PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 10 de Febrero de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ISIDORA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.747.881, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLOR DEL VALLE ROMERO MILLAN y JONATHAN JESUS ROMERO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.938.056 y V-16.394.658, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SONIVIC CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 237.245, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.907.605, falleció el día 24/12/2019, en el hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.357-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ISIDORA MILLAN, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos FLOR DEL VALLE ROMERO MILLAN y JONATHAN JESUS ROMERO MILLAN, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ISIDORA MILLAN, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ISIDORA MILLAN, en su carácter de cónyuge y FLOR DEL VALLE ROMERO MILLAN y JONATHAN JESUS ROMERO MILLAN como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JESUS RAFAEL ROMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.907.605, falleció el día 24/12/2019, en el hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO II, PIE DIABETICO PARO CARDIORESPIRATORIO FALLO MULTIORGANICO, según acta de defunción Nro. 2513; a los ciudadanos ISIDORA MILLAN, en su carácter de cónyuge y FLOR DEL VALLE ROMERO MILLAN y JONATHAN JESUS ROMERO MILLAN, en su condición de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.357-21
GM/Alejandro/Elimar
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