, 40 lechosa, 2 naranja, 1 guayaba, ají dulce, cerca viva con 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Jorge Rojas CIV- 17.256.948área 25x50m, 80 musáceas, 120 yuca, medio kg semilla de frijol bayo, 2 pelos de alambre púa, 2 pelos alambre liso cerca viva. Parcela ocupada por el ciudadano Víctor Díaz CI V-27.143.610, área aproximada 23 x x33 m2, 80 plátano, 14 titiaro, 40 ocumo, 1 guanábana, 40 yuca, cercado con cerca viva y 3 pelos de alambre púas. Parcela ocupada por el ciudadano Julio Gainza CI V- 7.511.854, área aproximada 59x54x58x72, 45 lechosas, 150 quinchoncho, 100 musáceas, 5 café, 40 ocumo, cercada con cerca viva con 2 pelos de alambre púa. Parcela ocupada por el ciudadano Allendy Díaz, CI V-30.538.421,área aproximada de 25 x 45 m, 165 musáceas ½ kilo de frijol, ½ kg de maní, 70 yuca, 10 lechosa 4 de onoto y 10 de ocumo, cercado con estantillo de madera y 3 pelos de alambre de púas. Parcela OswalMelean, CI V-3.815.882, área aproximada 30 x 60 metros, 250 musáceas, 3 aguacate, 30 quinchoncho, 5 lechosa, 150 ocumo, 200 caraota, 20 yuca, cerca viva con 2 pelos de alambre púa. Parcela del ciudadano Jorge Salcedo CI V-15.285.797, área aproximada 27 x 45 metros, 32 musáceas 115 yuca, 160 maíz, 45 ñame, 34 ocumo, cercado con rabo de ratón y 3 pelos alambre liso. Parcela del ciudadano Daniel Gomez CI V-17.675.698, área aproximada de 1265 m2, 250 musáceas, 100 yuca, 150 de ocumo, cercado con estantillos de madera 1 pelo de alambre liso y 1 de alambre de púa, donde se observa una estructura de madera con paredes y techo de laminas de zinc piso de tierra. Parcela de la ciudadana DamariBarraez CI V-24.357.216, área de 56 x 44, 350 musáceas, 250 ocumo, 20 café, 17 lechosa, 300 yuca 1 aguacate, auyama, se observa asimismo una estructura con paredes de machihembrado, techo plástico sobre tubos, puerta de madera, piso de tierra. Parcela del ciudadano Gusman Cedeño CI V-13.315.941, área aproximada de 96x65 metros, donde se observaron aproximadamente 400 musáceas, 400 ocumo, 100 quinchoncho 300 yuca , 50 aguacate, 4 guanábanas, 3 níspero, 2 coco, 5 limón , 15 café, 20 cacao, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, puerta de madera, todo cercado con cayena en parte. Parcela ocupada por la ciudadana Andrea Castañeda CI V-10.368.322, área aproximada de 50 x90 metros , donde se observan rubros tales como 200 musáceas, 45 lechosas, 30 aguacate, 30 yuca, 60 ocumo, 25 quinchoncho, 10 caña de azúcar, 2 parcha real, 8 cacao, se observa asimismo una estructura con paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera , piso de tierra, cercado con estantillo y cayena, con 1 pelo de alambre de púa. Parcela ocupada por el ciudadano Lorenzo Rivero, CI V-7.506.577, área aproximada 40x90 metros, 1000 musáceas, 500 yuca, 150 quinchoncho, 150 ocumo, 100 lechosa, 10 café, una (01) estructura con paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera y puerta de laminas de zinc, piso de tierra, todo cercado con estantillo de madera y 3 pelos de alambre de púas. Parcela del ciudadano Luis Jurado, CI V-17.867.878área aproximada ( 180-64-37-61), con 215 café, 630 ocumo, 2 onoto, musáceas 1000, 260 lechosa, 29 aguacate, 28 cacao, 30 parcha, 61 yuca, 6 naranja, 5 limon, 45 café, 25 quinchoncho, 2 tamarindo, 9 piña, 5 caña 2 guanábana, 49 quimbombó , 11 ciruela, 9 coco, 3 guama, 2 níspero, 4 pan de pala, 5 auyama, 4 guayabas, 3 perita, 3 pumarosa, tabasca, 2 flores exóticas y plantas medicinales, 10 berenjenas, 4 mandarinas y 6 mangos, una (01) estructura con paredes de madera en techo de zinc sobre estructura de madera, puerta metal piso de tierra; cercado en parte con cayena. Parcela del ciudadano Roger Dudamel CI V-7.584.376, área aproximada 5300m2, 200 musáceas, 360 cacao, 100 lechosa, 200 quinchoncho, 200 ocumo, 100 auyama, 200 yuca, 20 guanábana, 20 aguacate, 200 café, 20 berenjena, 10 mandarina, 15 guayaba, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de tubo, con 2 puertas y 2 ventanas de madera, cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. Parcela del ciudadano Alexander Dudamel, CI V-12.081.034, área aproximada de 8000 mts2 , con aproximado de 800 musáceas, 120 café, 110 quinchoncho, 125 ñame, 200 parchas, 60 lechosa, 250 ocumo, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, todo cercado con alambre de calibre 10 y alambre de púas (3 pelos). Parcela del ciudadano Saúl Salcedo V- 12.278.003, quien ocupa un área común donde funciona una iglesia y donde se observa siembra de quinchoncho, una (01) estructura con paredes de bloque frisadas y pintadas con puerta y ventanas de estructura de hierro, piso de concreto, con techo platabanda, otra estructura cercada con madera paredes de bloque en obra limpia donde funciona un fogón. Parcela ocupada por la ciudadana Sergia Castillo, CI V-7.593.275, área aproximada de 57 x 23 metros, 30 musáceas, 50 quinchoncho (cerca), 40 lechosa, 200 maíz, 10 aguacate, 8 quimbombó, 5 batata, 70 ocumo, 110 yuca, 4 onoto…”
Del INFORME TÉCNICO, presentado por el Lcdo. EDGAR ARIAS, ya identificado, funcionario adscrito al INSTITUTO NACIONAL SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI),en su condición de técnico asesor, designado por este Tribunal, en la INSPECCIÓN JUDICIAL referida, el cual corre inserto a los folios 224 al 233, de las actas que conforman el presente expediente, vale citar:
“…El suscrito: LCDO. EDGAR J. ARIAS. C.I. 10.855.235, designado por la Dirección de la Sociobioregión Centroccidental Yaracuy del Instituto Nacional Salud Agrícola Integral (INSAI), de acuerdo a lo establecido en el Art. 1, 2, 20, 21, 22 y 72 de la Ley de Salud Agrícola Integral; Hace contar que el día martes (09) de Febrero del 2021, dando respuesta al oficio Nº JSA-003./2021 enviado por el juez superior agrario de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy a la Dirección de la Sociobioregión Centroccidental Yaracuy del Instituto Nacional Salud Agrícola Integral (INSAI), se trasladó a un lote de terreno denominado "RED COLECTIVA LA JOBITERA ll", ubicado en el sector JOBITO ll, asentamiento campesino JOBITO, municipio SAN FELIPE del Estado Yaracuy para prestar apoyo(…), a los fines de practicar inspección judicial in situ, con el objeto de determinar la edad o tiempo de los cultivos en el predio objeto del presente litigio, relacionada con la causa Nº JSA-2020-000480.
En inspección ocular realizada en fechas martes (09) de Febrero del 2021, en una superficie aproximada de VEINTIDÓS HECTÁREAS con 6990 METROS CUADRADOS (22,699 Has). Y en compañía de la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ABG. RICHARD BETANCOURT (REPRESENTANTE LEGAL DEL COLECTIVO LA JOBITERA ll),FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, Y PRODUCTORES DEL COLECTIVO, se procedió a realizar el recorrido, evidenciando lo siguiente:
1) Cada predio inspeccionado considerado como conuco agro-urbano, se describe según recorrido:
- Jesús Castillo Cl 9449563, cultivos observados: café, cacao, plátano, guanábana, aguacate, ocumo, yuca, cambur, lechosa, guayaba, mandarina.
- Samuel Orozco, representado por Ivon Moreno Cl 10373577, cultivos observados plátano, aguacate, ocumo, yuca, lechosa, onoto.
- Héctor Espinoza Cl 7576859, cultivos observados: café, cacao, plátano, quinchoncho, ocumo, lechosa.
- Toni Escalona CI 20889869, cultivos observados: plátano, guanábana, aguacate, ocumo, yuca, cambur, lechosa, guayaba, mandarina, frijol, cebollín, onoto, ciruela.
- Carlos Escalona Cl 16112526, cultivos observados: plátano, yuca, lechosa, quinchoncho, parchita, berenjena.
- Miguel Espinoza Cl 20889871, cultivos observados: plátano, ocumo, cambur, lechosa, onoto, mamón.
- David Agatón Cl 15284285, cultivos observados: plátano, ocumo, yuca, cambur, lechosa, melón, café, ají, piña, plantas medicinales.
- José Heredia Cl 8771696, cultivos observados: plátano, aguacate, ocumo, yuca, cambur, lechosa, mandarina, quinchoncho, cacao, ñame.
- Maryerys Moreno Cl 21302043, cultivos observados: plátano, aguacate, ocumo, yuca, cambur, mandarina, onoto, berenjena, guanábana.
- Rosendo Moreno Cl 7582619, cultivos observados: plátano, locho, ocumo, yuca, cambur, ñame, auyama, ají, lechosa, café.
- Matías Soterani Cl 7557385, cultivos observados: plátano, locho, ocumo, cambur, auyama.
- Cristian Álvarez Cl 25584199, cultivos observados: plátano, ocumo, yuca, cambur, café, parchita.
- Yobanny Moreno Cl 7508531, cultivos observados: plátano, ocumo, yuca, ñame, ají, café, onoto, guanábana, mamón, plantas medicinales.
- Antonio Melian Cl 7537051, cultivos observados: plátano, ocumo, yuca, auyama, onoto, frijol, mango.
- Santiago Muñoz Cl 14798072, cultivos observados: plátano, topocho, lechosa, café, berenjena, frijol, batata, pimentón, naranja, limón.
- Néstor Ramírez Cl 4964373, cultivos observados: plátano, locho, ocumo, yuca, cambur, lechosa, quinchoncho, aguacate.
- José Moreno Cl 1523218, cultivos observados: plátano, cacao, ocumo, yuca, lechosa, café, onoto, aguacate, caraota, guayaba, parchita, quinchoncho.
- Pedro Moreno Cl 7519040, cultivos observados: yuca, topocho, cambur, caraota, cacao, aguacate, café, quinchoncho.
- Jorge Suarez Cl 11653305, cultivos observados: plátano, cambur, yuca, ocumo, auyama, onoto y lechosa.
- Jorge Suarez Duran Cl 22272901, cultivos observados: yuca, plátano, locho, onoto, lechosa, quinchoncho.
- Yorman Escalante Cl 21300651, cultivos observados: Caraota, cambur, ocumo, yuca, plátano, lechosa, aguacate.
- José Escalante Cl 10780744, cultivos observados: cambur, aguacate, plátano, yuca, ocumo, caraota, frijol, berenjena, piña, onoto, acelga, cilantro, limón, cacao, lechosa.
- Luis Escalante Cl 2808835, cultivos observados: plátano, cambur, yuca, café, cacao, lechosa, guayaba, ocumo, quinchoncho, caña, guanábana, aguacate, batata, plantas medicinales.
- Wilmer Sirit Cl 17698601, cultivos observados: plátano, yuca, ocumo, auyama, lechosa.
- Gregori Escalante Cl 25927689, cultivos observados: maíz, caraota, plátano, cambur, lechosa. Yuca, ocumo, café, cacao, tamarindo, mango.
- Luis González Cl 19615671, cultivos observados: plátano, aguacate, café, yuca, cambur, guanábana, caña, cacao, mandarina, ocumo, ñame, lechosa, melón.
- José González Cl 7593927, cultivos observados: plátano, aguacate, yuca, auyama, caraota, café, locho, cacao, cambur.
- Paula Espinoza Cl 7556942. cultivos observados: plátano, yuca, aguacate, mandarina, caraota, frijol, lechosa, ocumo, guayaba, cambur, ají, pimentón.
- Ángel Salcedo Cl 12728868, cultivos observados: yuca, ají, caña, lechosa, caraota, plátano, auyama, maní, parcha, quinchoncho, onoto.
- Luis Moreno Cl 23575304, cultivos observados: yuca, plátano, ají, ocumo, caraota, cambur, café.
- José Salcedo Cl 8517161, Cultivos observados: plátano, cambur, locho, manzano, guayaba, mango, auyama, Pimentón, ají, plantas medicinales, maíz, maní, caraota, onoto, lechosa, frijol, batata, guanábana, ocumo, ñame, quinchoncho, parcha, aguacate, café, melón.
- Francisco Salcedo Cl 13094790, cultivos observados: yuca, limón, lechosa, café, plátano, cambur, guanábana, caraota, aguacate, caña, onoto, quinchoncho, ñame, ocumo, berenjena, plantas medicinales, piña, maíz.
- Simón Salcedo Cl 8517162, cultivos observados: cambur, ocumo yuca, frijol, ají, auyama, lechosa, onoto.
- Héctor Arias Cl 7592133, cultivos observados: caraota, yuca, onoto, mango, aguacate, caña, lechosa, auyama, plátano, cambur, locho, ocumo, ají, melón, guayaba, plantas medicinales, parchita, tamarindo, naranja, mandarina.
- Víctor Espinoza Cl 7512491, cultivos observados: yuca, aguacate, plátano, mandarina, naranja, café, berenjena, lechosa, ocumo, tamarindo, caraota, plantas medicinales.
- Daniel Griman Cl 8519970, cultivos observados: aguacate, cacao, limón, yuca, café, ocumo, ñame, plátano, cambur, piña, quinchoncho, berenjena, ají, naranja, tamarindo, caraota, onoto
- María Espinoza Cl 7511163, cultivos observados: ocumo, yuca, plátano, café, aguacate, cambur, maíz, caraota, manzano, parchita, lechosa, cacao, mandarina, grayfu, mandarina, mango, caña,
- Charlie Castillo Cl 14061115, cultivos observados: plátano, cambur, yuca, ocumo, caraota, aguacate, cacao, café, maní.
- Delio Giménez Cl 13618245, cultivos observados: Yuca, maní, plátano, auyama, aguacate, guanábana, caraota, frijol.
- Oswaldo Díaz Cl 2570712, cultivos observados: plátanos, cambur, yuca, lechosa, ocumo.
- Francisco Matute Cl 3514906, cultivos observados: plátano, ocumo, lechosa, cambur, quinchoncho, parcha, yuca.
- Yovany Jiménez Cl 7311938, cultivos observados: yuca, cambur, plátano, maní, quinchoncho, parchita.
- Darwin Camacaro Cl 25584019, cultivos observados: yuca, plátano, ocumo, cambur, lechosa, quinchoncho.
- Moisés Castañeda Cl 13184495, cultivos observados: maíz, café, plátano, yuca, quinchoncho, guayaba, ocumo, ñame, mandarina.
- Alexander Gómez Cl 22309475, cultivos observados: plátano, yuca, caraota, frijol, coco, parchita, lechosa, cambur, berenjena, café, plantas medicinales, quinchoncho, auyama, aguacate, batata.
- Francisco Sevilla Cl 23574959, cultivos observados: café, yuca, ocumo, caraota, lechosa, plátano, cambur, quinchoncho, aguacate.
- Yander Álvarez Cl 16594096, cultivos observados: ocumo, yuca, plátano, cambur, ñame, aguacate, lechosa, batata, cacao, parch'ta% frijol, onoto, caraota, quinchoncho, mamón.
- Jesús Castillo Cl 968814, cultivos observados: plátano, parchita, café, ñame, lechosa, ají, onoto, aguacate, plantas medicinales, yuca.
- Consuelo Fuentes Cl 11649257, cultivos observados: berenjena, yuca, topocho, cambur, café, plátano, naranja, perita, ají, tomate, plantas medicinales.
- Ángel Caldera Cl 10861973, cultivos observados: maíz, cambur, plátano, yuca, parchita, maní, lechosa, berenjena, ají, guanábana.
- José Caldera Cl 13984260, cultivos observados: látano, yuca, ciruela, maní, ocumo, ñame, parcha, ají, café, quinchoncho, auyama,
- Francisco Sevilla 7581778, cultivos observados: café, cacao, auyama, lechosa, caraota, ocumo, piña, yuca, plátano, cambur, quinchoncho.
- José Hernández Cl 7907089, cultivos observados: quinchoncho, yuca, mango, lechosa, café, ocumo, coco, auyama, batata, pepino, cilantro.
- María Salcedo Cl 8512414, cultivos observados: cambur, piña, lechosa, maní, quinchoncho, quibombo, cacao, aguacate, parchita, ocumo, ají, hicaco, plantas medicinales, mango, ciruela, naranja, limón, ñame.
- Francisco Hernández Cl 26325443, cultivos observados: yuca, plátano, locho, ají, cambur, frijol, café, melón, ocumo, arroz.
- Robert Fernández Cl 22309410, cultivos observados: yuca, plátano, cambur, auyama.
- José Fernández Cl 11279610 y Alí Fernández Cl 7559062, cultivos observados: plátano, coco, lechosa, ocumo, yuca, caraota, ají, limón.
- Olga Arteaga Cl 10228816, cultivos observados: plátano. Yuca, ocumo, cambur, 'lechosa, aguacate, café, quinchoncho, locho, manzano, guanábana, ñame, piña, plantas medicinales.
- Nelly Colmenarez Cl 8614627, cultivos observados: plátano, cambur, aguacate, locho, yuca, auyama, café, cacao, melón, patilla, lechosa, semillero de cebollín.
- Rafael Mogollón Cl 7591088, cultivos observados: caraota, aguacate naranja, ocumo, parcha, yuca, lechosa, cacao, plátano, auyama, cambur.
- José Herrera Cl 15483739, cultivos observados: plátano, cambur, ocumo, batata, ñame, maíz, caraota, quinchoncho, auyama, limón.
- Guzmán Cedeño Cl 13315941, cultivos observados. aguacate, plátano, cambur, níspero, café, guanábana, lechosa, onoto, limón, maní, frijol, yuca, parcha, ocumo, auyama, quinchoncho, plantas medicinales, acelga, ají, ajo, cilantro.
- Lorenzo Rivero Cl 7506577, cultivos observados: plátano, lechosa, yuca, maíz, quinchoncho, ocumo, cambur, aguacate, parchita, ají, ñame.
- Cristian Guevara Cl 22309943, cultivos observados: melón, auyama, mandarina, naranja, plátano, cambur, lechosa.
- Samil Gómez Cl 17675698, cultivos observados: plátano, cambur, yuca, auyama, lechosa, café, cacao, melón, maní, ocumo, ñame, acelga, ají.
- Desiré Tesorero Cl 17255515, cultivos observados: plátano, cambur, auyama, lechosa, tomate, yuca.
- Sergio Castillo Cl 759275, cultivos observados. plátano, quinchoncho, yuca, maíz, aguacate, lechosa, ocumo, onoto, ají, plantas medicinales, ñame, frijol, caraota, limón.
- Luis Cl 17867878, cultivos observados: Café, plátano, cambur, locho, ocumo, lechosa, yuca, maíz, quinchoncho, cacao, maní, quibombo, onoto, guanábana, mandarina, naranja, parchita, aguacate.
- Damaris Barraes Cl 24357216, cultivos observados: plátano, cambur, yuca, ñame, ocumo, lechosa, caraota, auyama, parchita, guanábana.
- Andrea Castañeda Cl 10368322, cultivos observados. plátano, cambur, café, lechosa, onoto, guanábana, yuca, auyama, parchita, ocumo, ñame.
2) En recorrido por toda el área, se pudo observar la presencia de especies de importancia forestal como: Samán, Cedro, Caoba, Caracaro, Ceiba, Higuerón, Bucare, Urero, Yagrumo, entre otros. De igual manera se observaron animales silvestres como: Pereza, Guacamayas, Loros, Rabipelados, Monos, Aves, entre otros.
3) En algunos de los predios se observó una casa de adobe y techo de zinc, otras con paredes y techo de zinc, y otras de paredes de plástico y techo de zinc, las cuales son usadas como lugares de pernocta y de labores en el predio.
4) El destino de la producción según información suministrada por algunos productores, es para consumo interno y el excedente es comercializado en mercados a cielo abierto, así como, algunas donaciones a centros educativos y a la comunidad.
5) El control de plagas, enfermedades y fertilización de los cultivos según productores es con productos orgánicos
CONCLUSIONES
En conclusión, según la inspección ocular al momento, se pudo determinar que todos los conucos Agro-urbanos se encontraban productivos y en buenas condiciones fitosanitarias, con cosechas de calidad y rendimiento adecuado, así como un buen manejo de los cultivos y el ecosistema, evidenciando que los cultivos más predominantes son:
- Musáceas (plátano, cambur y locho), con unas edades comprendidas desde fundación hasta nueve meses
- Cacao, con edades comprendidas desde cuatro meses hasta tres años, así como, establecimiento de semilleros en algunos conucos.
- Café, con edades comprendidas desde seis meses hasta dos años las cuales se encuentran algunas en floración, ubicadas en los linderos de los conucos.
- Aguacate, con edades comprendidas desde un año hasta cuatro años
- Yuca, con edades comprendidas entre un mes hasta nueve meses, observando que un aproximado de 4.000 plantas, están óptimas para cosecha.
- Lechosa, con edades comprendidas entre cinco meses hasta dos años, con estado fenológico entre floración y cosecha.
- Plantas medicinales, entre las que se pudieron observar: ruda, malojillo, brusca, hierbabuena, menta, orégano, manzanilla, berro. Las edades son irrelevantes, al ser cultivados herbáceos, suculentos, y por tanto muy perecederos.
Se recomienda el incremento de cultivos protectores del ecosistema, como: café, cacao, mango, nuez de macadamia, entre otros”.(Negrilla de este Tribunal).
Por otra parte, del INFORME TÉCNICO suscrito por los ciudadanos Abg. ROXANA ARGUINZONES y el Lcdo. ELIO TORRES, antes identificados, funcionarios adscritos a la UNIDAD TERRITORIAL DE ECOSOCIALISMO YARACUY, en su condición de asesores, designados por este Tribunal, en la INSPECCIÓN JUDICIAL ut supra referida, el cual corre inserto a los folios 234 al 241, de las actas que conforman el presente expediente, se cita:
“…Quienes informan Abog. Rossana Arguinzones y Lcdo. Elio Torres, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Yaracuy, Adscrito a la Coordinación de consultoría Jurídica y Coordinación de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales, en atención á solicitud vía Oficio Nº JSA-002/2021 de fecha Veinticinco (25) de enero de 2021 de la Dra. Danimar Chiquinquirá Molero Andrade Juez Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para la efectiva practica de inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado "La Jobitera" ubicado en el sector Jobito ll parroquia San Felipe del Estado Yaracuy.
Fecha de Inspección: 09/02/2021.
Comisión conformada por la UTEC Yaracuy:
Abog. Rossana Arguinzones; Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo
Lcdo. Elio Torres. Funcionario de Fiscalización y Control de Impacto Ambientales del Minec.
Dra. Danimar Chiquinquirá Molero Andrade Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Comisión Acompañante:
Técnico de Campo. Edgar Arias, C.I. 10.855235. Funcionario del Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI)
Toni Escobar C.I. NO 20.889.869; Representante del Fundo la Jobitera ll
Objetivo de la Inspección: Realizar inspección técnica en un lote de terreno denominado "La Jobitera" con el fin de determinar los daños ocasionado a la Flora y Fauna dentro del área agrícola ubicado en el sector Jobito ll parroquia San Felipe del Estado Yaracuy
Descripción Hidrográfica:
Cuenca: Rio Yaracuy.
Subcuenta: Rio Cocorotico
Microcuenca: La Brujita
Equipos y Herramientas Utilizados: GPS y Cámara del teléfono Móvil Alcatel, Vehículo particular, Marca Chevrolet, Modelo Aveo sedan, Libreta, Bolígrafo, Programa POASlG5 Computarizado de este Ministerio.
Ubicación Política: Sector Jobito de la ciudad de San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
Antecedente:
Los ciudadanos Hermenegildo San Román Otegui y Alejandro San Román Otegui, presentaron una propuesta habitacional para ser ejecutada en terreno de superficie de 23 hectáreas el cual perteneciente al Fundo San Román ubicado en el sector Jobito del Municipio San Felipe. Dicha propuesta fue acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural elaborado en el Año 2007, en dicho estudio existe una tabla de especie forestales donde cuantifican los arboles por especie, determinando la cantidad de 187 árboles forestales arbóreos de las especies Jabillo, Sangre Drago, Jobo, Charo, Ceiba, sum sun, Bucare, Carabalí, Caracaro, Yagrumo, Cedro, Mijao, Samán y la mayor población es la especie Samán con el 71%; además de un sotobosque espontaneo; igualmente menciona la existencias de aves tales como pájaros, samuro, gavilanes, loros entre otros y reptiles tales como serpiente, matos entre otros.
El lote de terreno denominado la Jobitera ll fue ocupada por un grupo de personas en el año 2016 con el fin de establecer cultivos agrícolas para el sustento familiar. En ese mismo año, funcionario adscritos a este Ministerio, realizaron un recorrido al sector donde se constató que el lote de terreno cuenta con una cerca perimetral en su totalidad con paredes de bloque, donde se pudo observar una población de árboles forestales predominando_ la especie Samán entre otras especies tales como Cedro, Mijao, Higueron y Yagrumo asociado a un sotobosque de la clasificación forestal y vegetación espontanea como gramínea.
En el año 2017 se realizaron inspecciones al terreno donde se evidenció que el sotobosque estaba siendo eliminado para el establecimiento de cultivos agrícola donde el rubro de mayor incidencia eran las musáceas.
Luego el Ministerio del Poder Popular para Agricultura Urbana realizo visitas al lote de terreno con el fin de incentivar la agricultura Urbana en dicho sector con la participación de los ocupantes.
Observaciones de Campo:
(…) se inicia inspección en el sector Jobito, fundo La Jobitera II, donde se realiza inspección a 81 parcelas, pertenecientes al colectivo fundo La Jobitera II.
Se procedió a inspeccionar cada una de las parcelas donde el INSAI evaluó las condiciones de los cultivos, musáceas, yuca, lechosa, leguminosas, aguacate, el MINEC verificó las condiciones de los recursos flora y fauna de cada parcela.
Se observó en algunas parcela la afectación del recurso flora por las actividades de; quema de la bases de árboles, poda radicular, laceramiento en la corteza de los árboles, envenenamiento y perforación con objeto metálico tipo cabilla, en los fuste de los árboles, todas estas afectaciones la realizan presuntamente para causar muerte regresiva a los árboles que posteriormente quedan seco en pie.
Se evidencio una población de árboles seco caído de vieja data en las parcelas ocupada por los agricultores además de la presencia de restos de árboles (tocones) de data reciente característico de vegetación mediana.
Dentro del lote de terreno se encuentra un drenaje natural denominado quebrada la Bruja totalmente intervenida su zona protectora.
Se evidencio que existen arboles forestales arbóreos y de porte mediano en la parcelas, dicha población de árboles no han sido afectados.
Se observaron cuatro (4) perezas en las copa de los árboles y se escuchó el canto de una población de loros, papagayos, además de pájaros común.
Se observó aprovechamiento de agua de la red pública para el riego de cultivo por medio de mangueras de polietileno de media pulgada.
Se evidencio la existencia de tres laguna de forma circular de aproximadamente 2, 5 metros de diámetro, revestidas de concreto y según información suministrada por los ocupantes eran utilizadas para la cría de peces.
Conclusiones:
En inspección se observó que existe afectación del recurso flora, realizado con herramientas menores tipo machetes y hacha según la cicatrices observada en los fustes de los árboles, laceramiento, envenenamiento y poda radical de árboles, perforación del fuste con objeto tipo cabilla, incluyendo especies en veda; Cedro y Mijao. Las actividades realizadas están tipificadas en la Ley de Bosque como infracción, dichas infracciones acarrean multas pecuniarias y accesorias.
Se observó que existe tocones de árboles talados de porte mediano de vieja data en algunas de las parcelas, igualmente la existencia de árboles disperso de porte arbóreo y mediano en pie. Cabe señalar, que para realizar afectaciones de recursos naturales deben estar amparadas con una Autorización de Afectación de Recurso Naturales del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Se observaron tres lagunas construida sobre la rasante del suelo e impermeabilizada con cemento, fueron construida con la finalidad de criar peces para el momento inspección no-se apreció ningún espécimen, sin embargo es importante mencionar que para la cría de peces necesita de un permiso u Autorización de ISOPESCA y el Ministerio Poder Popular para el Ecosocialismo.
Se evidencio que existe un drenaje natural denominada quebrada La Brujita, el cuerpo de agua atraviesa el lote de terreno, donde la zona protectora del mismo se encuentra totalmente intervenido desprovista de vegetación. Con respecto a este aspecto la Ley de Agua establece una zona protectora de 300 metros paralelos de ambas márgenes de los cuerpos de agua, indicando además la declaración dentro de la zona protectora de 80 metros de utilidad pública.
Se evidencio muestras de especies de la fauna silvestre construida por ejemplares de Pereza conformada por cuatros (4) individuos posando en las copas de los árboles, las misma físicamente presentan una apariencia sana, de pelaje brilloso, y de volumen corporal. Cabe señalar que dichas especies se alimenta principalmente de árboles de la especie yagrumo, presente en la zona y que requieren de su protección. Así como también, especies de loros papagayos y pájaros comunes que se encuentran libres en la zona.
Se observó que existe aprovechamiento de agua de la red pública y está siendo utilizada con fines agrícola, el agua que es tratada para consumo humano debe ser utilizada para tal fin, en algunos caso el agua tratada contiene altos contenido de cloro agregado en el proceso de potabilización y este contenido químico altera la fertilidad de los cultivo disminuyendo la producción agrícola. Es oportuno señalar que la utilización del agua de la red pública para uso agrícola disminuye el abastecimiento a la población generando posiblemente gasto extra en la utilización de cisterna para solventar la problemática
El Fundo La Jobitera ll, se encuentra en el Área Rural Administrada por la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado, de acuerdo en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Yaracuy. Cabe señalar que aun cuando se encuentra fuera del Área Urbana de la Ciudad de San Felipe, el lote de terreno se ubica en un área de proyección para la expansión urbana de la poligonal de dicha ciudad.
(…)
Recomendaciones:
El Fundo Jobitera II se encuentra parciamente intervenido, por lo que se recomienda mantener la población de árboles forestales existente y paralizar toda actividad de afectaciones de vegetación por quema, laceramiento, envenenamiento y tala de árboles.
Considerar las normas especiales establecidas en la Resolución 000058 de fecha 22/7/2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.474 de fecha 13/8/2014, para las afectaciones de árboles forestales de la especie samán, en caso de ser necesario
La prohibición de árboles de especie en Veda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 217, fecha 23105/2006, publicado en Gaceta Oficial 38.443 de fecha 4/05/2006, tipifica la Veda de Seis (6) especies forestales que se mencionan a continuación Swieteniamacrophylá (Caoba), Cedrelaodorata (Cedro), Anacardiumexrelsum (Mijao), Cordiathaisiana (Pardillo Negro), Tabebuiaserratifolia (Acapro), y Bombacopsisquinata (Saquisaqui). La cual establece en su artículo 1. "Se prohíbe en todo el territorio nacional, la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de árboles de las especies Swieteniamacrophylá (Caoba), Cedrelaodorata {Cedro), Anacardiumexcelsum (Mijao), Cordiathaisiana (Pardillo Negro), Tabebuiaserratifolia (Acapro), y Bombacopsisquinata (Saquisaqui), en los bosques naturales comprendidos en terrenos del dominio público o privado de la nación, de los Estados o de las Municipalidades, y en terrenos de propiedad privada"
Mantener dentro de los 80 metros de utilidad pública, una franja de árboles forestales y frutales a ambas márgenes de la quebrada la Brujita para mantener el cauce y evitar futuros eventos de desborde por crecida de la quebrada en época de invierno.
Que los ocupantes del lote del terreno soliciten a la empresa Hidrológica Aguas de Yaracuy, la factibilidad de uso con fines de uso agrícola…”(Negrilla de este Tribunal).
-IV-
DE LA COMPETENCIA
En virtud de la solicitud de medida de Protección solicitada por los integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA, suficientemente identificados, ante este Juzgado Superior Agrario, conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se cita:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
De la norma transcrita se establece una competencia específica para el Juez agrario, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten en materia agraria, así como el de cualquier pretensión en la cual el solicitante busque la protección en una posesión agraria presuntamente por el desplegada, ya sea con una medida para la protección a la producción o en un resguardo ambiental, siendo que, en este caso el predio objeto de la solicitud de la medida está ubicado en un lote de terreno denominado “LA JOBITERA II”, en el sector Jobito II, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y los peticionantes aseguran que desarrollan una actividad agrícola en el predio ubicado en la dirección antes mencionada, y en virtud de que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA, tiene como objetivo ejecutar dentro del referido lote de terreno un proyecto habitacional, el cual está aprobado por el programa 0800MIHOGAR desde el año 2016, lo cual constituye una amenaza que colocaría en riesgo de que se vea afectada la producción agroalimentaria, se debe establecer que éste órgano jurisdiccional es competente para conocer de la solicitud de medida autónoma presentada, y motivo por el cual, este Juzgado Superior se declara COMPETENTE. Así, se declara.
-V-
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
La PARTE SOLICITANTE, junto con junto con su escrito libelar consignaron los siguientes medios:
1. En copia fotostática simple, TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIONº 22331164819RAT0010966, a favor de la Red COLECTIVO LA JOBITERA, representada por los ciudadanos ROGER EUSTOQUIO DUDAMELL RIVERO, MARIA ELENA SALCEDO LOPEZ, TONY ADRIAN ESCALONA ESPINOZA, MARIA ADELAIDA ESPINOZA,JESUS ANGEL CASTILLO OCHOA, PAULA ESPINOZA, LUIS BAUDILIO ESCALANTE, ROYBERT JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, ANTONIO MELEAN ALVAREZ, JORGE GERARDO SUAREZ, SIMEON SERVIDEO SALCEDO QUERALES, FRANCISCO JAVIER SALCEDO QUERALES, WILMER JESUS SIRIT GRIMAN, JOSE GREGORIO ESCALANTE CHACON, DANIEL GRIMAN PARRA, OSWALDO GUMERCINDO DIAZ LOPEZ, GREGORY JOSE ESCALANTE GRIMAN, MARYURIS MAIBETH ESTRADA RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, DAVID ALBERTO AGATON MORENO, CELIS ESCARLET HERRERA GRIMAN, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ DAZA, MIGUEL ANGEL ESPINOZA AGATON, OLGA ELISABETH ARTEAGA SILVA, ALEXANDER EUSTOQUIO DUDAMELL RIVERO, JOSE RAMON CALDERA SILVA, CARLOS GABRIEL ESCALONA ESPINOZA, DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA, SANTIAGO REINALDO MUÑOZ VERASTEGUI, YORMAN JOSE ESCALANTE CHACON, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, ROSENDO ALFREDO MORENO, DAMARI COROMOTO BARRAEZ BARRAEZ, NELLY S DEL VALLE COLMENARES , CRISTIAN ALBERTO GUEVARA MORENO, SAMIL DANIEL GOMEZ GRIMAN, ANDREA CASTAÑEDA LOPEZ, LORENZO RAMON RIVERO, LUIS ALBERTO JURADO PARRA, CHRISTIAN JESUS ALVAREZ MELEAN, LUIS ALEXANDER MORENO OROZCO, JESUS MACARIO CASTILLO SANCHEZ, JOSE EZEQUIEL MORENO OROZCO, JOSE PEDRO ALFONSO HEREDIA, NESTOR SIMON RAMIREZ GUERRA, JOSUE BERNARDO HERRERA CASTILLO, YOLMAN CONCEPCION ORTIZ NATERA, CHARLIE RAMON CASTILLO , FRANCISCO JOSE MATUTE BARRETO, YANDER YSAD ALVAREZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, YECENIA MARIA VILLAMIL COLMENARES, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, CONSUELO DE JESUS FUENTES RODRIGUEZ, GUSMAN ADEL CEDEÑO ESPINOZA, PEDRO PRISCO MORENO MORENO, JULIO RAMON GAINZA APONTE, ALEXANDER DAVID GOMEZ , VICTOR RAMON ESPINOZA , JOSE JORGE GONZALEZ , NELSON JAVIER VASQUEZ CAMACAR0, JORGE JUNIOR SUAREZ DURAN, MOISES ANTONIO CASTAÑEDA, NESTOR SIMON RAMIREZ PARRA, MARYERYS MARINA MORENO EULACIO, ANGEL HUMBERTO CALDERA SILVA, MARBELYS MAYERLYN ESPINOZA MORENO, YOVANI JIMENEZ REYES, FRANCISCO RENE SEVILLA CASTAÑEDA, DARWIN JESUS CAMACARO PUERTAS, FRANCISCO YRENE SEVILLA, MATIAS REINALDO SOTERANIS, EDYLAN JETDIAEL GALEANO CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7584376, V- 8512414, V- 20889869, V- 7511 163, V-9449563, V- 7556942, V-2808835, V-22309410, V-7557051, V- 11653305, V- 8517162, V- 13094790, V-17698601, V- 10780744, V- 8519970, V- 2570712, V-25927689, V-19061898, V- 7576859, V- 15284285, V-20890010, V- 7907089, V- 26325443, V-20889871, V-10228816, V-12081034, V- 13984260, V- 16112526, V-17255515, V-19615671, V-14798072, V-21300651, V-13618245, V- 7582619, V- 24357216, V- 8614627, V-22309943, V- 17675698, V- 10368322, V- 7506577, V- 17867878, V- 25584199, V- 23575304, V- 9680814, V-15283218, V- 8771696, V- 4964373, V- 15483739, V- 7587167, V- 19061115, V- 3514906, V- 16594096, V-11279610, V-21310010, V-12280181, V-11649257, V-13315941, V- 7519040, V- 7511854, V- 22309475, V-7512491, V- 7593927, V- 32008861, V-22272901, V-13184495, V-14608468, V-21302043, V-10861973, V-16483260, V- 7511938, V-23574959, V-25584019, V-7581778, V-7557385, V-29639969, sobre un lote de terreno denominado, "LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, asentamiento campesino Sin información parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDOS HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Grima(sic) y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante sesión de Directorio número ORD-1078-19, de fecha 18 de febrero de 2019, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 79, folio 162, 163, 164, tomo 4873, de fecha 30 de marzo de 2019, (Folios 12 al 14).
2. En copia fotostática simple, las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA SALCEDO LOPEZ, TONY ADRIAN ESCALONA ESPINOZA, MARIA ADELAIDA ESPINOZA,JESUS ANGEL CASTILLO OCHOA, PAULA ESPINOZA, LUIS BAUDILIO ESCALANTE, ROYBERT JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, JORGE GERARDO SUAREZ, SIMEON SERVIDEO SALCEDO QUERALES, FRANCISCO JAVIER SALCEDO QUERALES, WILMER JESUS SIRIT GRIMAN, JOSE GREGORIO ESCALANTE CHACON, DANIEL GRIMAN PARRA, OSWALDO GUMERCINDO DIAZ LOPEZ, GREGORY JOSE ESCALANTE GRIMAN, MARYURIS MAIBETH ESTRADA RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, DAVID ALBERTO AGATON MORENO, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ DAZA, MIGUEL ANGEL ESPINOZA AGATON, OLGA ELISABETH ARTEAGA SILVA, ALEXANDER EUSTOQUIO DUDAMELL RIVERO, JOSE RAMON CALDERA SILVA, CARLOS GABRIEL ESCALONA ESPINOZA, DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA, SANTIAGO REINALDO MUÑOZ VERASTEGUI, YORMAN JOSE ESCALANTE CHACON, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, ROSENDO ALFREDO MORENO, DAMARI COROMOTO BARRAEZBARRAEZ, NELLYS DEL VALLE COLMENARES, CRISTIAN ALBERTO GUEVARA MORENO, SAMIL DANIEL GOMEZ GRIMAN, ANDREA CASTAÑEDA LOPEZ, LORENZO RAMON RIVERO, LUIS ALBERTO JURADO PARRA, CHRISTIAN JESUS ALVAREZ MELEAN, LUIS ALEXANDER MORENO OROZCO, JESUS MACARIO CASTILLO SANCHEZ, JOSE PEDRO ALFONSO HEREDIA, JOSUE BERNARDO HERRERA CASTILLO, YOLMAN CONCEPCION ORTIZ NATERA, CHARLIE RAMON CASTILLO, YANDER YSAD ALVAREZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, YECENIA MARIA VILLAMIL COLMENARES, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, CONSUELO DE JESUS FUENTES RODRIGUEZ, GUSMAN ADEL CEDEÑO ESPINOZA, PEDRO PRISCO MORENO MORENO, JULIO RAMON GAINZA APONTE, ALEXANDER DAVID GOMEZ, VICTOR RAMON ESPINOZA, JOSE JORGE GONZALEZ, NELSON JAVIER VASQUEZ CAMACAR0, JORGE JUNIOR SUAREZ DURAN, MOISES ANTONIO CASTAÑEDA, MARYERYS MARINA MORENO EULACIO, ANGEL HUMBERTO CALDERA SILVA, MARBELYS MAYERLYN ESPINOZA MORENO, YOVANI JIMENEZ REYES, FRANCISCO YRENE SEVILLA, EDYLAN JETDIAEL GALEANO CARBALLO, JOSE MANUEL REYES y JIBSON JOSE DIAZ LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8512414, V- 20889869, V- 7511 163, V-9449563, V- 7556942, V-2808835, V-22309410, V- 11653305, V- 8517162, V- 13094790, V-17698601, V- 10780744, V- 8519970, V- 2570712, V-25927689, V-19061898, V- 7576859, V- 15284285, V- 7907089, V-26325443, V-20889871, V-10228816, V-12081034, V-13984260, V- 16112526, V-17255515, V-19615671, V- 14798072, V- 21300651, V- 13618245, V- 7582619, V- 24357216, V- 8614627, V-22309943, V- 17675698, V-10368322, V-7506577, V- 17867878, V- 25584199, V- 23575304, V- 9680814, V- 8771696, V-15483739, V-7587167, V-19061115, V-16594096, V-11279610, V- 21310010, V- 12280181, V-11649257, V- 13315941, V- 7519040, V- 7511854, V- 22309475, V-7512491, V- 7593927, V- 32008861, V- 22272901, V-13184495, V-21302043, V-10861973, V-16483260, V-7511938, V-7581778, V-29639969,V-2.573.543 y V-11.646.857,respectivamente, (Folios 15 al 87). (Subrayado de este Tribunal)
Adicionalmente, en la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, de fecha 16 de noviembre del año 2020, los solicitantes debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, ya identificado, consignaron:
1. En copia fotostática simple, CONSTANCIA emitida por la CORPORACIÓN VENEZOLANA PARA LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA S.A., (CVAUP), suscrita por YADER ECLEYDEN SALAZAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Vice-Presidente, de fecha 12 de noviembre de 2020; de la cual se cita “…reconoce que los ciudadanos. TONY ESCALONA, JOSÉ GREGORIO ESCALANTE Y MORELIS GRIMAN, cédula de Identidad V-20.889.869, V-10.780.794 y V-16.482.724, respectivamente, quienes desempeñan los Cargo de Presidente, Tesorero y Secretaria del FUNDO LA JOBITERA en representación de setenta y ocho (78) PRODUCTORES a quienes en fecha 18 de febrero de 2019, se le otorgó TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO en un área de terreno de veintidós (22) hectáreas con seis mil novecientos noventa metros cuadrados (6.990m2), ubicada en el Sector Jobito Dos, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), todo ello como parte del desarrollo agrícola y de sus Condiciones para una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral. Asimismo, se deja constancia en dicho Fundo de planes destinados a la recuperación e impulso del modelo económico productivo socialista, sustentable e independiente para garantizar nuestra seguridad y la soberanía agroalimentaria, democratizando el acceso a los recursos e Insumos agrícolas, como factor clave para la promoción y desarrollo de las iniciativas económicas alternativas para la construcción de la Venezuela potencia y socialista…”, (Folios 179 y 180).
Por la representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, se consignó a las presentas actas, en fecha 22 de octubre de 2020:
1. PROYECTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, de ese ministerio en alianza con el propietario de un lote de terreno en el sector Altos de Jobito, fundo El Jobito del municipio San Felipe del estado Yaracuy, (Folios 110 al 136).
2. En copia fotostática simple, estudio de impacto ambiental emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de fecha 21 de octubre de 2020, (Folios 137 al 140)
3. En copia fotostática simple, Autorización para la ocupación del territorio para realizar actividades de establecimiento de un proyecto de desarrollo Habitacional, emitida por la Gobernación del estado Yaracuy, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil siete (2007), (Folios 141 al 145).
4. En copia fotostática simple, Renovación de la Autorización para la ocupación del territorio para realizar actividades de establecimiento de un proyecto de desarrollo Habitacional, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), (Folios 146 y vto.).
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios, los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la ley y serán analizados bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
Adicionalmente, con la inspección judicial ejecutada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se le dio cumplimiento al principio de inmediación, para así establecer aquellos hechos que no se pueden acreditar de otra manera; con la evacuación de esta prueba quien aquí juzga pudo constatar de manera directa la existencia de la actividad agroalimentaria en el lote terreno que fue sometido a inspección. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, en fecha dos (02) y tres (03) de marzo del año 2021, fueron recibidos y consignados en el expediente, Informes Técnicos, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI) y de la UNIDAD TERRITORIAL DE ECOSOCIALISMO YARACUY, respectivamente, elaborados por los técnicos asesores designados por este Tribunal en el acto de la Inspección Judicial y citados previamente, los cuales emiten manifestaciones técnicas sobre lo constatado; los cuales constituyen medios para complementar la misma. Así se declara.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola”.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal).
Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…” (Negrilla de este Tribunal).
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el Juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables; no obstante, por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumusboni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumusboni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.
A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:
1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.
3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.
4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luis Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).
De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas autónomas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; excluyendo de los anteriores el de PENDENTE LITIS, referido a la existencia de un juicio principal, toda vez que este tipo de medidas no requieren la existencia de un juicio.
A tenor de lo anterior, pasa esta Jurisdicente a analizar los requisitos de procedibilidad para decretar o no, la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:
En cuanto al FUMUS BONI IURIS u olor a buen derecho; se estima cubierto, toda vez que, de las pruebas consignadas por la parte solicitante de la medida, específicamente de: 1.TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 22331164819RAT0010966, a favor de la Red COLECTIVO LA JOBITERA, representada por los ciudadanos ROGER EUSTOQUIO DUDAMELL RIVERO, MARIA ELENA SALCEDO LOPEZ, TONY ADRIAN ESCALONA ESPINOZA, MARIA ADELAIDA ESPINOZA ,JESUS ANGEL CASTILLO OCHOA, PAULA ESPINOZA, LUIS BAUDILIO ESCALANTE , ROYBERT JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, ANTONIO MELEAN ALVAREZ, JORGE GERARDO SUAREZ, SIMEON SERVIDEO SALCEDO QUERALES, FRANCISCO JAVIER SALCEDO QUERALES, WILMER JESUS SIRIT GRIMAN, JOSE GREGORIO ESCALANTE CHACON, DANIEL GRIMAN PARRA, OSWALDO GUMERCINDO DIAZ LOPEZ, GREGORY JOSE ESCALANTE GRIMAN , MARYURIS MAIBETH ESTRADA RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, DAVID ALBERTO AGATON MORENO, CELIS ESCARLET HERRERA GRIMAN, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ DAZA, MIGUEL ANGEL ESPINOZA AGATON, OLGA ELISABETH ARTEAGA SILVA, ALEXANDER EUSTOQUIO DUDAMELL RIVERO, JOSE RAMON CALDERA SILVA, CARLOS GABRIEL ESCALONA ESPINOZA, DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA, SANTIAGO REINALDO MUÑOZ VERASTEGUI, YORMAN JOSE ESCALANTE CHACON, DELIO ALEXANDER JIMENEZ ALTUVE, ROSENDO ALFREDO MORENO, DAMARI COROMOTO BARRAEZ BARRAEZ, NELLY S DEL VALLE COLMENARES , CRISTIAN ALBERTO GUEVARA MORENO, SAMIL DANIEL GOMEZ GRIMAN, ANDREA CASTAÑEDA LOPEZ, LORENZO RAMON RIVERO , LUIS ALBERTO JURADO PARRA, CHRISTIAN JESUS ALVAREZ MELEAN, LUIS ALEXANDER MORENO OROZCO, JESUS MACARIO CASTILLO SANCHEZ, JOSE EZEQUIEL MORENO OROZCO, JOSE PEDRO ALFONSO HEREDIA, NESTOR SIMON RAMIREZ GUERRA, JOSUE BERNARDO HERRERA CASTILLO, YOLMAN CONCEPCION ORTIZ NATERA, CHARLIE RAMON CASTILLO , FRANCISCO JOSE MATUTE BARRETO, YANDER YSAD ALVAREZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, YECENIA MARIA VILLAMIL COLMENARES, JUAN ALBERTO JIMENEZ ALTUVE, CONSUELO DE JESUS FUENTES RODRIGUEZ, GUSMAN ADEL CEDEÑO ESPINOZA, PEDRO PRISCO MORENO MORENO, JULIO RAMÓN GAINZA APONTE, ALEXANDER DAVID GOMEZ , VICTOR RAMON ESPINOZA, JOSÉ JORGE GONZÁLEZ, NELSON JAVIER VASQUEZ CAMACAR0, JORGE JUNIOR SUAREZ DURAN, MOISES ANTONIO CASTAÑEDA, NESTOR SIMON RAMIREZ PARRA, MARYERYS MARINA MORENO EULACIO, ANGEL HUMBERTO CALDERA SILVA, MARBELYS MAYERLYN ESPINOZA MORENO, YOVANI JIMENEZ REYES, FRANCISCO RENE SEVILLA CASTAÑEDA, DARWIN JESUS CAMACARO PUERTAS, FRANCISCO YRENE SEVILLA, MATIAS REINALDO SOTERANIS, EDYLAN JETDIAEL GALEANO CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7584376, V- 8512414, V- 20889869, V- 7511 163, V-9449563, V- 7556942, V-2808835, V-22309410, V-7557051, V- 11653305, V- 8517162, V- 13094790, V-17698601, V- 10780744, V- 8519970, V- 2570712, V-25927689, V-19061898, V- 7576859, V- 15284285, V-20890010, V- 7907089, V- 26325443, V- 20889871, V- 10228816, V- 12081034, V- 13984260, V- 16112526, V-17255515, V- 19615671, V- 14798072, V- 21300651, V- 13618245, V- 7582619, V- 24357216, V- 8614627, V-22309943, V- 17675698, V- 10368322, V- 7506577, V- 17867878, V- 25584199, V- 23575304, V- 9680814, V-15283218, V- 8771696, V- 4964373, V- 15483739, V- 7587167, V- 19061115, V- 3514906, V- 16594096, V-11279610, V- 21310010, V- 12280181, V- 11649257, V- 13315941, V-7519040, V- 7511854, V- 22309475, V-7512491, V- 7593927, V- 32008861, V-22272901, V-13184495, V-14608468, V- 21302043, V- 10861973, V-16483260, V- 7511938, V- 23574959, V- 25584019, V- 7581778, V- 7557385, V- 29639969, sobre un lote de terreno denominado, " denominado, "LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, asentamiento campesino Sin información parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDOS HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante sesión de Directorio número ORD-1078-19, de fecha 18 de febrero de 2019, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 79, folio 162, 163, 164, tomo 4873, de fecha 30 de marzo de 2019; no obstante, la actividad agrícola desplegada en el mismo; toda vez que durante la inspección judicial practicada en el referido lote, con la debida asesoría técnica, se constató “…Parcela ocupada por el ciudadano Jesús Castillo, venezolano, mayor de edad, identificado en la cédula de identidad N° V-9.449.563, cuyo lote ocupado posee un área aproximada de 515mts 2 en el cual se observa una producción conformada por un aproximado de 110 matas de de lechosa de diversas etapas, guanábana en producción, café, cacao, cítricos, y aguacate; el cual se encuentra cercado con estantillos de madera cada 4 metros. Parcela de la ciudadana Ivonne Moreno, CI V-10.373.577, la cual detenta un área aproximada de 30x25 metros, en la cual se observan musáceas, onoto, 4 plantas de aguacate de 4 meses aproximadamente se observa un árbol caído el cual ocupa gran espacio del referido lote y el cual según lo alegado por la ocupante ocasionó importantes daños al cultivo. Parcela ocupada por el ciudadano Héctor Espinoza, CI V-7.576.859, con un área aproximada 61x39 m, donde se observa cacao de 3 años, café 100 musáceas, quinchoncho, ocumo, cercada con estantillos de madera a 15 m de separación. Parcela ocupada por Tony Escalona, CI. 20.889.869, con una superficie aproximada de ½ hectárea con quinchoncho en producción, plátano, yuca, mandarina, onoto, guayaba, vestigios de maíz, laguna artificial. Parcela ocupada Carlos Escalona CI V-16112526 área 81x 63 m, en café, plátanos, quinchoncho, café de año y medio; cacao de año y medio, 600 musáceas en producción, berenjena, caraota, maíz, parchita, cercada con estantillo de madera con cuatro (04) pelos de alambre de púas en lindero Este. Parcela ocupada por el ciudadano Miguel Espinoza CI V-20.889.871, con un área aproximada de 38x 47 metros, en la cual se observa 100 musáceas, 6 lechosas, 7 onoto, plantas aproximadas ocumo de 7 meses algunas y otras 5 meses. Parcela ocupada por el Señor José Pedro Heredia V-8.771.696, cerca viva con 3 pelos de alambre área 36 x 75 m con aproximadamente 600 matas de plátano; 10 de aguacate, 6 mandarina, 4 locho, 6 lechosa, 2 guanábanas, 50 yuca, 15 Quinchoncho, 3 cacao, 4 ocumos, 6 parchitas y cilantro de monte, presenta laguna artificial ¾ pulgadas. Parcela ocupada por Maryeris Moreno CI V-21.302.043, 80x80 m2, aproximadamente 250 musáceas 150 ocumo, musáceas 6 meses 1 mandarina. Parcela ocupada por Rosendo Moreno V-7.582619 con aproximadamente 1000 musáceas, caraotas, maíz, auyama, yuca, ocumo con una superficie aproximada de 1 Ha parcela ocupada por Yovani Moreno CI V-7.508.531, aproximadamente 1 Ha, ocumo, yuca, musáceas, lechosa, ocumo, piña. Parcela ocupada por MatiasSoteranis V- 7557385 con aproximadamente 2 Ha plantas musáceas, 1000 musáceas y 50 aguacate 3 años, 1500 ocumos, 1 Ha semilla auyama según su manifestación por brotar. Parcela ocupada por Ricardo Orozco CI V-19.954878, área triangular con medidas 45, 47, 42 aproximadamente 90 musáceas aproximadamente, 50 plantas y 80 por trasplantar café, cercado perimetralmente estantillo de madera 3 pelos alambre. Parcela ocupada por ChistianAlvarez CI V-25584199, cercado con estantillo madera 3 pelos alambre 30x 40 m, aproximadamente 100 musáceas de 6 meses; 50 ocumos en diferente edad 1 lechosa, caraota de bejuco, 2 parchitas, 1 mata de café. Parcela ocupada por Luis Moreno CI V-23.575304, 1 Ha superficie 1000 musáceas aproximadamente, 300 aproximadamente diferentes edades, 100 yucas, 2 aguacate, 4 de café, en este estado se deja constancia se constato un lote de terreno ocupado por Antonio Melean, Quien para el momento del presente acto no se encontraba por estar trabajando, se observó Rubros tales como Musáceas, ocumo, yuca, lechosa de diferentes etapas de crecimiento. Parcela ocupada por Santiago Muñoz V-14.798.072, área 20x40 aproximadamente 30 musáceas, 50 yuca, Quinchoncho, frijol, auyama, piña, sistema de riego, manguera ½ pulgada cercado en parte con pared de bloque y manguera 3/4. Parcela ocupada por Néstor Ramírez CI V-4964373, aproximadamente 80 musáceas, ocumo 50 matas yuca, 5 piñas, en este estado se observa un árbol Samán intervenido por quema y corte de raíz, con riesgo de acabar sobre la pared de cerca según manifestaciones de los técnicos del ministerio de ecosocialismo. Parcela ocupada por José Ezequiel Moreno CI V 15283218, donde se observó aproximadamente 75 musáceas, 4 aguacates, 10 cacaos, 7 cafés, 40 ocumos, 2 Quinchonchos, 2 parchitas, 1 mango, 1 ajíes, Semilleros de ají, 4 lechosas y Semilleros, plantas medicinales diversas con un área aproximada 58x20m. Parcela ocupada por Jorge Suarez CI V-11653305, área aproximada 80x 10, con rubros aproximadamente 400 plantas de yuca, 60 musáceas, Quinchoncho, lechosa, onoto, algunas plantas de maíz. Parcela ocupada por Pedro Moreno Moreno CI V-7519040 con Rubros de Quinchoncho, 100 musáceas aproximadamente, 5 cacaos, 10 matas de café, 4 matas aguacate, 2 onoto. En este estado, el Tribunal se ubica en el lote de terreno ocupado por Yorman Escalante, según manifestaciones de los presentes este se encuentra laborando, sin embargo se observan en buen estado de limpieza y mantenimiento, demarcando una siembra de ají y a su vez delimita la parcela, donde se observan musáceas de diferentes edades y lechosa en producción, 6 matas de aguacate de 8 meses aproximadamente, yuca y ocumo. Parcela ocupada por José Gregorio Escalante CI V-10.780.744, con un área aproximada de 39x40 con rubro en cantidades aproximadas de 100 plantas ocumo chino, ocumo criollo 50, 70 musáceas, 13 aguacates 1 año y medio aproximadamente, onoto, 25 berenjenas, caraota, algunas piñas, 30 lechosa roja, 700 matas de ají, cebollín, ajo, además cilantro España, piña, Quinchoncho, vestigios de maíz, tomate Cherry. Seguidamente el Tribunal se ubica en el lote de terreno ocupado por Wilmer Sirit, con un área aproximada de 39 x 40 m, quien según manifestaciones de los parceleros se encuentran laborando se observan Rubros aproximadamente 100 musáceas, maíz y yuca intercalada. Parcela ocupada por Jairo Escalante CI V-14472922, con un área de 50x50 m aproximadamente, con rubros 150 a 170 matas de musáceas aproximadamente, Quinchoncho 20, maíz un kg de semilla, frijol bayo sembrado 1 kg de semilla, yuca 120 matas aproximadamente, 120 matas de ocumo y lechosa, aguacate 10, cacao 25 matas y un vivero medicinales como malojillo, ruda, eneldo, hierbabuena, zabila. Parcela ocupada por Gregory José Escalante CI V-25927689, con un área aproximada 3200 m2 ,150 musáceas, 70 café, 4 cacao aproximadamente, vestigios de maíz asociado con caraota, lechosas 15 matas, 1 Tamarindo criollo, 1 mango. Parcela ocupada por Luis Eduardo González CI V-19615671, con un área aproximada de 1 Ha, 700 musáceas aproximadamente y 300 de ocumo aproximadamente, 20 lechosa, 5 aguacate, frijol, auyama, 60 café, 5 cacao, Quinchoncho. Parcela ocupada por Daniel Griman, V-8519970, que superficie 70x80 m, aproximadamente, de 200 a 250 plantas musáceas, frijol 1 kg semilla, 1 y ½ kg caraota, ocumo, 20 cacao, 20 aguacates, auyama, maíz, lechosa, café 100 matas aproximadas, piña , ají, berenjena amarillas, blancas y moradas, tamarindo chino. Parcela ocupada por Víctor Ramón Espinoza CI V-7512491, con un área aproximada 89x 120 m, se observo 38 aguacates 6 matas de mandarina, 6 naranja, 20 café , maíz, caraota, plátano y cambur 600 aproximadamente, 1 piña verde grande , 1 guanábana, 3000 ocumo aproximadamente, berenjena, 6 matas , 10 café aproximadas, ajonjolí . Parcela ocupada por María Espinoza CI V-7511163 con un área 100x 70 aproximadamente, se observan aproximadamente 350 musáceas, 300 ocumo aproximadamente, 30 cacaos y 40 café aproximadamente, maíz grapefruit, mango, 20 aguacates, 15 lechosas. Parcela ocupada por Héctor Aníbal Arias CI V-7592133, 86x45m Sup. aproximada, se observa una vivienda bloques de adobe, techo zinc, 1 gallinero 11 gallinas; se observan los rubros plátano guineo, locho, manzano, titiaro 135 planta aproximadamente, ocumo, yuca, auyama, café 35 plantas, aguacate 15, mango 5, lechosa 20, 2 tamarindo chino y 1 criollo, naranja y mandarina, 8 plantas limón agrio 1, ají 50 matas, guanábana 3, onoto 3, caña 3, parchita 4, cacaos, orégano, frijol, orgon, albahaca, malojillo, siembra viva, tuatúa, mostrando piña 3, guayaba 4 atamel, tabaco 6 matas, Semeruco 1 cilantro. Parcela ocupado por el ciudadano Charlie Castillo CI V-19061115, cercado con estantillos de madera y 2 pelos de alambre de púa, en parte con cerca viva, una estructura construida con bloques de adobe fusado techo y parte de zinc piso de tierra, deposito, con un area aproximada 75x 25m, rubros vistos musáceas 400 plantas, 200 ocumo, yuca 70, matas maíz, 3 cacaos. Parcela ocupada por Yolimar Matute CI V-14754100, con un área aproximada 2500 m2, 370 musáceas aproximadamente, 50 yucas, cerca viva con 4 pelos alambre. Parcela ocupada por Darwin Camacaro V-25584019, área aproximada de 63x25m, 150 a 200 plantas musáceas aproximadamente, 10 lechosas, 35 ocumo, 7 Quinchoncho, 50 yucas. Parcela ocupada por Moisés Castañeda CI V-13184495, área 65x30 aproximadamente, se observan vestigios de maíz, frijol y caraota, se observan 150 plátanos, yuca 5, mandarinas, 5 ají. Parcela ocupada por Yovani Jiménez CI V-7511938 área 43x17m aproximadamente, vestigio de maíz, frijol, estructura de zinc en paredes y techo plástico, piso de tierra, puerta madera y zinc. Auyama, 4 aguacates, 2 limón, lechosas, cerca viva y 2 pelos alambre púa. Parcela ocupada por Yoleyda Castañeda CI V-13198067, con un área 60 x 60 aproximadamente, 300 yucas, 6 lechosas, Semeruco, caraota y ocumo, 100 de musáceas. Parcela ocupada por Alexander Gómez CI V-22309475, con un área aproximadamente de 71 x 75m aproximadamente, 200 musáceas aproximadamente, cúrcuma, caraota, 258 lechosa, Quinchoncho, Berenjena, 5 cocos, 8 matas de aguacate. Parcela ocupado por Yander Álvarez CI V-16594096, área 65x51m aproximadamente, de 100 a 200 musáceas, 60 a 100 yucas, parchita, 60 ocumo, caraota. Parcela ocupada por Jesús Macario Castillo, CI V- 9680814, área aproxima 70x25m, 200 musáceas, 30 café , yuca, onoto, lechosa, tamarindo chino , caraota, cercado con 3 pelos alambre de púa cerca viva. Parcela ocupada por Nelson Vásquez, CI V-32008861, área 63 x 24 m aproximada 250 musáceas, 50 ocumo 5 lechosa, 10 quinchoncho cerca estantillo 2 pelos alambre de púa. Parcela ocupada por Ángel Caldera CI V-10861973, área 78x64m aproximadamente, 450 musáceas aproximadamente, onoto 14 matas, ocumo 30 a 40, auyama 50, Quinchoncho 25 matas, 8 callejones de maní de 25 m largo, auyama, Quimbombó, una estructura de acerolit paredes y techo, Quimbombó. Parcela ocupada por María Salcedo CI V- 8512414, área 50x27m con 238 musáceas, 7 cacao, 380 ocumo, 5 guanábana, 12 lechosa, 40 ñames, 6 onotos, 10 aguacates, 3 parchitas, 20 piñas, 10 Quinchoncho, 20 caraota roja de bejuco, 5 matas de mamón. Parcela ocupada por José Francisco Hernández, CI V-7907089, área 165x50 m aproximadamente 67 musáceas, yuca 1600 plantas, lechosa 50, 10 Quinchoncho, batata 300 matas, 10 aguacates, 300 ocumo. Parcela ocupada por Francisco Hernández CI V-26.325.443, área 105x50 m2 aproximadamente 1500 matas de yuca, 65 de lechosa, frijol auyama, 3 parchita, ocumo, batata, ocumo 50, 2 caña , ají 9, 200 musáceas 30 café, 2 coco, maíz, parcela ocupada por Francisco Sevilla CI V-7.581.778, lote de terreno de media Ha con cerca viva de yuca, musáceas lechosa ocumo, maíz. Parcela ocupada por Juan Jiménez V- 12.280.181, área 50x50 m, 250 musáceas, 20 yuca, 50 ocumo, 2 lechosa. Parcela ocupada por Aly Manuel Fernandez 7.559.062, área aproximada de 5200 m2, 400 musáceas aproximadamente, 15 coco 100 lechosas, yuca 200 ocumo 200 aguacate 2 matas, cerca viva de 3 pelos alambre. Lote de terreno ocupado por el ciudadano Oswaldo Díaz López CI V-2.570.712, área aproximada de 713 m2, 20 musáceas 10 ocumos, 2 lechosas, yuca. Parcela ocupada por Delio Jiménez CI V-13.618.245, área 73x49m 150 musáceas, 50 yuca , 30 ocumo, sembró frijol ocumo y maní, guanábana lechosa, estantillo de madera y 2 pelos alambre. Parcela ocupada por Desiré Tesorero CI V-17.255.515, área 17x73 m 80 musáceas, 13 lechosas, mandarina, 2 ñames, 13 ocumo cercado con estantillo de madera 2 pelos de alambre púa. Parcela ocupada por RoybertFernandez V- 22.309.410, área 73x 35 m2, 200 musáceas 40 lechosas, 30 ocumo y auyama estantillo de madera con 2 pelo alambre de púa. Parcela ocupada por Donny Melean, según los manifestado por los parceleros esta trabajando, se observa musáceas yuca. Parcela ocupada por Olga Arteaga CI V-10.228.816, área aproximada 48X30 m; yuca musácea 9 lechosa, 450 musáceas , 2 aguacate, 30 ocumo 13 café, 1 guanábana, ají, cerca viva, rabo de ratón, una estructura, paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera piso de tierra. Parcela ocupada por Consuelo Fuentes CI V-11.649.257 con un área aproximada de 49x 50 m , cerca viva con 3 pelos alambre púa, 60 musáceas, maní 40 matas quinchoncho 15 matas, yuca 30 matas, 1 piña, 30 ají, 20 tomates, cilantro España, plantas medicinales, malojillo, uña de gato y orégano, 1 estructura de pilares de madera, techo lamina de zinc con estructura de metal. Parcela ocupada por Yecenia Villamil CI 21.310.010, área aproximada 54X28 m, 300 musáceas, 150 yucas, 3 aguacates, 6 lechosas 2 guayabas 180 ocumos y 5 quinchonchos, Cerca viva 3 pelos alambre púa. Parcela ocupada por Nelly Colmenares CI V-8.614.627, con un área aproximada 435 m2, con los rubros 1000 musáceas aproximadamente 150 ocumos 200 yuca, 2 auyama, 8 café, 25 lechosa 2 parchita 6 aguacate, 10 melón, 100 cilantro , 4 mangos 3 guanábanas 2 piñas y 1 cacao cerca viva con pelos de alambre. Parcela ocupada por Simeon Salcedo CI V-8.517.162, área 400 m2 aproximadamente 200 musáceas 31 café, 16 piña, 8 caña 3 guayaba, 2 guanábana y 8 aguacate, maní batata y frijol. Cerca viva 3 pelos de alambre. Parcela ocupada por José González CI V- 7.593.927, área 50x50 m, 500 musáceas aproximado 300 ocumo, 50 aguacate, 40 lechosa, 1 mango, cercada con cerca viva 1 pelo de alambre púa. Parcela ocupada por Francisco Salcedo CI V-13.094.790, área 38x63m, 300 musáceas, 20 café , 3 aguacate, 4 matas quinchoncho 200 ocumo 10 berenjena, limón piña ciruela, maní, naranja, guanábana, cilantro de monte, hierbabuena, zabila, caña agria y malojillo estructura paredes de adobe techo de zinc y casa con estructura y puerta de madera y piso de tierra cerca viva con 3 pelos alambre. Parcela ocupada por Ángel Salcedo CI V-12.728.868, área 38x 63m, 200 musáceas, 2 kg sembrados caraotas, frijol medio kg de semilla, 13 surcos de maní , 14 café, 7 lechosa 15 quinchoncho, 5 aguacate 150 yuca , onoto, 7 cebollín, pimentón en semillero, berenjena en semillero, malojillo, ñame, orégano , jengibre, 50 ñame, 35 ocumo ají en semillero cerca 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Paula Espinoza CI V-7.556.942, 1 ha superficie 100 matas aproximadas musáceas, 100 aguacate, 100 lechosas 12 cacao, 12 se ají, caraota frijol, cercado con 3 pelos de alambre púa y cerca viva. Parcela ocupada por Morelis Griman CI V-16.482.724, área 2500 m2 60 musáceas 600 café 4 cacao, 700 ocumo. Parcela ocupada por Rafael Mogollón CI V-7.591.088, área 46x 86 m, 200 musáceas, 10 cacao, 200 yuca, maíz, 100 ocumo, 50 lechosa. Parcela ocupada por José Amilcar Salcedo CI V-8.517.161, área 40x 82m, 300 musáceas, 1 guanábana, 6 quinchoncho, 1 kg de frijol 1 kg de maní, 50 yuca, 400 ocumo, 20 ñame, 200 aguacate, 7 café, 30 lechosa, 3 mango rojo, 1 onoto, 1 parchita, pimentón, ají dulce, maní, malojillo, poleo, jengibre, cerca viva con 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Josué Herrera CI V-15.483.739, área 40x82 , 200 musáceas, frijol bayo, frijol negro, maní, todos 1 kg semilla sembrado 100 ocumo, 40 lechosa, 2 naranja, 1 guayaba, ají dulce, cerca viva con 3 pelos alambre liso. Parcela ocupada por Jorge Rojas CI V- 17.256.948 área 25x50m, 80 musáceas, 120 yuca, medio kg semilla de frijol bayo, 2 pelos de alambre púa, 2 pelos alambre liso cerca viva. Parcela ocupada por el ciudadano Víctor Díaz CI V-27.143.610, área aproximada 23 x x33 m2, 80 plátano, 14 titiaro, 40 ocumo, 1 guanábana, 40 yuca, cercado con cerca viva y 3 pelos de alambre púas. Parcela ocupada por el ciudadano Julio Gainza CI V- 7.511.854, área aproximada 59x54x58x72, 45 lechosas, 150 quinchoncho, 100 musáceas, 5 café, 40 ocumo, cercada con cerca viva con 2 pelos de alambre púa. Parcela ocupada por el ciudadano Allendy Díaz, CI V-30.538.421, área aproximada de 25 x 45 m, 165 musáceas ½ kilo de frijol, ½ kg de maní, 70 yuca, 10 lechosa 4 de onoto y 10 de ocumo, cercado con estantillo de madera y 3 pelos de alambre de púas. Parcela Oswal Melean, CI V-3.815.882, área aproximada 30 x 60 metros, 250 musáceas, 3 aguacate, 30 quinchoncho, 5 lechosa, 150 ocumo, 200 caraota, 20 yuca, cerca viva con 2 pelos de alambre púa. Parcela del ciudadano Jorge Salcedo CI V-15.285.797, área aproximada 27 x 45 metros, 32 musáceas 115 yuca, 160 maíz, 45 ñame, 34 ocumo, cercado con rabo de ratón y 3 pelos alambre liso. Parcela del ciudadano Daniel Gomez CI V-17.675.698, área aproximada de 1265 m2, 250 musáceas, 100 yuca, 150 de ocumo, cercado con estantillos de madera 1 pelo de alambre liso y 1 de alambre de púa, donde se observa una estructura de madera con paredes y techo de laminas de zinc piso de tierra. Parcela de la ciudadana Damari Barraez CI V-24.357.216, área de 56 x 44, 350 musáceas, 250 ocumo, 20 café, 17 lechosa, 300 yuca 1 aguacate, auyama, se observa asimismo una estructura con paredes de machihembrado, techo plástico sobre tubos, puerta de madera, piso de tierra. Parcela del ciudadano Gusman Cedeño CI V-13.315.941, área aproximada de 96x65 metros, donde se observaron aproximadamente 400 musáceas, 400 ocumo, 100 quinchoncho 300 yuca , 50 aguacate, 4 guanábanas, 3 níspero, 2 coco, 5 limón , 15 café, 20 cacao, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, puerta de madera, todo cercado con cayena en parte. Parcela ocupada por la ciudadana Andrea Castañeda CI V-10.368.322, área aproximada de 50 x90 metros , donde se observan rubros tales como 200 musáceas, 45 lechosas, 30 aguacate, 30 yuca, 60 ocumo, 25 quinchoncho, 10 caña de azúcar, 2 parcha real, 8 cacao, se observa asimismo una estructura con paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera , piso de tierra, cercado con estantillo y cayena, con 1 pelo de alambre de púa. Parcela ocupada por el ciudadano Lorenzo Rivero, CI V-7.506.577, área aproximada 40x90 metros, 1000 musáceas, 500 yuca, 150 quinchoncho, 150 ocumo, 100 lechosa, 10 café, una (01) estructura con paredes y techo de laminas de zinc sobre estructura de madera y puerta de laminas de zinc, piso de tierra, todo cercado con estantillo de madera y 3 pelos de alambre de púas. Parcela del ciudadano Luis Jurado, CI V-17.867.878 área aproximada ( 180-64-37-61), con 215 café, 630 ocumo, 2 onoto, musáceas 1000, 260 lechosa, 29 aguacate, 28 cacao, 30 parcha, 61 yuca, 6 naranja, 5 limon, 45 café, 25 quinchoncho, 2 tamarindo, 9 piña, 5 caña 2 guanábana, 49 quimbombó , 11 ciruela, 9 coco, 3 guama, 2 níspero, 4 pan de pala, 5 auyama, 4 guayabas, 3 perita, 3 pumarosa, tabasca, 2 flores exóticas y plantas medicinales, 10 berenjenas, 4 mandarinas y 6 mangos, una (01) estructura con paredes de madera en techo de zinc sobre estructura de madera, puerta metal piso de tierra; cercado en parte con cayena. Parcela del ciudadano Roger Dudamel CI V-7.584.376, área aproximada 5300m2, 200 musáceas, 360 cacao, 100 lechosa, 200 quinchoncho, 200 ocumo, 100 auyama, 200 yuca, 20 guanábana, 20 aguacate, 200 café, 20 berenjena, 10 mandarina, 15 guayaba, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de tubo, con 2 puertas y 2 ventanas de madera, cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. Parcela del ciudadano Alexander Dudamel, CI V-12.081.034, área aproximada de 8000 mts2 , con aproximado de 800 musáceas, 120 café, 110 quinchoncho, 125 ñame, 200 parchas, 60 lechosa, 250 ocumo, una (01) estructura con paredes de barro, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de tierra, todo cercado con alambre de calibre 10 y alambre de púas (3 pelos). Parcela del ciudadano Saúl Salcedo V- 12.278.003, quien ocupa un área común donde funciona una iglesia y donde se observa siembra de quinchoncho, una (01) estructura con paredes de bloque frisadas y pintadas con puerta y ventanas de estructura de hierro, piso de concreto, con techo platabanda, otra estructura cercada con madera paredes de bloque en obra limpia donde funciona un fogón. Parcela ocupada por la ciudadana Sergia Castillo, CI V-7.593.275, área aproximada de 57 x 23 metros, 30 musáceas, 50 quinchoncho (cerca), 40 lechosa, 200 maíz, 10 aguacate, 8 quimbombó, 5 batata, 70 ocumo, 110 yuca, 4 onoto…”;aunado a ello, el informe técnico del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL(INSAI), reza: “los conucos Agro-urbanos se encontraban productivos y en buenas condiciones fitosanitarias, con cosechas de calidad y rendimiento adecuado, así como un buen manejo de los cultivos y el ecosistema, evidenciando que los cultivos más predominantes son: Musáceas (plátano, cambur y locho), con unas edades comprendidas desde fundación hasta nueve meses. Cacao, con edades comprendidas desde cuatro meses hasta tres años, así como, establecimiento de semilleros en algunos conucos. Café, con edades comprendidas desde seis meses hasta dos años las cuales se encuentran algunas en floración, ubicadas en los linderos de los conucos. Aguacate, con edades comprendidas desde un año hasta cuatro años. Yuca, con edades comprendidas entre un mes hasta nueve meses, observando que un aproximado de 4.000 plantas, están óptimas para cosecha. Lechosa, con edades comprendidas entre cinco meses hasta dos años, con estado fenológico entre floración y cosecha. Plantas medicinales, entre las que se pudieron observar: ruda, malojillo, brusca, hierbabuena, menta, orégano, manzanilla, berro. Las edades son irrelevantes, al ser cultivados herbáceos, suculentos, y por tanto muy perecederos”; todo lo cual corresponde una condición jurídica tutelable por parte de los órganos de administración de justicia. Así se establece.
En cuanto al PERICULUM IN MORA, referido al peligro en la demora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas, la inspección judicial practicada, y de los informes técnicos, se detenta la posesión y actividad agrícola desplegada en el lote de terreno denominado, "LA JOBITERA ll", ubicado 'en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman;asimismo, de lo alegado por los solicitantes con respecto al plan de de viviendas en el lote en cuestión, circunstancia ésta que se constata con los medios consignados por la representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, específicamente:1.PROYECTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, de ese ministerio en alianza con el propietario de un lote de terreno en el sector Altos de Jobito, fundo El Jobito del municipio San Felipe del estado Yaracuy.2.Estudio de impacto ambiental emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de fecha 21 de octubre de 2020. 3.Autorización para la ocupación del territorio para realizar actividades de establecimiento de un proyecto de desarrollo Habitacional, emitida por la Gobernación del estado Yaracuy, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil siete (2007) y, 4.Renovación de la Autorización para la ocupación del territorio para realizar actividades de establecimiento de un proyecto de desarrollo Habitacional, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015); y que bajo un estricto juicio de verosimilitud, generan una situación de inseguridad e incertidumbre jurídica que atenta contra el normal desarrollo de la actividad agrícola desplegada en el mismo y lo cual, de no establecerse los respectivos correctivos jurisdiccionales a tiempo, podría ocasionar a futuro daños graves en la unidad de producción previamente descrita, motivo por el cual se tiene como cubierto el presente requisito. Así se establece.
Por tratarse de una medida innominada, corresponde cubrir la procedencia de un tercer requisito, que corresponde PERICULUM IN DAMNI, peligro de daño temido, es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho; continuando con la secuencia de los hechos que se denotan de los medios consignados, de la inspección practicada y delos informes técnicos, en tanto que, siendo verificada la posesión y actividad agrícola desplegada así como la existencia de un Proyecto de Desarrollo Habitacional, sobre el lote de terreno objeto de la presente acción cautelar, corresponde a este órgano jurisdiccional la protección de la producción agroalimentaria en esta primera fase, garantizando no solo la culminación de los ciclos biológicos existentes, sino además, el trabajo agrícola desarrollado; para lo cual las circunstancias de conflictos surgidos con motivo de la existencia del referido Proyecto Habitacional, generan incertidumbre, inseguridad y denotan un riesgo latente de daño a tal actividad agroproductiva; todo lo cual resulta suficiente para considerar cubierto el presente requisito. Así se establece.
En ese orden de ideas, se debe aclarar que, las medidas autónomas agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional, como lo es, la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal), en este sentido, la misión del juez de oficio o a solicitud de parte, es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.
De modo que, para dictar estás medidas cautelares autónomas, deben constatarse situaciones jurídicas propias para el ejercicio de dicho poder cautelar, como lo son: la amenaza de interrupción de la producción agraria, la amenaza de la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales renovables; todas las cuales fueron suficientemente constatadas de las pruebas aportadas, así como la inspección judicial practicada, y lo informes técnicos consignados, todo ello bajo un estricto juicio de verosimilitud; por lo cual, esta Jurisdicente estima necesario la protección a la actividad agrícola productiva ejercida en el mismo.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, tal como lo dispone el contenido de Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1031 de fecha veintinueve (29) de julio del 2013; en razón de ello, resulta necesario identificar los diversos ciclos biológicos constatados y su identificación, que tomando en cuenta el Informe Técnico, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL cita que en este caso corresponde a rubros tales como:“…se pudo determinar que todos los conucos Agro-urbanos se encontraban productivos y en buenas condiciones fitosanitarias, con cosechas de calidad y rendimiento adecuado, así como un buen manejo de los cultivos y el ecosistema, evidenciando que los cultivos más predominantes son:Musáceas (plátano, cambur y locho), con unas edades comprendidas desde fundación hasta nueve meses. Cacao, con edades comprendidas desde cuatro meses hasta tres años, así como, establecimiento de semilleros en algunos conucos.Café, con edades comprendidas desde seis meses hasta dos años las cuales se encuentran algunas en floración, ubicadas en los linderos de los conucos. Aguacate, con edades comprendidas desde un año hasta cuatro años. Yuca, con edades comprendidas entre un mes hasta nueve meses, observando que un aproximado de 4.000 plantas, están óptimas para cosecha. Lechosa, con edades comprendidas entre cinco meses hasta dos años, con estado fenológico entre floración y cosecha. Plantas medicinales, entre las que se pudieron observar: ruda, malojillo, brusca, hierbabuena, menta, orégano, manzanilla, berro. Las edades son irrelevantes, al ser cultivados herbáceos, suculentos, y por tanto muy perecederos”; los cuales, son en su mayoría ciclos largos de producción de aproximadamente treinta (30) meses.
En ese sentido, una vez identificados los ciclos biológicos existentes, según sus características propias, edad y por cuanto dichos cultivos se encuentran asociados, en las diversas parcelas que conforman el lote de terreno en cuestión, se estima un lapso promedio de doce (12) meses, para la vigencia del presente decreto cautelar. Así se declara.-
Por otra parte, esta Jurisdicente en pleno uso de las facultades que otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines, no solo de proteger la actividad en este caso agrícola; sino además, la tutela efectiva a la biodiversidad y al ambiente; para lo cual resulta menester resaltar que, si bien es cierto que dentro del lote de terreno LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; se constató la actividad agrícola desarrollada por sus ocupantes como se discriminó previamente; no es menos cierto que, fueron constatados al momento de la práctica de la Inspección Judicial, indicios de presuntos delitos ambientales, y así quedó establecido en el Informe Técnico, emitido por la UNIDAD TERRITORIAL DE ECOSOCIALISMO YARACUY, del cual se cita resaltado: “…Se evidencio que existe un drenaje natural denominada quebrada La Brujita, el cuerpo de agua atraviesa el lote de terreno, donde la zona protectora del mismo se encuentra totalmente intervenido desprovista de vegetación…Se evidencio muestras de especies de la fauna silvestre construida por ejemplares de Pereza conformada por cuatros (4) individuos posando en las copas de los árboles, las misma físicamente presentan una apariencia sana, de pelaje brilloso, y de volumen corporal. Cabe señalar que dichas especies se alimenta principalmente de árboles de la especie yagrumo, presente en la zona y que requieren de su protección. Así como también, especies de loros papagayos y pájaros común que se encuentran libres en la zona…Se observó que existe aprovechamiento de agua de la red pública y está siendo utilizada con fines agrícola, el agua que es tratada para consumo humano debe ser utilizada para tal fin, en algunos casos el agua tratada contiene altos contenido de cloro agregado en el proceso de potabilización y este contenido químico altera la fertilidad de los cultivos disminuyendo la producción agrícola. …”; situación esta que amerita ser participada a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Ambiente, a los fines de que, en caso de considerarlo necesario, aperturar la correspondiente investigación. Ofíciese. Así se declara.
Asimismo, resulta necesario resaltar que la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA desplegada en el referido lote, NO AMPARA, acto alguno que afecte o atente, directa o indirectamente, contra los recursos naturales renovables; por el contrario, dicha medida proteccionista abarcará a la BIODIVERSIDAD y al AMBIENTE, en el sentido amplio de que, todo aquel que aun siendo beneficiado por desarrollar actividad agrícola, se demuestre que haya incurrido en daño grave directa o indirectamente a estos, perderá tales beneficios y por ende deberá asumir con las consecuencias legales correspondientes. Así se declara.
A tenor de ello, este Juzgado Suprior ORDENA a los ocupantes y/o poseedores del lote de terreno “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; el cabal y efectivo cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), del cual se cita subrayado“…el incremento de cultivos protectores del ecosistema, como: café, cacao, mango, nuez de macadamia, entre otros”; y por parte de la UNIDAD TERRITORIAL DE ECOSOCIALISMO YARACUY, del cual se cita subrayado “…mantener la población de árboles forestales existente y paralizar toda actividad de afectaciones de vegetación por quema, laceramiento, envenenamiento y tala de árboles.Considerar las normas especiales establecidas en la Resolución 000058 de fecha 22/7/2014, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.474 de fecha 13/8/2014, para las afectaciones de árboles forestales de la especie samán, en caso de ser necesario.La prohibición de árboles de especie en Veda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 217, fecha 23105/2006, publicado en Gaceta Oficial 38.443 de fecha 4/05/2006, tipifica la Veda de Seis (6) especies forestales que se mencionan a continuación Swieteniamacrophylá (Caoba), Cedrelaodorata (Cedro), Anacardiumexrelsum (Mijao), Cordiathaisiana (Pardillo Negro), Tabebuiaserratifolia (Acapro), y Bombacopsisquinata (Saquisaqui). La cual establece en su artículo 1. "Se prohíbe en todo el territorio nacional, la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de árboles de las especies Swieteniamacrophylá (Caoba), Cedrelaodorata {Cedro), Anacardiumexcelsum (Mijao), Cordiathaisiana (Pardillo Negro), Tabebuiaserratifolia (Acapro), y Bombacopsisquinata (Saquisaqui), en los bosques naturales comprendidos en terrenos del dominio público o privado de la nación, de los Estados o de las Municipalidades, y en terrenos de propiedad privada" Mantener dentro de los 80 metros de utilidad pública, una franja de árboles forestales y frutales a ambas márgenes de la quebrada la Brujita para mantener el cauce y evitar futuros eventos de desborde por crecida de la quebrada en época de invierno.Que los ocupantes del lote del terreno soliciten a la empresa Hidrológica Aguas de Yaracuy, la factibilidad de uso con fines de uso agrícola…”; imposiciones éstas que serán supervisadas por este Tribunal, en las oportunidades que estime necesario, durante la vigencia del presente decreto cautelar. Así se decide.-
Finalmente, esta Jurisdicente, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que se encuentran llenos los extremos legales, y por consiguiente procede a decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, sobre el lote de terreno “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; consistente en “… conucos Agro-urbanos… productivos y en buenas condiciones fitosanitarias, con cosechas de calidad y rendimiento adecuado, así como un buen manejo de los cultivos y el ecosistema, evidenciando que los cultivos más predominantes son: Musáceas (plátano, cambur y locho), con unas edades comprendidas desde fundación hasta nueve meses. Cacao, con edades comprendidas desde cuatro meses hasta tres años, así como, establecimiento de semilleros en algunos conucos. Café, con edades comprendidas desde seis meses hasta dos años las cuales se encuentran algunas en floración, ubicadas en los linderos de los conucos. Aguacate, con edades comprendidas desde un año hasta cuatro años. Yuca, con edades comprendidas entre un mes hasta nueve meses, observando que un aproximado de 4.000 plantas, están óptimas para cosecha. Lechosa, con edades comprendidas entre cinco meses hasta dos años, con estado fenológico entre floración y cosecha. Plantas medicinales, entre las que se pudieron observar: ruda, malojillo, brusca, hierbabuena, menta, orégano, manzanilla, berro. Las edades son irrelevantes, al ser cultivados herbáceos, suculentos, y por tanto muy perecederos”; a favor de los integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA II, plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión; la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, como lapso promedio, debido al tipo de actividad agrícola asociada con diversos rubros y en fundamento al ciclo biológico de los mismos; así como de las máximas de experiencias aportadas por el practico designado en la inspección judicial practicada en fecha 09 de febrero de 2021. Así se decide.
En atención a lo anterior SE ORDENA notificar con copia certificada de la presente medida: a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Procuraduría General de la República, a tal efecto se comisiona al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda; al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a tal efecto se comisiona al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda; a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS YARACUY,de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; al Comando de la Policía del estado Yaracuy; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Así se decide.
-VII-
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola, sobre un lote de terreno denominado “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, sobre el lote de terreno denominado “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; consistente en conucos Agro-urbanos productivos, siendo los cultivos más predominantes son: Musáceas (plátano, cambur y locho), con unas edades comprendidas desde fundación hasta nueve meses. Cacao, con edades comprendidas desde cuatro meses hasta tres años, así como, establecimiento de semilleros en algunos conucos. Café, con edades comprendidas desde seis meses hasta dos años las cuales se encuentran algunas en floración, ubicadas en los linderos de los conucos. Aguacate, con edades comprendidas desde un año hasta cuatro años. Yuca, con edades comprendidas entre un mes hasta nueve meses, observando que un aproximado de 4.000 plantas, están óptimas para cosecha. Lechosa, con edades comprendidas entre cinco meses hasta dos años, con estado fenológico entre floración y cosecha. Plantas medicinales, entre las que se pudieron observar: ruda, malojillo, brusca, hierbabuena, menta, orégano, manzanilla, berro. Las edades son irrelevantes, al ser cultivados herbáceos, suculentos, y por tanto muy perecederos; a favor de los integrantes de la RED COLECTIVO LA JOBITERA II, plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva desplegada, a la biodiversidad y/o al ambiente. Así se decide.
TERCERO: SE ORDENA a los ocupantes y/o poseedores del lote de terreno “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; así como a terceras personas naturales o jurídicas, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI),y por parte de la UNIDAD TERRITORIAL DE ECOSOCIALISMO YARACUY, desarrolladas en el cuerpo de la presente decisión, a los fines de garantizar el equilibrio ecológico y la preservación de los recursos naturales renovables; imposiciones éstas que serán supervisadas por este Tribunal, en las oportunidades que estime necesario, durante la vigencia del presente decreto cautelar. Así se decide.-
CUARTO: SE ORDENA notificar mediante oficio, con copia certificada del presente decreto cautelar, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: SE ORDENA oficiar a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE AMBIENTE, con copia certificada del presente decreto; en razón de los presuntos indicios de comisión de delitos ambientales en el lote de terreno “LA JOBITERA ll", ubicado en el sector Jobito ll, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS. (22 ha con 6990 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios) y Vía agrícola; SUR: Sector Jobito II, terreno ocupado por Marcelino Griman y sector Las Mercedes- Bernabo; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros (varios), terreno ocupado por Granja El Romance y sector Las Mercedes- Bernabo y, OESTE: Carretera principal Jobito II, Jobito I, Sector Jobito II y terreno ocupado por Marcelino Griman; a los fines de que, en caso de considerarlo necesario, aperturar la correspondiente investigación. Así se decide.-
SEXTO: SE ORDENA notificar mediante oficio y con copia certificada del presente decreto cautelar, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Procuraduría General de la República;al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, estado Yaracuy, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario; a tal efecto se comisiona al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda. Así se decide.
SÉPTIMO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno será doce (12) meses. Así se decide.
OCTAVO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; al Comando de la Policía del estado Yaracuy; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por secretaría dos (02) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismo de seguridad del estado. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Felipe a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30p.m.), se publicó bajo el Nº 814, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios JSA-020/20201, JSA-021/20201, JSA-022/20201, JSA-023/20201, JSA-024/20201, JSA-025/20201, JSA-026/20201 y JSA-027/20201.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000480
DCMA/AATS
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