REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2021.
211º y 162º
ASUNTO: FP02-S-2019-000033
Visto el escrito de fecha 11 de mayo de 2021, suscrito por el ciudadano JOSÉ SENOBIO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, actuando como oferido en el presente asunto, asistido por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el No. 33.183, mediante la cual RECHAZA el ofrecimiento de oferta real de pago, esta jurisprudente realiza las siguientes consideraciones a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 08 de diciembre de 2020, esta Juzgadora se pronunció en cuanto al escrito presentado por el ofertado Ciudadano José Senobio Malavé, declarando improcedente a solitud de desistimiento del ofertante, y así mismo decidió notificar al oferido para que dentro de los Diez Días Hábiles Siguientes a la notificación compareciera al Tribunal para que manifestara su aceptación o rechazo de la ut supra OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 11 de mayo de 2021, comparece el Ciudadano JOSÉ SENOBIO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, actuando como oferido en el presente asunto, asistido por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el No. 33.183, manifiesta:
..OMISSIS…
En vista del presente escrito de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y habiendo Adquirido el carácter de oferido, por cuanto que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal de (10) diez días de despacho previos a mi notificación, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA, y consigno constante de veinte (20) folios útiles mis razones y alegatos en la cual considero mi rechazo del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO de prestaciones sociales ejercido por el ciudadano Saer Khalil Salloum, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil Transporte Nacionales C.A., (TRANACA).

En este sentido, siendo que no es censurable el hecho de que el oferido renuncie al lapso de comparecencia para ejercer su derecho al acceso a la justicia y a la defensa tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando el ya nombrado OFERIDO, su decisión de RECHAZAR LA OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la parte ofertante que lo es empresa TRANSPORTES NACIONALES, C.A. (TRANACA), representada por el Gerente General ciudadano SAER KHALIL SALLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.758.601, este Tribunal CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto que el oferido RECHAZÓ la oferta real de pago presenta por la ya nombrada empresa TRANSPORTES NACIONALES, C.A. (TRANACA), este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena notificar a la empresa ofertante de dicho rechazo.
Por cuanto esta Decidente tiene conocimiento de que existe por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano José Senobio Malavé en contra de la empresa TRANSPORTES NACIONALES, C.A. (TRANACA), resuelve que la cantidad ofertada se encontrará en depósito en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario Nº 0175-0067-82-0063194799, y a disposición de las partes en virtud del juicio ordinario signado con el Nº provisional FP02-L-2021-000002, haciéndose la salvedad que debido a que el oferido rechazó la oferta real de pago, la parte ofertante puede comparecer y solicitar se le devuelva el monto que fuera consignado y que se encuentra debidamente resguardado en la cuenta del Banco Bicentenario, arriba identificado. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Magly Mayol Tranquini


La Secretaria de Sala,
Abg. Indira Espinett






Mm/Ie.-