PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 01 de Marzo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BRUNILDE JOSEFINA HERNANDEZ DE EKAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.258, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RONY JOSE EKAR ANDARCIA, BRUMILYS DEL CARMEN EKAR HERNANDEZ, MIGEL JOSE EKAR HERNANDEZ Y ANGELICA MARIA EKAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.723.300, V-17.463.820, V-18.983.977 y V-26.969.794, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.048, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MIGUEL ANGEL EKAR LONGART, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.975.901, falleció el día 20/11/2020, en el hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.374-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana BRUNILDE JOSEFINA HERNANEZ DE EKAR, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos RONY JOSE EKAR ANDARCIA, BRUMILYS DEL CARMEN EKAR HERNANDEZ, MIGEL JOSE EKAR HERNANDEZ Y ANGELICA MARIA EKAR HERNANDEZ, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana BRUNILDE JOSEFINA HERNANEZ DE EKAR, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BRUNILDE JOSEFINA HERNANEZ DE EKAR, en su carácter de cónyuge y RONY JOSE EKAR ANDARCIA, BRUMILYS DEL CARMEN EKAR HERNANDEZ, MIGEL JOSE EKAR HERNANDEZ Y ANGELICA MARIA EKAR HERNANDEZ como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus MIGEL ANGEL EKAR LONGAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MIGUEL ANGEL EKAR LONGART, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.975.901, falleció el día 20/11/2020, en el hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2 DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 3781; a los ciudadanos MIGUEL ANGEL EKAR LONGART, en su carácter de cónyuge y RONNY JOSE EKAR ANDARCIA, BRUMILYS DEL CARMEN EKAR HERNANDEZ, MIGUEL JOSE EKAR HERNANDEZ Y ANGELICA MARIA EKAR HERNANDEZ, en su condición de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA M. PARRA RUIZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.374-21
GM/Mmp/Elimar