REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-


UPATA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2.021.-
AÑOS: 210º Y 161º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), por los Ciudadanos: José Alberto Devera Quijada, Marcelina Del Valle Quijada Rodríguez, Marlín Delvalle Devera Quijada y José Fernando Devera Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nro: V-12.359.061, V-3.760.550, V- 12.893.611 y V-10.388.177 respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopias de las Cédulas de Identidades de los solicitantes, de los testigos, Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo Nº 55, Tomo 02, de fecha 15 de Enero de 2009; y Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo Nº 03, Tomo 21, de fecha 29 de Abril de 2008, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), por los testigos, Ciudadanos: Christian Constantino Acosta Devera y Josè Luis Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.037.657 y V-10.569.456, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fueron los Ciudadanos: José Alberto Devera Quijada, Marcelina Del Valle Quijada Rodríguez, Marlín Delvalle Devera Quijada y José Fernando Devera Quijada, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías con las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los Ciudadanos: José Alberto Devera Quijada, Marcelina Del Valle Quijada Rodríguez, Marlín Delvalle Devera Quijada y José Fernando Devera Quijada, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a sus solicitante.-

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ


SOLICITUD Nº 15.813-21.-