REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de marzo de 2021
210° y 162°

EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000487

Por recibido en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), Oficio Nº JPPA-0016/2021, de fecha tres (03) de marzo del presente año, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite adjunto, Copia Certificada de cuaderno separado N° 2 signado con el número A-0590 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (1) pieza, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, sin contar el referido oficio; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha ocho (08) de febrero del año 2021, en contra de la decisión proferida por ese Juzgado en fecha tres (03) de febrero del mismo año, por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124; en la acción de AMPARO CAUTELAR, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI C.A, contra los ciudadanos JACKDY BLADIMIR BARBOZA PARRA C.I. V-12.279.219, ELIZABETH GARCÍA LAUDINEZ C.I. V-14.442.941, HUGO ANTONIO GONZÁLEZ C.I. V-3.457.641, ANABEL ROJAS TORREALBA C.I. V-27.258.049 Y OTROS; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2021-000487 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Se hace del conocimientos de las partes que este Juzgado Superior decidirá el presente recurso dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Désele Entrada.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR



DCMA/AATS