REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: CINCO (05) DE MARZO 2021.
AÑOS: 210º Y 161º

JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Veintiuno(2021), por el Ciudadano: FELIPE JOSE VITAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.697.460, respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), por los testigos: ROSI MRECLY CADENA, MARIANA DEL CARMEN MARCANO GOMEZ y PAULA MARGARITA LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.849.819, V-22.594.529 y V-8.922.613, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue al Ciudadano: FELIPE JOSE VITAL PEÑA , ya identificado, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve

(2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: FELIPE JOSE VITAL PEÑA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. Devuélvanse originales a su presentante. -

LA JUEZA SUPLENTE ,

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ABG.BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES.


EL SECRETARIO TEMP,

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ABG. MARCOS ELIAS RUIZ GUTIERREZ.




SOLICITUD Nª: 15.810-21.-