REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2021
Años 210° y 162°
EXPEDIENTE Nº 838
PARTE ACTORA Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038 y de este domicilio; Apoderada Judicial del Ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.457.247 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038 y de este domicilio; Apoderada Judicial del Ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.457.247 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de Febrero de 2020; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su abuelo, el ciudadano ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE RABAN, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre del padre incorrectamente, quedando como “JOSE BORTONE”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “GIUSEPPE BORTONE”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 02 de Marzo de 2020, se le dio entrada y se le asigno el N° 838, donde se le fijo un lapso de cinco (05) días de despacho para que consignará copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Apoderada Judicial, lo cual fue consignado mediante diligencia el 04 de Marzo de 2020.
Admitida la demanda en fecha 06 de Marzo de 2020, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2020 comparece ante el despacho de este Tribunal, previo del cumplimiento de las formalidades requeridas por la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casacón Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Apoderada Judicial de la parte accionante en la presente causa y solicita mediante diligencia la continuación del proceso.
En fecha 16 de Diciembre de 2020, este Tribunal mediante auto Reconoce que el proceso continúa en el estado en el que se encontraba antes de su paralización y se ordena notificar por vía electrónica a los interesados.
En fecha 27 de Enero de 2021, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 31 del presente expediente.
En fecha 09 de Febrero de 2021, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 34 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Vencido el lapso de oposición de terceros, mediante escrito, en fecha 02 de marzo de 2021, la Apoderada Judicial de la parte actora ratificó las pruebas entregadas ante este Tribunal junto al escrito libelar.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 02 al 19 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES; 2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES; 3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO BORTONE. 4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE. 5. Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE BORTONE; y 7. Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción signada con el N° 820 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; constatándose de las mismas que el bisabuelo del solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “GIUSEPPE BORTONE”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038; Apoderada Judicial del Ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.457.247, signada bajo el N° 102, Folio 28, Año 1888, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción donde se identificó al padre como “JOSE BORTONE”, toda vez que en lo adelante diga “GIUSEPPE BORTONE”, que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 102, Folio 28, Año 1888, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de Marzo de 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLRVDD/jj
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